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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 semanas
Buenas tardes Contador saludandolo . siempre he tenido la siguiente duda , tengo un cliente panadero que empezo a vender pasteles y pan dulce , cuando le pedian factura No trasladaba el 16 % de IVA por el hecho que No prestaba un servicio , solo pagaba el 8 %IEPS . Actualmente puso 2 mesas para dar servicio de cafeteria y venta de pasteles y…[Leer más]
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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 semanas, 1 dia
Buenas tardes contador , una preguntas estoy en el regimen de RESICO PF , de mis ganancias quiero comprarme un carro para USO particular , me piden RFC y Mi regimen fiscal para facturarme . cual seria la informacion correcta para de proporcionarles ????
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El CFDI cumple varias funciones, tanto para el vendedor como para el comprador.
El RESICO para personas físicas no permite deducciones autorizadas y la totalidad de la base es el ingreso, así que la agencia debe cumplir con los requerimientos del CFDI.
El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) contiene la información del comprobante fi…[Leer más]-
Gracias Contador , entonces si el uso que le voy a dar al atumovil es particular o personal , seria correcto que me facturen con mi RFC y el regimen fiscal , sin obligaciones fiscales ????? actualmente estoy en RESICO
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Si mencionas RESICO, no tiene efecto fiscal alguno, igual que lo que sugieres. Saludos.
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 mes, 4 semanas
Buen día Contador Pedro Pablo, Un gusto saludarlo; Tengo una duda del como tomar en cuenta un complemento de pago en dólares, contexto la factura se emite en (PPD y 99) con un tipo de cambio a $17 pero el día que me la pagan el tipo de cambio es de $18, ¿Qué tipo de cambio debo utilizar para emitir mi complemento de pago?
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En materia fiscal la clave es reflejar la verdad. Si el complemento de pago se emite para constatar que ya se recibió el pago, el monto reflejado en el mismo debe ser la realidad. La diferencia entre el tipo de cambio facturado y el tipo de cambio cobrado se deberá registrar como producto financiero ganancia por fluctuación cambiaria. Si la op…[Leer más]
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Muchas gracias por la información Contador, me podría apoyar con una ultima consulta, ¿En qué apartados y donde viene en materia fiscal la aplicación de los tipos de cambio en los complementos de pago?
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Como tu sabes, el complemente de pago lo establece el CFF 29-A. Lo relativo al tipo de cambio lo regula el mismo ordenamiento en el artículo 20.
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enrique salcedo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 2 semanas
Gracias por la atencion
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enrique salcedo ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 2 semanas
Contador Pedro Pablo: veo que quitaron de las leyes las referencias con la resoluciones miscelanes. En lo particular me resultaban muy utiles al resolver planteamientos de mis clientes. Pregunto ¿se las quitaron definitivamente o las incluiran proximamente?
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Buenas tardes estimado Enrique, Gusto en saludarle:
Por medio del presente, respecto a su pregunta, a nombre de LEFISCO, me permito comentarle que las correlaciones de la RMF 2024 en los diversos ordenamientos se encuentran implementadas parcialmente. Por lo cual, sí se terminarán de incluir próximamente.Lo anterior, debido a cuestiones té…[Leer más]
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La Ley del Impuesto sobre la Renta es el ordenamiento jurídico más consultado y ya se encuentra actualizado. Continuaremos con los demás ordenamientos. Muchas gracias
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Dmaconsulta ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 3 semanas
Contador Pedro Pablo, un gusto de nuevo saludarlo. Un cliente me plantealo siguiente: contexto: Es socio de una sociedad civid. Pregunta ¿Puedo deducir a través de la sociedad civil un Seguro de Gastos Médico Mayores de mi familia?. Mi respuesta es sí debido a que su objeto social se lo permite.
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El artículo 27 de la Ley del ISR señala los requisitos de las deducciones autorizadas y en su fracción I establece «que sean estrictamente para los fines de la actividad del contribuyente. La actividad del contribuyente, en el caso de personas morales se establece por escrito en el estatuto social y es descrito como objeto social. Así que lo que…[Leer más]
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Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 3 semanas
¡Ya puedes consultar en LEFISCO!:
Los siguientes ordenamientos federales:
• Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 (Primera Resolución de Modificaciones a la RMF 2024)
(Publicación del 04/06/2024)• Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares
(Publicación del 04/06/2024)• Ley de Migración
(Publicación del 27/05/2024) -
C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses, 1 semana
definicion de derecho en el fisco
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Buenos tardes, tengo una duda sobre la aplicación del artículo 12 de la LIVA, en el tema de los PLAGUICIDAS. La actividad que se realiza en la empresa es compra y venta de plaguicidas, pero la mayoría, casi el 99 porciento no aplica este artículo, aplica el IVA a la base, pero no le suma el IEPS ¿Existe algún soporte para que lo hagan de esta forma?
