@claudia-flores
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MARCos ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 2 meses
Buenas tardes Contador, Mi duda es la siguiente, ¿se debe de timbrar las devoluciones de Fondo de Ahorro que se le entrega al trabajador?, es decir en el mes de Diciembre que se le regresa el Fondo de ahorro correspondiente al Patrón y Trabajador, si es así ¿Que clave del SAT se utiliza? de antemano muchas gracias!!
Saludos!! -
cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 2 meses
Hola Contador Pablo buenas noches.
La consulta que le solicito, es relación al llenado de la Declaración mensual de IVA. El contribuyente es PF por Honorarios, detalles: después de haber capturados ingresos cobrados, el sistema me arroja el IVA Cobrado, al cual le acreditar el IVA Retenido y IVA pagado, el remanente es un Saldo a Pagar que co…[Leer más]-
El cuarto párrafo del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación establece que cuando no hayan sido publicados los formatos oficiales para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, deberá utilizarse la anterior disponible y si no existieran formas oficiales, lo hará a través de un escrito libre. Por analogía, en caso de que el formato…[Leer más]
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C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buena noche, CP Pedro Pablo,
Tengo la siguiente consulta, una persona física registrada en el régimen de actividades empresariales y profesionales (ejerce la profesión de médico, honorarios y asalariado en hospital). Adquirió un automóvil en mayo 2015 (la factura describe automóvil usado del año 2015). Inicia actividades a finales de enero 2…[Leer más]
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El artículo 120 habla del procedimiento de cálculo para el caso de enajenación de bienes, mismo que se grabará en el capítulo de ese mismo nombre y no en el de profesionista.
A la base gravable habrá que restarle los ingresos exentos que menciona $1112,434.60 y una vez deducido el costo fiscal actualizado, dividir la utilidad entre el númer…[Leer más]
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Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buen día Contador Pedro Pablo!
Por favor me urge su opinión a los siguiente: El día 13 de Febrero’20 se presentó en forma presencial un aviso de cambio de domicilio de una P.Moral con fecha 01 de Febrero’20. Pero el día de ayer llegó una persona del SAT con una Orden de verficiación Clase: Acta de Verificación de domicilio. El detalle es que dej…[Leer más] -
contralor ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buen dia CP, tengo una duda con respecto al importe de PTU a disminuir de los pagos provisionales de ISR, el importe es el total de la PTU, o el resultado de restarle a la PTU el ISR retenido al trabajador? espero me pueda apoyar, de antemano le agradezco mucho
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Hay una máxima jurídica que reza: cuando la ley no distingue no debemos distinguir.
El artículo 14 de la LISR establece disminuir de la utilidad fiscal para los pagos provisionales: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio
Por lo anterior, la retención del ISR al trab…[Leer más]-
Muy amable contador, ahora tengo otra duda relacionado a esto, si durante los pagos provisionales del 2019 solo se disminuyo; el resultado de restarle a la PTU el ISR retenido al trabajador, habría que presentar complementarias para corregir esta situación o con la anual es suficiente?
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El artículo 14 de la LISR ordena:
Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales A CUENTA del impuesto del ejercicio, de tal manera que al quedar extinguida la deuda con la declaración anual, resulta improcedente hacer declaraciones complementarias para corregir el cálculo de los pagos provisionales.
Ver Código Civil Federal 2062…[Leer más]
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CP JOSE URIEL RODRIGUEZ RIVERA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buena Tarde.
Tengo varios clientes que son Personas Morales que le Facturan a Personas Morales y se dedican a la prestación de los siguientes servicios:
1. servicios de Lavado y planchado de Pantalón y otros artículos textiles.
2. Mantenimientos Generales (climas , reparaciones eléctricas , albañilería etc)
3 Instalación de Materiales , ya sean e…[Leer más]-
En la contaduría pública existe una confusión generalizada sobre la definición de aprovechamientos o derecho de accesión. .CCV 886 y siguientes.
Aprovechamientos consiste en sacar provecho de los frutos.
El Código Civil clasifica los frutos en naturales industriales y civiles. CCV 893.
