• C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 4 meses

    Buenas tardes.

    Es una Persona Moral y las actividades que menciono en el correo previo las quiere facturas como Régimen General De Ley
    De antemano, gracias por la anterior respuesta.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 4 meses

    Buenas tardes, Contador
    Un cliente, cuya empresa se dedica a la compra y venta de agroquímicos, fertilizantes y accesorios para el cultivo, me ha planteado la siguiente situación:
    El cliente dispone de bodegas que desea rentar por espacios a potenciales clientes. Además, considera ofrecer un servicio adicional de transporte de mercancías a otr…[Leer más]

    • No me mencionas si la empresa es persona moral o persona física. Si es persona física, su actividad empresarial no tiene límites. Si es persona moral, deberás consultar su objeto social en el acta constitutiva para ver si las actividades de arrendamiento de bienes inmuebles, transporte y prestación de servicios están incluidos. De no estar…[Leer más]

      • Buenas tardes.

        Es una Persona Moral y las actividades que menciono en el correo previo las quiere facturas como Régimen General De Ley
        De antemano, gracias por la anterior respuesta.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 5 meses

    Buenos días, Contador, me gustaría conocer su opinión sobre como contestar una invitación de una línea de captura por salarios que se generó por error en el día 25 de febrero del 2022 por el cálculo anual por sueldos y salarios del 2021, esta se presentó en el formato de pago provisional de febrero en la opción del «Del ejercicio», cuando se…[Leer más]

    • La autoridad solo tiene la información que le envías, pero no los argumentos que me mencionas.

      Considero que si presentas una aclaración con la información que me compartes, pero más detallada, debe ser suficiente para que la autoridad entienda tus razones.

      Posiblemente te pida presentar una declaración complementaria, pero del FORMATO PROVI…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    Muchas gracias..

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    Buenos tardes, tengo una duda sobre la aplicación del artículo 12 de la LIVA, en el tema de los PLAGUICIDAS. La actividad que se realiza en la empresa es compra y venta de plaguicidas, pero la mayoría, casi el 99 porciento no aplica este artículo, aplica el IVA a la base, pero no le suma el IEPS ¿Existe algún soporte para que lo hagan de esta forma?

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    definicion de derecho en el fisco

    • Buenos tardes, tengo una duda sobre la aplicación del artículo 12 de la LIVA, en el tema de los PLAGUICIDAS. La actividad que se realiza en la empresa es compra y venta de plaguicidas, pero la mayoría, casi el 99 porciento no aplica este artículo, aplica el IVA a la base, pero no le suma el IEPS ¿Existe algún soporte para que lo hagan de esta forma?

    • Mario:
      En la materia fiscal no hay propiamente una definición de Derecho. Lo que sí hay, es una legislación fiscal que es un compendio de disposiciones aplicables.
      En primer lugar, se aplica la Ley fiscal específica. En caso de no contener una definición de algún concepto, se aplica supletoriamente el Código Fiscal de la Federación. En ausenci…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 10 meses

    Es correcto, la empresa no grava IVA en Plaguicidas cuando es adquirida por el sector Primario.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 10 meses

    Entiendo, pero me queda la duda, por que la mayoría de los proveedores(99.99 %), los cuales empezaron a gravar por este impuestos en el 2014( plaguicidas), aplica el IVA sobre la base sin considerar el IEPS, argumentado que es anticonstitucional aplicarlo de acuerdo al artículo 12. Por que si lo hacen crecería en proporción el IVA que es tra…[Leer más]

    • Una pregunta al margen: ¿De casualidad la empresa no cae en el supuesto del 2-A Fr I f)? gravado con tasa cero por ciento. «f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.»

    • La otra opción sería acudir a PRODECON de tu localidad y pedir su asesoría especializada por si ellos emitieron alguna recomendación o criterio mediante el cual se sustenta la práctica que siguen otros contribuyentes del ramo.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 10 meses

    Buenas tardes contador, tengo una inquietud en el caso de la doble tributación, en referencia al Artículo 12 de la LIVA. En la empresa se comercializa con agroquímicos, los cuales llevan IEPS, pero la duda es sobre el IVA, muchos de los proveedores grava este impuesto sobre la base y solo menos del .01% aplica dicho artículo antes men…[Leer más]

    • El artículo 12 de la Ley del IVA es muy claro, la base gravable incluye el monto del IEPS que le corresponda al producto.

      Para que un contribuyente deje de pagar dicho impuesto, debió ampararse cuando se incorporó dicho texto en la ley, el 1 de enero de 1980, o bien, crear una nueva empresa y presentar el amparo.

      Quienes obtengan el amparo, se…[Leer más]

      • Entiendo, pero me queda la duda, por que la mayoría de los proveedores(99.99 %), los cuales empezaron a gravar por este impuestos en el 2014( plaguicidas), aplica el IVA sobre la base sin considerar el IEPS, argumentado que es anticonstitucional aplicarlo de acuerdo al artículo 12. Por que si lo hacen crecería en proporción el IVA que es tra…[Leer más]

        • Una pregunta al margen: ¿De casualidad la empresa no cae en el supuesto del 2-A Fr I f)? gravado con tasa cero por ciento. «f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.»

        • La otra opción sería acudir a PRODECON de tu localidad y pedir su asesoría especializada por si ellos emitieron alguna recomendación o criterio mediante el cual se sustenta la práctica que siguen otros contribuyentes del ramo.

