DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar

El 1º de mayo de 2024, fue publicado el “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar” (el “Decreto”), a través del Diario Oficial de la Federación.

A continuación, se presentan algunas consideraciones1 en la emisión del “Decreto”, por el Poder Ejecutivo Federal:

  • Que el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), señala que «[t]oda persona tiene derecho al trabajo digno y socialmente útil», por lo que se debe promover la creación de empleos, la organización social de trabajo, así como un óptimo modelo de seguridad social conforme a las leyes reglamentarias que para tal efecto se emitan;
  • Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 22, señala que «toda persona, como miembro de la sociedad, tiene derecho a la seguridad social, y a obtener, mediante el esfuerzo nacional y la cooperación internacional, habida cuenta de la organización y los recursos de cada Estado, la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad»;
  • Que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la tesis de jurisprudencia 1a./J. 123/2023 (11a.), determinó que «el derecho a contar con una pensión es una dimensión del derecho a la seguridad social en tanto responde a la necesidad de una red colectiva para sostener a aquel miembro de la sociedad que esté en una situación en la que no le es posible procurarse los medios necesarios para asegurarse una vida, salud y niveles económicos decorosos en su vejez (…).
  • Que con la intención de atender la problemática derivada de las reformas de 1997 en el caso del IMSS2 y de 2007 en el caso del ISSSTE3, que afectan a los sectores más vulnerables de la población, la presente administración, mediante una iniciativa que fue aprobada por el Congreso de la Unión, modificó el modelo pensionario contemplado en la Ley del Seguro Social y la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

Objetivo principal del Fondo de Pensiones para el Bienestar

El Fondo tiene como fin4 principal recibir, administrar, invertir y entregar los recursos que le sean aportados, al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) para procurar que:

  • las personas trabajadoras que alcancen los 65 años de edad y cuya pensión sea igual o menor a $16,777.68 (dieciséis mil setecientos setenta y siete pesos 68/100 M.N.), reciban mediante dichos institutos federales un complemento a las obligaciones del Gobierno federal en relación con la pensión que se obtenga conforme a las disposiciones aplicables, para que sea igual a su último salario hasta por el monto descrito en este párrafo (de $16,777.68 pesos);

Respecto al monto anteriormente mencionado, éste deberá actualizarse el 1° de enero de cada año, de acuerdo con la inflación estimada para el año correspondiente.

Algunos requisitos para las personas trabajadoras en la aplicación del “Decreto”

En “el Decreto” se establecen algunos requisitos5 para las personas trabajadoras en la aplicación del beneficio, los cuales son:

  • siempre6 y cuando hayan iniciado la cotización en términos de la Ley del Seguro Social vigente a partir del día 1 de julio de 1997, así como para aquellas personas trabajadoras que se encuentren bajo el régimen de cuentas individuales ante el Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE).
  • El complemento a favor de las personas trabajadoras es intransferible.

Exigibilidad por las personas trabajadoras

El complemento económico del “Decreto” es intransferible y será exigible7 por las personas trabajadoras a partir del 1 de julio de 2024, siempre y cuando hayan obtenido su dictamen o concesión de pensión.

Inicio de vigencia

El “Decreto” entra en vigor8 el día siguiente de su publicación (02 de mayo de 2024) en el Diario Oficial de la Federación.

Referencia bibliográfica:

1 Sección “Considerando”, “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar”. 1º de mayo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

2 Instituto Mexicano del Seguro Social.

3 Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.

4 Artículo 2., primer párrafo, “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar”. 1º de mayo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

5 Artículo 2., segundo párrafo, “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar”. 1º de mayo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

6 Artículo 2., segundo párrafo, “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar”. 1º de mayo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

7 Artículo Transitorio Sexto. “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar”. 1º de mayo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

8 Artículo Transitorio Primero. “DECRETO del Fondo de Pensiones para el Bienestar”. 1º de mayo de 2024. Diario Oficial de la Federación.

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