Quien consume los bienes o servicios, adquiere un satis…[Leer más]
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C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
buenas tardes contador espero se encuentre bien tengo una consulta espero me pueda ayudar una persona moral en ocaciones presta dinero a los socios o empleados y a su vez recibe tambien en ocaciones prestramos de los socios o de terceros, tendria obligacion la empresa de cobrar o pagar intereses por estas operaciones y tendra algun fundamento…[Leer más]
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Los préstamos a socios o accionistas se consideran dividendos cuando no cobras intereses. Ver LISR 140.
Los préstamos otorgados a los empleados, la Ley Federal del Trabajo LFT 111.
El Capítulo IX del Título IV de las Personas Físicas, grava los intereses percibidos por las personas físicas cuando los mismos no provienen de empresas del siste…[Leer más]-
Buenas tardes Contador, disculpe pero sobre este tema una duda, El socio hace un prestamo a la persona moral y la PM no regresa el prestamo al socio, la pregunta es? Que debemos de hacer para no caer en la acumulacion del ingreso, es suficiente con un contrato o tiene que pagar la PM al socio un interes derivado de este prestamo para no caer en la…[Leer más]
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derca2000 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
BUEN DIA CONTADOR, ME PUEDE AYUDAR CON UNA DUDA, UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL, CUYO GIRO ES COMERCIO AL POR MENOR DE CARNE DE AVES, QUIERE CONSTRUIR UN EDIFICIO DE TRES NIVELES PARA DARLOS EN ARRENDAMIENTO. CUAL SERIA EL TRATAMIENTO CONTABLE Y FISCAL? QUEDO EN ESPERA DE SU RESPUESTA. GRACIAS.
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cpgordillo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buen día Contador Pedro Pablo, le comparto mi duda esperando me pueda orientar con su interpretación Contable Fiscal. Me solicitaron revisar la contabilidad de un a PM antes de enviar la anual.
Se constituyo en octubre/2018, aunque su actividad principal según acta es la construcción, los ingresos que obtuvo de marzo a diciembre de 2019 son…[Leer más]-
Normalmente una empresa de la industria de la construcción está conformada por diversas áreas, entre ellas el diseño, la adquisición de terrenos, el fraccionar y crear infraestructura, comprar, rentar y dar en arrendamiento maquinaria de la industria de la construcción, construcción… habría que analizar con más detalle el objeto social de la empr…[Leer más]
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Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buen dia Contador Pedro Pablo, Una cooperativa de ahorro y prestamo recibió subsidio gubernamental para la compra de propiedad planta y equipo.
Para la declaracion informativa de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados, ¿se debe considerar el total del subsidio recibido o solo la parte que se reconoció como ingresos?
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La NIC 20 te da orientación sobre como dar un tratamiento contable a los subsidios gubernamentales, que cuando son aplicados a la compra de propiedad, planta y equipo, recomiendan del valor de los bienes adquiridos el subsidio gubernamental, de tal manera que lo consideran excluido de los ingresos y los estados financieros reflejarán el esfuerzo r…[Leer más]
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recomiendan se disminuya del valor de los bienes adquiridos…
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Gracias Contador, la NIC 20, menciona: Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
Existen 2 métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capi…[Leer más]
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A reserva de la mejor opinión de nuestros colegas suscriptores, mi recomendación sería ser consistente entre el criterio contable adoptado y la declaración informativa y reconocer en cada año la parte reconocida como ingreso. Gracias por tu abundante aportación de información.
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De acuerdo Contador, muchas gracias, ahora bien, los subsidios gubernamentales NO se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR. La duda que tengo ahora es la siguiente:
En el llenado de la Declaración Informativa existen 3 apartados : 1.-Ingresos obtenidos,2.- Determinación del remanente distribuible y 3.…[Leer más]-
Presenta entonces la declaración reflejando la verdad computacional. No es un ingreso que genere remanente distribuible, así que omítelo de la declaración y acto seguido presenta una declaración complementaria mediante escrito libre en el que manifiestes el ingreso y las razones que tuviste para omitirlo en la declaración original. Sin duda en el…[Leer más]
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Muchas Gracias por su recomendación, saludos Contador Pedro Pablo.
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PATRICIA GUILLERMINA RODRIGUEZ JASSO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
BUEN DIA CONTADOR PEDRO PABLO por su ayuda a esta consulta gracias, que efectos fiscales tienen las diferencias pagadas de mas o de menos de clientes y proveedores por ejemplo:
1)un cfdi al proveedor de $ 15151.51 se paga por transferencia y forma de pago PUE un importe de $ 15,151.50 hay una diferencia de $ 0.01 pagada de menos
2) un cliente…[Leer más]-
Son parte de la tiranía de la contabilidad y de la tecnología informática.
