• C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 7 meses

    Es correcto, la empresa no grava IVA en Plaguicidas cuando es adquirida por el sector Primario.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 8 meses

    Entiendo, pero me queda la duda, por que la mayoría de los proveedores(99.99 %), los cuales empezaron a gravar por este impuestos en el 2014( plaguicidas), aplica el IVA sobre la base sin considerar el IEPS, argumentado que es anticonstitucional aplicarlo de acuerdo al artículo 12. Por que si lo hacen crecería en proporción el IVA que es tra…[Leer más]

    • Una pregunta al margen: ¿De casualidad la empresa no cae en el supuesto del 2-A Fr I f)? gravado con tasa cero por ciento. «f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.»

    • La otra opción sería acudir a PRODECON de tu localidad y pedir su asesoría especializada por si ellos emitieron alguna recomendación o criterio mediante el cual se sustenta la práctica que siguen otros contribuyentes del ramo.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buenas tardes contador, tengo una inquietud en el caso de la doble tributación, en referencia al Artículo 12 de la LIVA. En la empresa se comercializa con agroquímicos, los cuales llevan IEPS, pero la duda es sobre el IVA, muchos de los proveedores grava este impuesto sobre la base y solo menos del .01% aplica dicho artículo antes men…[Leer más]

    • El artículo 12 de la Ley del IVA es muy claro, la base gravable incluye el monto del IEPS que le corresponda al producto.

      Para que un contribuyente deje de pagar dicho impuesto, debió ampararse cuando se incorporó dicho texto en la ley, el 1 de enero de 1980, o bien, crear una nueva empresa y presentar el amparo.

      Quienes obtengan el amparo, se…[Leer más]

      • Entiendo, pero me queda la duda, por que la mayoría de los proveedores(99.99 %), los cuales empezaron a gravar por este impuestos en el 2014( plaguicidas), aplica el IVA sobre la base sin considerar el IEPS, argumentado que es anticonstitucional aplicarlo de acuerdo al artículo 12. Por que si lo hacen crecería en proporción el IVA que es tra…[Leer más]

        • Una pregunta al margen: ¿De casualidad la empresa no cae en el supuesto del 2-A Fr I f)? gravado con tasa cero por ciento. «f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.»

        • La otra opción sería acudir a PRODECON de tu localidad y pedir su asesoría especializada por si ellos emitieron alguna recomendación o criterio mediante el cual se sustenta la práctica que siguen otros contribuyentes del ramo.

      • Es correcto, la empresa no grava IVA en Plaguicidas cuando es adquirida por el sector Primario.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buenos días. Contador Pablo, tengo una duda en respecto a la DIOT. Un cliente se dará de alta en el Régimen de Actividad empresarial , con el giro de compra y venta de vehículos, de acuerdo a la platica que tuve, sus ingresos superaran los 5,000,000.00 millones, adquiriendo las obligaciones al inscribirse a este Régimen, pero las facturas la quie…[Leer más]

    • La Regla 2.8.1.21. exime de la presentación de la DIOT, pero el límite máximo de ingresos es de $4 millones de pesos. En el caso que describes, no es aplicable la omisión de la declaración informativa de operaciones con terceros o DIOT.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 9 meses

    Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 9 meses

    En base a su respuesta para la deducción de lo gastos funerarios, quiero entender la formalidad. Es decir, si la factura es generado en el 2020, y el suceso se genera hasta el 2023, es cuando se aplicaría la deducción personal de la parte utilizada en el servicio funerario(son dos servicios). Si es así, como lo manejo ante la autoridad del SAT…[Leer más]

    • Cuando se hace uso del servicio, la agencia funeraria expide una constancia de uso, misma que servirá para hacer válida la deducción.
      Como los pagos se hicieron este mismo mes y al SAT no le gusta mucho concepto del gasto POR DEFINIR, recomendaría que cancelen las facturas hechas, podrán emitirte una sola y corregir la clave de uso, así como el pa…[Leer más]

    • Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 9 meses

    Buenos días, Contador Pablo, aprovecho para saludarlo y solicitar su asesoría, en la compra de servicios funerarios, el día 13 de julios se Adquirieron dos de estos servicios, estos fueron pagados de contados por que se manejo un descuento de 44,000.00 a 29,650.00 pesos
    La agencia funeraria a conocimiento del pago, genero una factura con cl…[Leer más]

    • Los gastos personales deducibles son los gatos funerarios, pero no los gastos por servicios de funerales a futuro. Ver RLISR 266 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/266/ Los gastos son deducibles por servicios funerales a futuro cuando se realiza el evento. La parte formal de emisión de comprobantes no es impedimento para su deducción.

      • En base a su respuesta para la deducción de lo gastos funerarios, quiero entender la formalidad. Es decir, si la factura es generado en el 2020, y el suceso se genera hasta el 2023, es cuando se aplicaría la deducción personal de la parte utilizada en el servicio funerario(son dos servicios). Si es así, como lo manejo ante la autoridad del SAT…[Leer más]

        • Cuando se hace uso del servicio, la agencia funeraria expide una constancia de uso, misma que servirá para hacer válida la deducción.
          Como los pagos se hicieron este mismo mes y al SAT no le gusta mucho concepto del gasto POR DEFINIR, recomendaría que cancelen las facturas hechas, podrán emitirte una sola y corregir la clave de uso, así como el pa…[Leer más]

        • Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años

    En base a la información anterior, el SDI se cambia en IDSE de acuerdo a la laborado, es decir jornada normal(Cuando esta de vacaciones) y jornada reducida( Cuando esta en clase), pero esta ultima no puede ser menor a un salario mínimo..