      • Es correcto, la empresa no grava IVA en Plaguicidas cuando es adquirida por el sector Primario.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 11 meses

    Buenos días. Contador Pablo, tengo una duda en respecto a la DIOT. Un cliente se dará de alta en el Régimen de Actividad empresarial , con el giro de compra y venta de vehículos, de acuerdo a la platica que tuve, sus ingresos superaran los 5,000,000.00 millones, adquiriendo las obligaciones al inscribirse a este Régimen, pero las facturas la quie…[Leer más]

    • La Regla 2.8.1.21. exime de la presentación de la DIOT, pero el límite máximo de ingresos es de $4 millones de pesos. En el caso que describes, no es aplicable la omisión de la declaración informativa de operaciones con terceros o DIOT.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años

    Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años

    En base a su respuesta para la deducción de lo gastos funerarios, quiero entender la formalidad. Es decir, si la factura es generado en el 2020, y el suceso se genera hasta el 2023, es cuando se aplicaría la deducción personal de la parte utilizada en el servicio funerario(son dos servicios). Si es así, como lo manejo ante la autoridad del SAT…[Leer más]

    • Cuando se hace uso del servicio, la agencia funeraria expide una constancia de uso, misma que servirá para hacer válida la deducción.
      Como los pagos se hicieron este mismo mes y al SAT no le gusta mucho concepto del gasto POR DEFINIR, recomendaría que cancelen las facturas hechas, podrán emitirte una sola y corregir la clave de uso, así como el pa…[Leer más]

    • Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años

    Buenos días, Contador Pablo, aprovecho para saludarlo y solicitar su asesoría, en la compra de servicios funerarios, el día 13 de julios se Adquirieron dos de estos servicios, estos fueron pagados de contados por que se manejo un descuento de 44,000.00 a 29,650.00 pesos
    La agencia funeraria a conocimiento del pago, genero una factura con cl…[Leer más]

    • Los gastos personales deducibles son los gatos funerarios, pero no los gastos por servicios de funerales a futuro. Ver RLISR 266 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/266/ Los gastos son deducibles por servicios funerales a futuro cuando se realiza el evento. La parte formal de emisión de comprobantes no es impedimento para su deducción.

      • En base a su respuesta para la deducción de lo gastos funerarios, quiero entender la formalidad. Es decir, si la factura es generado en el 2020, y el suceso se genera hasta el 2023, es cuando se aplicaría la deducción personal de la parte utilizada en el servicio funerario(son dos servicios). Si es así, como lo manejo ante la autoridad del SAT…[Leer más]

        • Cuando se hace uso del servicio, la agencia funeraria expide una constancia de uso, misma que servirá para hacer válida la deducción.
          Como los pagos se hicieron este mismo mes y al SAT no le gusta mucho concepto del gasto POR DEFINIR, recomendaría que cancelen las facturas hechas, podrán emitirte una sola y corregir la clave de uso, así como el pa…[Leer más]

        • Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 2 meses

    En base a la información anterior, el SDI se cambia en IDSE de acuerdo a la laborado, es decir jornada normal(Cuando esta de vacaciones) y jornada reducida( Cuando esta en clase), pero esta ultima no puede ser menor a un salario mínimo..

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses

    Contador Pablo, buen día, le agradecería me informara sobre el proceso a seguir ante el IMSS, de un empleado estudiante, el cual en temporada de vacaciones vendrá tiempo completo y en clase solo la mitad de su jornada laboral. El sueldo a fijar es 700 medio tiempo y 1,400.00 tiempo completo, es el importe neto que se le pagaría. La duda es si…[Leer más]

    • La Ley del Seguro Social en su artículo 39 establece las bases para el pago de cuotas al IMSS para el personal que tiene pactado con el patrón la jornada reducida. Dicha disposición se complementa con el artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

    • El artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo establece como causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador la reducción del salario. En el caso planteado no hay reducción de salario, hay reducción de la jornada laboral.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 5 meses

    Muchas gracias, por su asesoría y considerare sus observaciones.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 5 meses

    Buen día, Contador Pablo, al hacer la conciliación entre el sistema de nominas de la empresa y el visor del SAT anual 2019, este último me informa que existe un subsidio no considerado en dos periodos, haciendo referencia a 2 empleados. Al cotejar dicha información es correcto, desde el punto de vista acumulado por mes, pero estos dos tra…[Leer más]

    • En toda interpretación de carácter fiscal hay tres opiniones a considerar:
      — Opinión técnica
      — Razón de negocios y
      — Opinión práctica.

      Por otro lado, habría que considerar si los trabajadores exceden de $400,000 y estén obligados a presentar declaración anual o no, infiero que no. En tal caso, la empresa hará el cálculo de su ISR anual.…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 7 meses

    Buen día, Contador, tengo una duda respecto a una persona que recibe ingreso por sueldo y salarios, pero hace poco gano un juicio donde por parte de un familiar fallecido recibió una cantidad de dinero, el abogado que llevo su caso le cobro una comisión.
    Mi pregunta son dos:
    El abogado tendría que expedir un recibo por sus servicios?
    Se tiene que…[Leer más]

    • Por tu comentario de no acumular el ingreso, debo inferir que el importe recibido es producto de una herencia o legado.
      En general los ingresos percibidos por una persona física son acumulables al momento de ser percibidos en efectivo, criterio que permea como genérico en todo el título IV.

      El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Ren…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 9 meses

    Gracias por su respuesta, Contador Pablo.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 9 meses

    Buen día, Contador pablo, la contabilidad 13 enviada al SAT, es obligatorio las cuentas de orden?. Estas no se tiene contempladas actualmente en la Balanza de la empresa.

    • Estás tocando un punto en donde existe mucha ignorancia y mucho incumplimiento, porque los contadores no estamos familiarizados con el uso de las cuentas de orden, mismas que pueden significar un requisito obligatorio para que una deducción sea obligatoria. Ejemplo: la contabilidad financiera no se encuentra atada a los criterios fiscales de d…[Leer más]

  • Cargar más