• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buenas tardes contador, tengo una inquietud en el caso de la doble tributación, en referencia al Artículo 12 de la LIVA. En la empresa se comercializa con agroquímicos, los cuales llevan IEPS, pero la duda es sobre el IVA, muchos de los proveedores grava este impuesto sobre la base y solo menos del .01% aplica dicho artículo antes mencionado, es decir la base más el IEPS, los primeros por que dicen que existe una doble tributación y es anticonstitucional. Existe alguna resolución, normativa o facilidad aplicable que sustenta este argumento.

    • El artículo 12 de la Ley del IVA es muy claro, la base gravable incluye el monto del IEPS que le corresponda al producto.

      Para que un contribuyente deje de pagar dicho impuesto, debió ampararse cuando se incorporó dicho texto en la ley, el 1 de enero de 1980, o bien, crear una nueva empresa y presentar el amparo.

      Quienes obtengan el amparo, será de su uso exclusivo, en caso de que ya existiera jurisprudencia, la misma no se hace extensiva a quienes no hicieron gestión alguna de amparo.

      • Entiendo, pero me queda la duda, por que la mayoría de los proveedores(99.99 %), los cuales empezaron a gravar por este impuestos en el 2014( plaguicidas), aplica el IVA sobre la base sin considerar el IEPS, argumentado que es anticonstitucional aplicarlo de acuerdo al artículo 12. Por que si lo hacen crecería en proporción el IVA que es trasladado así como el costo del producto al cargárselo al tercero.

        • Una pregunta al margen: ¿De casualidad la empresa no cae en el supuesto del 2-A Fr I f)? gravado con tasa cero por ciento. «f).- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas, siempre que estén destinados para ser utilizados en la agricultura o ganadería.»

        • La otra opción sería acudir a PRODECON de tu localidad y pedir su asesoría especializada por si ellos emitieron alguna recomendación o criterio mediante el cual se sustenta la práctica que siguen otros contribuyentes del ramo.

      • Es correcto, la empresa no grava IVA en Plaguicidas cuando es adquirida por el sector Primario.