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años

    Contador Pablo, buen día, le agradecería me informara sobre el proceso a seguir ante el IMSS, de un empleado estudiante, el cual en temporada de vacaciones vendrá tiempo completo y en clase solo la mitad de su jornada laboral. El sueldo a fijar es 700 medio tiempo y 1,400.00 tiempo completo, es el importe neto que se le pagaría. La duda es si…[Leer más]

    • La Ley del Seguro Social en su artículo 39 establece las bases para el pago de cuotas al IMSS para el personal que tiene pactado con el patrón la jornada reducida. Dicha disposición se complementa con el artículo 62 del REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN.

    • El artículo 51 de la Ley Federal de Trabajo establece como causa de rescisión de la relación laboral sin responsabilidad para el trabajador la reducción del salario. En el caso planteado no hay reducción de salario, hay reducción de la jornada laboral.

      • En base a la información anterior, el SDI se cambia en IDSE de acuerdo a la laborado, es decir jornada normal(Cuando esta de vacaciones) y jornada reducida( Cuando esta en clase), pero esta ultima no puede ser menor a un salario mínimo..

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    Muchas gracias, por su asesoría y considerare sus observaciones.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Buen día, Contador Pablo, al hacer la conciliación entre el sistema de nominas de la empresa y el visor del SAT anual 2019, este último me informa que existe un subsidio no considerado en dos periodos, haciendo referencia a 2 empleados. Al cotejar dicha información es correcto, desde el punto de vista acumulado por mes, pero estos dos tra…[Leer más]

    • En toda interpretación de carácter fiscal hay tres opiniones a considerar:
      — Opinión técnica
      — Razón de negocios y
      — Opinión práctica.

      Por otro lado, habría que considerar si los trabajadores exceden de $400,000 y estén obligados a presentar declaración anual o no, infiero que no. En tal caso, la empresa hará el cálculo de su ISR anual.…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    Buen día, Contador, tengo una duda respecto a una persona que recibe ingreso por sueldo y salarios, pero hace poco gano un juicio donde por parte de un familiar fallecido recibió una cantidad de dinero, el abogado que llevo su caso le cobro una comisión.
    Mi pregunta son dos:
    El abogado tendría que expedir un recibo por sus servicios?
    Se tiene que…[Leer más]

    • Por tu comentario de no acumular el ingreso, debo inferir que el importe recibido es producto de una herencia o legado.
      En general los ingresos percibidos por una persona física son acumulables al momento de ser percibidos en efectivo, criterio que permea como genérico en todo el título IV.

      El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Ren…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 6 meses

    Gracias por su respuesta, Contador Pablo.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 7 meses

    Buen día, Contador pablo, la contabilidad 13 enviada al SAT, es obligatorio las cuentas de orden?. Estas no se tiene contempladas actualmente en la Balanza de la empresa.

    • Estás tocando un punto en donde existe mucha ignorancia y mucho incumplimiento, porque los contadores no estamos familiarizados con el uso de las cuentas de orden, mismas que pueden significar un requisito obligatorio para que una deducción sea obligatoria. Ejemplo: la contabilidad financiera no se encuentra atada a los criterios fiscales de d…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 7 meses

    Muchas gracias, Contador Pablo.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 8 meses

    Buenos días, Contador, mi duda es sobre la contabilidad electrónica, dentro de la empresa se esta presentando de manera mensual , dentro de la fecha establecida, pero la duda surgió cuando se presenta la de enero del siguiente mes, los saldo iniciales de las cuentas de resultados no coinciden por cierre de ejercicio, la empresa hasta le fecha no…[Leer más]

    • El artículo 73 del Código Fiscal es el aplicable para la imposición de multas y, la misma disposición obliga a que las multas sean aplicables únicamente cuando el contribuyente no corrige espontáneamente sus errores u omisiones.
      Dado el caso que describes, la recomendación sería, vámonos despacio que llevamos prisa. Esto es atendemos el rezago c…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 9 meses

    Buenos días, Contador un gusto saludarlo de nueva cuenta, existe un proveedor que nos esta cobrando facturas dos facturas del 2017 y 2018 respectivamente, que por error en su momento no se pagaron. Cuál seria el proceso a seguir para el pago?, dado que una factura es versión 3.2 y otra 3.3. o se solicita cambios de ambas?.

    • De conformidad con la legislación fiscal, las facturas fueron acumulables para tu proveedor en 017 y en 2018, por lo cual la deducibilidad para tu empresa debió ser en los mismos ejercicios citados. Los efectos de IVA se reflejarán cuando el pago se realice.

      El Código de Comercio de aplicación supletoria, establece en su artículo 1047 https…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 9 meses

    Gracias por su asesoría.

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 9 meses

    Buen día, Contador, un empleado se incapacitara por una operación programada ante el IMSS, este le pagar el 60% por enfermedad, pero el empleado me comenta que quiere tomar las vacaciones dentro de esta misma fecha para gozar del pago de las mismas, para no verse afectado económicamente, Existe un riesgo ante el IMSS por aplicar este procedimiento?.

    • Hay principios generales del derecho y el aplicable en este caso es que lo que no está prohibido está permitido.

      En el caso que planteas, el trabajador puede ejercer su derecho a disfrutar sus vacaciones, de acuerdo con el patrón, en el plazo acordado por ambos, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.

      Por su parte, la Ley del la Ley de…[Leer más]

  • C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 10 meses

    Buenos días, Contador, una persona física de sueldos y salarios, le crearon un fidecomiso para pensiones y jubilaciones en donde labora, la Institución aporta la mitad y el trabajador la otra parte, la parte que le corresponde al trabajador se la retiene del sueldo neto, por lo que ya gravo ISR. Como esta cantidad se está acumulando para cua…[Leer más]

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