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Mario:
En la materia fiscal no hay propiamente una definición de Derecho. Lo que sí hay, es una legislación fiscal que es un compendio de disposiciones aplicables.
En primer lugar, se aplica la Ley fiscal específica. En caso de no contener una definición de algún concepto, se aplica supletoriamente el Código Fiscal de la Federación. En ausenci…[Leer más]-
Muchas gracias..
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Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses, 3 semanas
¡Ya puedes consultar en LEFISCO!:
Los siguientes ordenamientos federales:
• Reglamento de la Cámara de Diputados
(Publicación del 02/Mayo/2024)• Ley del Seguro Social
(Publicación del 30/Abril/2024)• Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro
(Publicación del 30/Abril/2024)• Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de…[Leer más]
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Jose ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 2 semanas
Buen dia, me ayuda por favor a resolver una duda… Trabajo para una empresa en EEUU, dando mis servicios como ingeniero (actividad intelectual, sin herramientas o equipos), resido en Mexico, mis pagos vienen desde EEUU en dolares a traves de sistema bancario. Cual es el regimen en el que tengo que tributar?
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Dependiendo del ingreso que percibas anualmente (hasta $3,000,00 de pesos en el año de calendario anterior, puedes tributar en RESICO o Régimen simplificado de confianza. De exceder tus ingresos de dicho monto, en el Régimen General de ley de las personas físicas con actividades empresariales y/o profesionales.
Para efectos de IVA, se causa la…[Leer más]
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Contador, ¿no son $3,500,000 de pesos el limite de RESICO?
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Esto nos deja dos enseñanzas.
La primera, seis días después reaccionaste sobre lo que leíste, lo que nos invita a leer con más cuidado y esmero
La segunda, la regla de oro fiscal, nunca des una asesoría sin citar la fuente y reproducirla textualmente en lo conducente.
Efectivamente, tienes razón el monto es de $3,500,000- LISR 113-E «…qu…[Leer más]
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Muchas gracias por tu aportación
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Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 3 semanas
Hola, Contador. Por favor, con la siguiente consulta.
Un contribuyente persona física actividad empresarial, en febrero 2023 debió pagar 300 mil de ISR en pagos provisionales, pero pagó 250 mil, para el cálculo de actualizaciones y recargos, ¿deberían calcularse sobre los 300 mil completos o sobre los 50 que quedaron pendientes de pagarse? al pa…[Leer más]
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El SAT no puede ir más allá de lo que le ordena la Ley.
El CFF 21 cuarto párrafo establece: «Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.»
Por lo anterior, tanto la actualización como los recargos proceden sólo sobre $50,000-
De complicarse el caso, acude por ayuda a PRODECON
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Muchas gracias, Contador.
Saludos
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Xan ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 3 semanas
Hola Contador Pedro… No sé si pueda ayudarme con una duda quizá un poco fuera de lugar, soy nueva en esto… Un contribuyente RESICO expide CFDI a persona moral, por servicios empresariales y éste (RESICO) decide entregar el CFDI ya con el concepto de retención del 1.25 de ISR que le debe hacer esta persona moral; esta retención es acre…[Leer más]
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Xan:
La retención que reflejas en el CFDI no es una retención que tú realices, en realidad es tu cliente quien está realizando la retención.Las retenciones que efectúan tus clientes, en realidad son pagos provisionales a cuenta del ISR y resulta más procedente contabili9zarlas como tales en la cuenta 114.01 Pagos provisionales de ISR. Cuando…[Leer más]
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En verdad agradecida por su guía! Envío energía positiva. para usted. Saludo
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C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 4 semanas
Buenas tardes contador espero se encuentre bien si una persona moral que tributaba en el regimen general de personas Morales o una persona fisica en actividades empresariales y profesionales pasan al regimen simplificado de confianza en el caso de la deduccion de inversiones que quedaron pendientes de deducir se podran seguir deduciendo…[Leer más]
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Hay una máxima jurídica que reza sobre los derechos adquiridos y hechos realizados. No obstante, ni los transitorios de la LISR ni las reglas de la Resolución Miscelánea aparecen disposiciones transitorias, por lo cual, lo recomendable es pedir una confirmación de criterio a la Administración Jurídica del SAT, o bien, acudir por asesoría, de inte…[Leer más]
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jesus tadeo garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 4 semanas
Buenos dias Contador Pedro……tengo una duda y quisiera que me diera su opinion: Es una persona fisica con la actividad de arrendamiento y de honorarios en el regimen gral. Tiene sus ahorros en una casa de bolsa y le generan rendimientos por los cuales le hacen retenciones de isr. Paga mensualmente una cantidad a una empresa que le gestiona…[Leer más]
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Los artículos 133 a 136 regulan el tratamiento fiscal de los intereses no hace mención alguna a las deducciones autorizadas por la obtención de dichos ingresos y se limita a señalar que serán acumulables los INTERESES REALES. No resulta aplicable entonces la deducción por la administración del fondo pagada a la administradora del mismo.