En el primer caso recomendaría hacer el pago complementario de $0.01 con lo cual la forma de pago dejaría de ser PUE y tendrá que expedirse un CFDI por $0.01 adicionalmente percibido.
En el segundo caso, recomendaría regresar al cliente los $0.50 mediante transf…[Leer más]
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Pedro Pablo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Nota: El presente documento se da a conocer en la página de Internet del SAT, en términos de la regla 1.8.
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C. Criterios de la Ley del IVA46/IVA/N Retención del 6% al impuesto al valor agregado a que se refiere la fracción IV del artículo 1o-A de la Ley del IVA
El artículo 1o-A, fracción IV de la Ley del IVA señala que están obligadas a
retene…[Leer más] -
Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buena noche Contador Pedro Pablo. Una sociedad por acciones simplificada puede tener la actividad de servicios profesionales? como son de abogacía, contables, auditoria,?
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La Ley General de Sociedades Mercantiles, del artículo 260 en delante se regula la Sociedad por Acciones Simplificada.
Por su parte, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación describe a las actividades empresariales, en las que el concepto que absorbe lo no definido por otras actividades empresariales.
No obstante, el Código de Come…[Leer más]-
Gracias Contador Pedro Pablo, he visto que se han creado empresas que se dedican a prestar servicios de contabilidad y fiscal, bajo el régimen de Sociedad por Acciones Simplificada. Pregunta: ¿No deberían tener problema si llevan su contabilidad de conformidad con el Codigo de comercio y para efectos fiscales tributar precisamente en el Titulo VI…[Leer más]
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Excelente respuesta, con argumentos sólidos y fundamento legal.
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C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buen día, Contador Pablo, al hacer la conciliación entre el sistema de nominas de la empresa y el visor del SAT anual 2019, este último me informa que existe un subsidio no considerado en dos periodos, haciendo referencia a 2 empleados. Al cotejar dicha información es correcto, desde el punto de vista acumulado por mes, pero estos dos tra…[Leer más]
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En toda interpretación de carácter fiscal hay tres opiniones a considerar:
— Opinión técnica
— Razón de negocios y
— Opinión práctica.Por otro lado, habría que considerar si los trabajadores exceden de $400,000 y estén obligados a presentar declaración anual o no, infiero que no. En tal caso, la empresa hará el cálculo de su ISR anual.…[Leer más]
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Muchas gracias, por su asesoría y considerare sus observaciones.
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Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buen Dia Contador Pedro Pablo
Una Persona Moral que tributa en el regimen de flujo de efectivo, en el ejercicio 2019 rebasó el limite de ingresos, si quisiera seguir tributando bajo la opcion de flujo de efectivo, puede hacerlo? ó hay multa por no cambiar a Regimen General de Personas morales?-
Fredy: Muy probablemente entendí mal tu pregunta anterior. Las personas morales que tributan en el régimen de flujo de efectivo son también las Sociedades Anónimas Simplificadas, a quienes se les permite tributar con ingresos hasta por $5 millones de pesos en dicho régimen.
Cuando un contribuyente sigue tributando en dicho régimen, la autor…[Leer más]-
Gracias Contador, El contribuyente no es S.A.S es S.A. que al no rebasar los 5 millones optó por el regimen de Flujo de efectivo, pero en el ejercicio 2019 los rebasó. por eso mi duda.
ahora entiendo que se debe regresar a Tributar al regimen general de ley, para ello debe presentar un aviso de actualizacion de actividades? y hasta que fecha limite?-
Los avisos deben ser presentados ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al concluir el ejercicio fiscal en que ocurre. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.
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Gracias Contador Pedro Pablo, Saludos!
