A un año de iniciar su vigencia, me permito compartir contigo y así recordar los elementos básicos del régimen simplificado de confianza, más conocido por RESICO.

  1. ¿En qué impuesto o impuestos es aplicable el RESICO?
  2. ¿Cuál es la ventaja del RESICO?
  3. ¿Cuál es la desventaja del RESICO?
  4. ¿Quiénes pueden optar por el régimen, qué actividades debo realizar y cuál es el ingreso máximo anual?
  5. ¿Quiénes están impedidos?
  6. ¿Quiénes, estando tributando en RESICO pueden ser excluidos del régimen?
  7. ¿En qué momento del año puedo ejercer la opción del RESICO? ¿Debo esperar a enero del siguiente año?
  8. ¿Qué otro tipo de ingreso puedo percibir sin salir del régimen?
  9. ¿Es aplicable a los contribuyentes del sector primario? (agricultura, ganadería, pesca y silvicultura)
  10. ¿Puedo realizar operaciones con la economía formal, o sólo con ventas de contado?
  11. ¿Es válido el RESICO en actividades en copropiedad, como arrendamiento o empresariales?
  12. ¿La autoridad fiscal puede ejercer ciertas facultades en RESICO?
  13. ¿Hay algunas obligaciones que deba cumplir el RESICO? ¿Qué pasa si incumplo?
  14. ¿Hay algunas facilidades que otorgue el RESICO?
  15. ¿Qué más debo saber del RESICO personas físicas?
  16. ¿Hay obligaciones para quienes realicen operaciones con contribuyentes del RESICO que deba saber?

El régimen simplificado de confianza aplicable a personas físicas inició su vigencia el 1 de enero de 2022, aunque también existe dicho régimen para personas morales, nos limitaremos a personas físicas. Sustituyó al régimen de incorporación fiscal o RIF, pero dio acceso a más actividades.

  1. El RESICO es aplicable solamente para efectos de la ley del impuesto sobre la renta, en el caso que nos ocupa, aplicable a personas físicas. Se encuentra establecido en los artículos 113-E al 113-J de la ley de la materia.
  2. La ventaja del RESICO es que cuando realices operaciones con personas morales, ellas te retendrán el 1.25%, tendrás que realizar pagos provisionales mensuales, en donde disminuirás las retenciones que te hubieren realizado las personas morales y, al concluir el ejercicio, aplicarás una tabla anual que gravará la totalidad de los ingresos hasta con una tasa del 2.5%, que comparada con la del 30% sobre utilidades, puede parecer muy atractiva, siempre y cuando tengas márgenes de utilidades altos. Los que realizan actividades con márgenes bajos, deberán evaluar la conveniencia de cambiar o seguir en su régimen.

Cuando la autoridad, aplicando sus facultades establecidas en el artículo 58 del Código Fiscal de la Federación, mediante el cual se le autoriza a aplicar un coeficiente de utilidad estimado genérico del 20% sobre los ingresos brutos del contribuyente, significa que de cada $100, generará utilidad de $20 y se gravará al 30%, esto es $3.00, lo que representa el 3% de los ingresos brutos del contribuyente.

Si un contribuyente tiene utilidad superior al 8.33%, le resulta conveniente utilizar el RESICO.

Al aplicar una tasa del 30% a $8.33, obtendremos un impuesto de 2.5% sobre el ingreso bruto, si bien, la tasa aplicable a ingresos anuales de $3,500,000 es de 31.06%, considero válida la aproximación.

El único giro clasificado como utilidad ficta del 6% en el artículo 58 comentado, es el de fabricación transporte y comercio de hidrocarburos, los demás giros son reconocidos con un 12% al 50% de coeficiente de utilidad estimado.

Este último porcentaje es para la realización de actividades profesionales independientes.

Dicho artículo no menciona un porcentaje estimado para la actividad de arrendamiento.

  1. La desventaja del RESICO es que, si tributabas en el régimen de incorporación fiscal o RIF, tenías un beneficio en la causación del IVA y otro más en la determinación de las cuotas al IMSS, esto es, el IVA del 16% que cobrabas a clientes y te lo quedabas, lo tendrás que pagar al fisco, aunque te permite disminuir el IVA pagado a tus proveedores de bienes y servicios, a pesar de que para Impuesto Sobre la Renta sólo se consideran los ingresos brutos y no hay deducciones autorizadas. El beneficio de disminución de cuotas al IMSS desaparece en RESICO. 3.13.11.

Desde este punto de vista, el RESICO es particularmente benéfico para arrendadores de casa habitación y médicos, mismos que tienen un régimen de exención en IVA y por lo tanto, no tienen lesión en la disminución de sus ingresos, salvo que quien realiza una u otra actividad sean evasores fiscales.

La ventaja de pagar un impuesto pequeño, hasta 2.5% de los ingresos totales, te hace ciudadano de primera y puedes ejercer con toda propiedad los derechos que te corresponden, con la fuerza moral que ello conlleva. 3.13.18. 3.13.19.