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Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 meses, 4 semanas
¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:
Algunos ordenamientos estatales:
• Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado Libre y Soberano de México.
(Publicación del 13/Marzo/2024)• Ley de Asistencia y Prevención de la Violencia Familiar (en el estado de Oaxaca).
(Publicación del 08/Marzo/2024)• Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Li…[Leer más]
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Comunica ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses
¡Ahora ya puedes consultar en LEFISCO!:
• Ley de Migración
(Publicación 26/Marzo/2024)• Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(Publicación 22/Marzo/2024) -
Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 1 semana
Buenas tardes, Contador. Por favor, para la siguiente consulta.
¿Es posible crear un régimen de AC o SC que sea persona moral no contribuyente de ISR? El caso es de una red de profesionales de recursos humanos que se dedican a dar asesorías de integración de equipos, liderazgo, reclutamiento, etc., estos profesionales independientes pagan una…[Leer más]
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Es realmente compleja tu pregunta.
La forma más simple de enmarcar a una A.C. en el título III es gestionando una autorización para recibir donativos.
El caso que describes se parece a los donativos remunerativos que son considerados como NO DEDUCIBLES.
Creo que están tratando de vender servicios profesionales especializados a especialistas de la…[Leer más]
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Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 1 semana
Buen día Contador Pedro Pablo, saludos! respecto a deducciones personales de personas físicas, los depósitos en cuentas especiales de ahorro en términos del Art. 185 LISR, si en 2 años se ha aplicado ese depósito, es factible retirarlo y aplicarlo nuevamente en la declaración de éste año? O deben quedarse en la misma cuenta por 5 años sin moverlo? Gracias.
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El artículo 185 surgió con la intención de que las personas mayores guardaran montos para su jubilación. Por esa razón, cuando tu retiras el fondo invertido, te retienen el 35% como pago provisional que será acreditable en el cálculo del impuesto anual. De tal manera que si a los dos años retiras parte del fondo y lo vuelves aplicar, es válido,…[Leer más]
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Disculpe, pero tenía entendido que la cantidad ahorrada, se podía dejar 5 años sin causar ISR. Y cada año poder meter una cantidad con ese concepto de deducción sin ningún problema. Y estoy confusa de a que retención se refiere con el retiro de fondos en el mes de Diciembre? Gracias
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Por favor recuérdame el fundamento. No lo encuentro en el artículo 185. Gracias
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Cuando va a haber una retención del 35% en enero de un año y usted presentará su declaración anual hasta abril del año siguiente, para hacer el acreditamiento, el fisco conserva en su poder sus recursos durante los doce meses del año más cuatro meses más del siguiente. En cambio, si el retiro lo hace durante el mes de diciembre, la retenci…[Leer más]
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Buen día Contador, disculpe, así es en el Art. 185 LISR ni en el Art. 303 del RISR menciona esos 5 años. Ahora al ser un depósito con transferencia ahí se señala la leyenda que menciona dicho reglamento, pero no hay ninguna retención.
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cindyprincess09 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 1 semana
Buenos días contador, mi duda es no se realizaron declaraciones mensuales del ejército 2023, entonces se tienen que hacer una por una o puedo hacerlas todas en la declaración anual, y además tampoco se facturo nada osea que no tengo IVA por acreditar
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No entiendo tu caso- ¿Cuál es el régimen fiscal del contribuyente? la presentación de los pagos provisionales es obligatoria. Si el contribuyente no facturó significa que no tuvo ingresos, pero el IVA que resultaría sería a cargo y no acreditable.
Si puedes ser más específico te puedo dar mejor orientación.
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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 meses, 1 semana
Buenos dias Contador , saludandolo . una duda sobre Persona Fisica RESICO , con actividad de arrendamiento de Inmuebles . Sobre la aceditacion de IVA de los gastos . el articulo 5, fraccion I, de la Ley de Iva , para la acreditacion , me establece que las erogaciones sean deducibles para ISR . Mi pregunta es , Cual seria el Regimen Fiscal o…[Leer más]
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Los requisitos de las erogaciones deducibles inician en el CFF en los artículos 29 y 29-A para continuar con los artículos 27 y 28 de la Ley del ISR.
Cuando el artículo 113-E establece cómo se hará el cálculo de los pagos provisionales, en los siguientes términos:«sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:» Este texto no anul…[Leer más]
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El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA resuelve tu consulta de IVA.
«V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.
No será aplicable lo previsto en el presente artícu…[Leer más]