Declaración anual 2023 personas morales a presentarse en 2024. Algunos puntos a considerar

A través de un comunicado1, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) implementó mejoras para presentar la declaración anual 2023 de personas morales, la cual tiene como fecha de vencimiento el 31 de marzo de 2024.

Fecha de presentación

Del 1º de enero al 31 de marzo de 2024 (en este año 2024, la presentación se prorroga hasta el 1º de abril de 2024).

El SAT implementa mejoras para su presentación

El 04 de enero de 2024, a través de un comunicado2, el SAT implementó mejoras para presentar la declaración anual 2023 de personas morales, las cuales son las siguientes:

  • Pueden agregarse las pérdidas fiscales por amortizar que no se visualicen en el formulario, provenientes de las declaraciones de los ejercicios 2013 a 2021.
  • Se incluye la primera y segunda actualización de la pérdida fiscal por amortizar, en el caso de que se haya generado en el ejercicio inmediato anterior.
  • Eliminación de los estados financieros: “Estado de flujo de efectivo” y “Estado de cambios en el capital contable”.
  • Precarga de la información de los estados financieros que permanecen, presentados en el ejercicio inmediato anterior.
  • Adición de la deducción inmediata de inversión prevista en el Decreto Relocalización, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de octubre de 2023 y de los beneficios fiscales otorgados a los contribuyentes de las zonas afectadas por el Huracán Otis, en los formularios tanto del Régimen General de Ley como del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).
  • Reducción del formato de impresión para facilitar la identificación de algunas deducciones aplicadas.
  • Se renueva el formato de los estados financieros para dar mayor certeza al visualizar los datos del contribuyente generados en la Declaración Anual.

Omisión de presentación

A quien cometa las infracciones relacionadas con la obligación de presentar declaraciones, solicitudes, documentación, avisos o información; con la expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet o de constancias y con el ingreso de información a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria a que se refiere el artículo 81 del Código Fiscal de la Federación3, se impondrán las siguientes multas4:

a) De5 $1,810.00 a $22,400.00, tratándose de declaraciones, por cada una de las obligaciones no declaradas.

Si dentro de los seis meses siguientes a la fecha en que se presentó la declaración por la cual se impuso la multa, el contribuyente presenta declaración complementaria de aquélla, declarando contribuciones adicionales, por dicha declaración también se aplicará la multa a que se refiere este inciso.

b) De6 $1,810.00 a $44,790.00, por cada obligación a que esté afecto, al presentar una declaración, solicitud, aviso o constancia, fuera del plazo señalado en el requerimiento o por su incumplimiento.

c) De7 $17,190.00 a $34,350.00, por no presentar el aviso a que se refiere el primer párrafo del artículo 23 del Código Fiscal de la Federación.

d) De8 $18,360.00 a $36,740.00, por no presentar las declaraciones en los medios electrónicos estando obligado a ello, presentarlas fuera del plazo o no cumplir con los requerimientos de las autoridades fiscales para presentarlas o cumplirlos fuera de los plazos señalados en los mismos.

 Otras consideraciones

Para realizar el envío9 de la declaración es necesario:

  • Contar con la firma electrónica (e.firma),
  • Estar al corriente con las declaraciones de pagos provisionales,
  • Contar con un servicio de banca electrónica, toda vez que, de obtener un saldo a cargo, debe pagarse por transferencia electrónica a través del banco de su preferencia.

Referencia bibliográfica:

1 “SAT implementa mejoras para presentar la Declaración Anual 2023 de personas morales”. 04 de enero de 2024. Servicio de Administración Tributaria, comunicado de prensa.

2 “SAT implementa mejoras para presentar la Declaración Anual 2023 de personas morales”. 04 de enero de 2024. Servicio de Administración Tributaria, comunicado de prensa.

3 Artículo 81. Código fiscal de la federación. Última reforma publicada DOF 12-11-2021. Cantidades actualizadas y compiladas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 27-12-2022.

4 Artículo 82. Fracción I. Código fiscal de la Federación. Última reforma publicada DOF 12-11-2021. Cantidades actualizadas y compiladas por Resolución Miscelánea Fiscal DOF 27-12-2022.

5 Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.

6 Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.

7 Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.

8 Multa del inciso compilada por resolución miscelánea fiscal DOF 05-01-2022. Actualizada DOF 27-12-2022.

9 “SAT implementa mejoras para presentar la Declaración Anual 2023 de personas morales”. 04 de enero de 2024. Servicio de Administración Tributaria, comunicado de prensa.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada.