Declaración Anual 2023 de personas físicas, requisitos para su envío, así como deducciones personales

El Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo a comunicado1, informó que los contribuyentes bajo los siguientes regímenes fiscales, cuentan con la obligación de presentar su Declaración Anual de personas físicas correspondiente al ejercicio 2023:

  • Sueldos y salarios o asimilados a salarios,
  • Servicios profesionales,
  • Actividades empresariales,
  • Arrendamiento de bien inmueble,
  • Intereses o dividendos,
  • Enajenación o adquisición de bienes,
  • Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

Fecha de presentación

Los contribuyentes mencionados previamente, cuentan con un periodo del 1º de enero hasta el 30 de abril para presentar su declaración anual de personas físicas 2023.

¿Qué se requiere para su presentación?

Para presentar la Declaración Anual 2023 de personas físicas, es necesario contar con:

  • registro federal de contribuyentes (RFC),
  • contraseña o E.firma (dependiendo del tipo de saldo generado en la declaración);
  • así como datos bancarios en el caso de contar con saldo a favor.

1) Registro federal de contribuyentes

Registro federal de contribuyentes (RFC) de 13 caracteres.

Si cuentas con saldo a favor

2) Contraseña

3) E.firma

4) Datos bancarios

Nombre del banco y CLABE2 vigente, sólo si se tiene saldo a favor.

Si cuentas con saldo a cargo

  • Se tiene la opción de pagar hasta en 6 parcialidades mensuales.
  • El pago de la primera parcialidad se puede realizar hasta el 30 de abril.
  • Las demás parcialidades se pagan a más tardar el último día del mes al que corresponda la parcialidad.
  • Es necesario utilizar los formatos para el pago de contribuciones federales; mismos que se generan al momento de presentar la declaración.
  • En caso de no pagar a tiempo las parcialidades, se cobrarán recargos por falta de pago oportuno.
  • La última parcialidad se debe cubrir a más tardar el 30 de septiembre de 2024 e incluir, en su caso, los recargos señalados anteriormente.

Deducciones personales

En forma general, las deducciones que el SAT informa a través de comunicado3, son las que a continuación se mencionan:

  • Gastos médicos,
  • Gastos funerarios,
  • Donativos,
  • Colegiaturas,
  • Gastos de transporte escolar obligatorio,
  • Aportaciones complementarias al retiro,
  • Cuentas especiales y personales para el ahorro,
  • Primas de seguros de gastos médicos,
  • Intereses hipotecarios reales.

Algunos requisitos de las deducciones personales

  • Contar con la factura de cada servicio adquirido y haber efectuado el pago mediante transferencia electrónica, tarjeta de crédito, débito o cheque nominativo.
  • El importe total de las deducciones personales no puede exceder de (excepto gastos médicos por incapacidad y discapacidad, aportaciones voluntarias y aportaciones complementarias de retiro, depósitos en cuentas especiales para el ahorro y colegiaturas) :

a) cinco Unidades de Medida y Actualización (UMA) anuales del ejercicio a declarar, o

b) del 15% del total de los ingresos incluidos los exentos; lo que resulte menor.

  • Respecto a este mismo concepto, el SAT indica que, los contribuyentes que tributaron en el Régimen Simplificado de Confianza durante el ejercicio 2023 no pueden aplicar deducciones personales.

Referencia bibliográfica:

1 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. (02 de abril de 2024). “Presenta tu Declaración Anual 2023 de personas físicas”.

2 Clave Bancaria Estandarizada (CLABE).

3 Comunicado del Servicio de Administración Tributaria. (10 de abril de 2024). “Estas son las deducciones personales que se pueden hacer en la Declaración Anual”.

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