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Buena tarde C.P. Pedro, tengo una duda enorme la compra de una moto de lujo es deducible al 100% su moi o tiene su limitante de deducibilidad ya que no viene especificado en el artículo cual es el monto permito.
Gracias
Saludos
Buena tarde C.P. Pedro, tengo una duda enorme la compra de una moto de lujo es deducible al 100% su moi o tiene su limitante de deducibilidad ya que no viene especificado en el artículo cual es el monto permito.
Gracias
Saludos
La LISR menciona en su Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los siguientes:
XIV. 25% para bicicletas convencionales, bicicletas y motocicletas cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables.
Por lo anterior debemos entender que no hay límite. La autoridad podrá buscar otros requisitos, como ser estrictamente indispensable para los fines del negocio y la razón de negocio para hacer ese tipo de inversiones.