DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos

Una de las tareas centrales de la actual administración es impulsar la reactivación económica y lograr que la economía vuelva a crecer a tasas aceptables; esto de acuerdo al Plan Nacional de Desarrollo 2019-2024, publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 12 de julio de 2019.

Aunado a lo anterior, el Gobierno de México considera, entre algunos de los siguientes puntos, que:

  • tiene el compromiso de incentivar el uso de medios de pago electrónicos, como las tarjetas de crédito y de débito, y así promover el uso de medios de pago electrónicos en las operaciones que realizan las familias;
  • el sorteo «El Buen Fin» se ha realizado desde 2013 con resultados positivos, en el cual se han entregado premios a los compradores y vendedores de bienes, así como a los prestadores y adquirentes de servicios que usan y aceptan medios de pago electrónicos;
  • se estima conveniente dar continuidad al sorteo «El Buen Fin» para el ejercicio fiscal de 2023;
  • es pertinente otorgar un estímulo fiscal a las entidades que decidan participar en el sorteo «El Buen Fin», de conformidad con las reglas de carácter general, las bases, términos y condiciones de este sorteo, que emita el Servicio de Administración Tributaria (SAT).

Por lo cual, el 04 de octubre de 2023 fue publicado el “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”; de aquí en adelante el “Decreto”.

A continuación, se presentan algunos lineamientos de este “Decreto” en mención:

¿A quiénes se dirige el estímulo fiscal?

Se otorga el estímulo fiscal[1] a:

  • las entidades financieras y demás entidades que emitan tarjetas al amparo de un titular de marca cuando se pueda identificar al tarjetahabiente titular, o bien,
  • entidades participantes en redes de medios de disposición que provean de infraestructura o terminales punto de venta y de servicios a receptores de pagos con tarjetas de crédito o débito,

Estímulo fiscal

¿En qué consiste el estímulo fiscal?

Dicho estímulo fiscal[2] consiste en acreditar contra el impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, el monto que corresponda a la entrega de premios que efectúen dichas entidades, por cuenta del Gobierno federal, a las siguientes personas:

a) Tarjetahabientes personas físicas cuando hayan utilizado como medios de pago tarjetas de crédito o de débito en la adquisición de bienes o servicios durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, a personas físicas o morales registradas en el portal de internet de «El Buen Fin» para el ejercicio fiscal de 2023, y siempre que los citados tarjetahabientes hayan resultado ganadores en el sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

b) Personas físicas o morales que enajenen bienes o presten servicios y reciban como medios de pago tarjetas de crédito o de débito durante el periodo del 17 al 20 de noviembre de 2023, cuyos ingresos acumulables en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $5,000,000.00 (cinco millones de pesos 00/100 M.N.), siempre que se encuentren registradas en el portal de internet de «El Buen Fin» y hayan resultado ganadoras en el sorteo «El Buen Fin» que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria.

Algunas consideraciones:

  • El monto del estímulo fiscal[3] corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el primer párrafo del presente artículo efectivamente entreguen a los tarjetahabientes ganadores.
  • La suma total[4] del monto de los premios a entregar del sorteo «El Buen Fin», por parte de las entidades financieras y demás entidades mencionadas en este artículo, no podrá exceder en su conjunto de $500,000,000.00 (quinientos millones de pesos 00/100 M.N.).

Acreditamiento

Las entidades financieras y demás entidades podrán acreditar el estímulo fiscal[5] otorgado contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del impuesto sobre la renta, propio o el retenido a terceros por este impuesto, hasta agotarlo, a partir del mes siguiente a aquel en que realicen la entrega de los premios a cada ganador.

Lo anterior, siempre y cuando hayan entregado al Servicio de Administración Tributaria la información que dicho órgano administrativo desconcentrado determine mediante reglas de carácter general.

Exención de presentar aviso

Se exime[6] a los beneficiarios del “Decreto” de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

Ingresos acumulables

No se consideran ingresos acumulables[7] para los efectos del impuesto sobre la renta:

  • el estímulo fiscal a que se refiere el “Decreto”;
  • el monto de los premios que, derivado del sorteo «El Buen Fin», se entreguen a las personas mencionadas en los incisos a) y b) del artículo Primero del “Decreto”.

Devolución o compensación

La aplicación[8] del estímulo fiscal establecido en el “Decreto” no dará lugar a devolución ni compensación alguna.

Vigencia del estímulo

El presente “Decreto” entra en vigor[9] al día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y concluirá su vigencia el 31 de diciembre de 2024.


Referencia bibliográfica:

1 Artículo primero, primer párrafo, del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

2 Artículo primero, segundo párrafo, del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

3 Artículo primero, tercer párrafo, del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

4 Artículo primero, cuarto párrafo, del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

5 Artículo tercero del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

6 Artículo quinto del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

7 Artículo sexto del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

8 Artículo séptimo del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

9 Transitorio único del “DECRETO por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos. 04 de octubre de 2023. Diario Oficial de la Federación”.

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