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LODJ640308EI2 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buenas tardes: Si algún colega me pudiera orientar acerca del tratamiento del IVA en la C.V. de gasolina..gracias
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Si entendí bien tu pregunta, el IVA se causa sobre la gasolina a la tasa del 16%, pero el monto al que se aplica dicha tasa incluye el impuesto sobre el IEPS que se cause, de acuerdo al texto del artículo 12 de la LIVA:
«Para calcular el impuesto tratándose de enajenaciones se considerará como valor el precio o la contraprestación pactados, así…[Leer más]
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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buenas Noches Contador Pablo , Siempre he tenido esta duda , Soy el contador de una A.C. (Condominio) actualmente contratamos un administrador para el Condominio , El No tiene titulo profesional Ni se necesita para poder desempeñar el puesto de Administrador de la A.C. , Solo se le requiere experiencia, Carácter e Ingles , Al momento de pagarle s…[Leer más]
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El artículo 16 del CFF define la actividad empresarial y lo más cercano a lo que describes es la actividad comercial.
Por su parte, la LIVA en su artículo 14 define la prestación de servicios personales independientes en los siguientes términos: Se entenderá que la prestación de servicios independientes tiene la característica de persona…[Leer más]
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CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buenas tardes Contador Pedro Pablo
Una consulta:
Una persona física con actividad empresarial que trabaja para unos clientes extranjeros de EUA prestándoles el servicio de realizar pagos de gastos y servicios de sus casas que tienen en México. La persona física recibe a su cuenta bancaria una transferencia desde una cuenta de dólares del clie…[Leer más]-
El artículo 2 de la LISR configura al agente independiente que describes como establecimiento permanente del residente en el extranjero.
III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias ac…[Leer más]-
Contador
Buenas tardes, gracias por su apoyo.
Entendido
Me surgen dos dudas
1.- Para que la persona física no tenga problemas de que en algún momento le quieran acumular como un ingreso fiscal el dinero de las erogaciones o pagos que la persona física realice por instrucción del residente en el extranjero ¿ deben estar amparados por un CFDI…[Leer más]
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Entiendo que la expedición de CFDI es para amparar ingresos o depósitos de los mismos, cuando no sean en una sola exhibición. Como se trata de la adquisición de un pasivo, considero que un comprobante simple es suficiente, siempre y cuando esté protegido con el poder especial para atender las instrucciones de pago que le dé el extra…[Leer más]
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Muchas gracias.
Saludos
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Finalmente, te recuerdo el texto del artículo 18 de la LISR en su fracción VIII: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.
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Entendido.
Si es persona física la que realiza los pagos por cuenta del tercero ¿ también es aplicable el articulo 18 de la LISR fracción VIII ?
Muchas gracias, por su apoyo.
Saludos
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C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buenas Tardes Contador Pedro Pablo tengo esta consulta una persona que se dedica a la actividad de desarrollador y/o analista de sistemas que esta tributando en el regimen salarios y/o asimilados podra hacer su cambio al Regimen de Incorporacion Fiscal gracias por su atencion
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El artículo 5 de la Ley General de Profesiones establece que la actividad de sistemas computacionales está contemplada en carreras profesionales con diferente modalidad.
Te comparto lo que recién contesté:
El artículo 16 del CFF define la actividad empresarial y lo más cercano a lo que describes es la actividad comercial.
Por su parte, la LIVA…[Leer más]
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Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 4 meses
Buena Tarde C.P. Pedro Pablo.
Consulta:
Una empresa tributa en el Regimen de Flujo de Efectivo, En el ejercicio 2019, compra una camioneta e incluyen el seguro por 5 años. Se dió un enganche de la camioneta y el resto junto con el seguro fue por medio de financiamiento.
1.-¿Es deducible el total del Seguro en el ejercicio 2019?
2.-¿El IVA de la…[Leer más]-
Entiendo que tributa en el Régimen de Flujo de Efectivo como persona física y como sociedad cooperativa.
La compra que describes es una compra de contado.
Una parte del precio de la camioneta se pago con el enganche. El resto lo pagó de inmediato un tercero quien fue el que otorgó el financiamiento, de tal manera que la empresa no tiene adeudo alg…[Leer más] -
De Acuerdo, Muchas Gracias C.P. Pedro Pablo. Saludos!
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El SAT acostumbra publicar preguntas y respuestas sobre temas muy operativos, en la siguiente liga podrás encontrar en el punto seis detalles de elaboración del recibo de nómina por retorno del fondo de ahorro. http://omawww.sat.gob.mx/tramitesyservicios/Paginas/documentos/PyRReciboPagoReglaI.2.7.5.3.pdf