  1. Los candidatos a tributar en el RESICO de las personas físicas son aquellos que perciben ingresos por honorarios profesionales, actividades empresariales y arrendamiento de bienes y que en el año inmediato anterior no excedieron de $3,500,000.00
  2. Algunos contribuyentes están impedidos de tributar en el RESICO de personas físicas y son los que caen en alguno de los siguientes supuestos:
    1. Sean socios, accionistas o integrantes de personas morales o cuando sean partes relacionadas de aquellas con las que realizan operaciones. Si pueden tributar quienes
      1. sean socios, accionistas o integrantes de personas morales con fines no lucrativos y que no perciban de estas remanente distribuible;
      2. de instituciones o sociedades civiles constituidas con el fin de administrar fondos o cajas de ahorro;
      3. integrantes de sociedades cooperativas de ahorro y préstamo
      4. integrantes de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas y que dediquen exclusivamente a agricultura, ganadería, pesca y silvicultura, siempre que dichos socios cumplan por cuenta propia sus obligaciones fiscales.
      5. No hay vinculación entre cónyuges o personas con quienes se tenga relación de parentesco, siempre que no exista una relación comercial o influencia de negocio que derive en algún beneficio económico.
    2. Sean residentes en el extranjero con uno o varios establecimientos permanentes en México
    3. Cuenten con ingresos de regímenes fiscales preferentes (REFIPRES)
    4. Perciban ingresos asimilables a salarios por concepto de:
      • Quienes perciban ingresos por honorarios a miembros del consejo, de vigilancia, consultivos o de cualquier otra índole; administradores, comisarios y gerentes generales.
      • Prestación de servicios profesionales independientes en más de un 50% a un prestatario en sus instalaciones
      • Quienes tributando como profesionistas independientes optan por tributar como asimilables a salarios.
      • Quienes realizan actividades empresariales y optan por el régimen de asimilables a salarios
      • Quienes dejen de tributar en RESICO personas físicas por incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en dicho régimen.
  3. Algunos contribuyentes pueden ser excluidos del RESICO en alguno de los siguientes casos:
    1. Cuando los ingresos permitidos en dicho régimen excedan de $3,500,000 en cualquier momento del año;
    2. Se incumpla con alguna de sus obligaciones fiscales:
      • Se deje de mantener actualizado su RFC
      • No cuente con e.firma ni buzón tributario activo
      • No cuente con CFDI por la totalidad de los ingresos percibidos y efectivamente cobrados
      • No obtenga ni conserve los CFDI por los gastos e inversiones que realice
      • No expedir o no entregar su CFDI a los clientes por las operaciones que realicen.
      • Cuando sus clientes, usuarios o prestatarios no soliciten su CFDI, deberá emitirse un comprobante digital por sus operaciones realizadas con el público en general
      • Efectuar las retenciones y enteros mensuales del ISR de sus trabajadores.
      • Efectuar pagos provisionales mensuales a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
      • Cuando la autoridad fiscal detecte que percibió ingresos sin emitir CFDI, deberá tributar en el régimen de ley que le corresponda de acuerdo a su actividad.
      • Cuando no presente su declaración anual en el mes de abril del año siguiente al que corresponda.
      • Cuando no determine la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas
      • Cuando el contribuyente omita tres o más pagos provisionales mensuales, consecutivos o no.
      • Cuando no presente su declaración anual
  4. Durante la entrada en vigor, causó confusión si los contribuyentes sólo podían incorporarse al régimen exclusivamente durante el mes de enero de 2022 si tributaban en otro régimen. El cambio de régimen durante el mes de enero de 2022 período en el cual debieron presentar un aviso, fueron quienes tributaban de la siguiente manera:
    1. Las PERSONAS MORALES que tributaron durante 2021 en los términos del régimen del régimen general de ley, o bien, del sector primario. Título II de la LISR.
    2. Las PERSONAS MORALES que se encontraban tributando en el régimen de flujo de efectivo para las personas morales, capítulo VIII que se derogó en 2022, del Título VII De los Estímulos Fiscales

Las personas físicas pueden y han podido iniciar su inscripción o cambio a RESICO en cualquier mes del año. Ver 113-E primero y segundo párrafos. Los contribuyentes personas físicas que hayan abandonado el régimen por exceder el límite de ingresos $3,500,000 podrán regresar el ejercicio siguiente a aquél en el que no excedan sus ingresos de dicho monto. Séptimo párrafo. Los dedicados al sector primario. Noveno párrafo.

  •  Algunos ingresos que perciban las personas físicas no deben ser incluidas dentro del monto de $3,500,000. Encontramos:
    • Los ingresos gravados por el capítulo de sueldos, salarios y asimilables
    • Los gravados en el capítulo de intereses.
    • Venta de casa habitación
    • Ingresos por donativos en los términos de la LISR 93 XXIII
    • Los que se reciban como pagos por separación, primas de antigüedad, retiro, indemnizaciones u otros pagos por separación.
    • La transmisión de bienes por causa de muerte o donación, ni los que deriven de la enajenación de bonos, valores u otros títulos de crédito cuando el ingreso por enajenación se considere interés.
    • Ingresos por prescripción
    • Por la obtención de premios
    • Los intereses moratorios, indemnizaciones por perjuicios y los ingresos derivados de cláusulas penales o convencionales.
    • Los provenientes del acreditamiento de IVA que correspondan.
  • El RESICO es aplicable a los contribuyentes del sector primario, quienes no causarán el ISR cuando sus ingresos no excedan de $900,000. Cuando su monto exceda de dicho importe, se iniciará la causación de los pagos provisionales del ISR. Para dicho segmento de contribuyentes, el SAT establece facilidades para el cumplimiento de sus obligaciones. Entre ellas:
    • Cuando los contribuyentes tengan su domicilio fiscal en poblaciones o zonas rurales sin servicio de internet, podrán cumplir con sus obligaciones por dichos medios acudiendo a las oficinas del SAT ADSC.
    • En el mes en el que los contribuyentes del sector primario excedan de $900,000 de acuerdo a sus CFDI emitidos, iniciarán sus pagos provisionales del ISR por la totalidad de sus ingresos ese mes y los siguientes.
    • No se consideran ingresos sujetos al régimen del sector primario cuando dichos contribuyentes enajenen activos fijos y terrenos, por lo cual a estos rubros no les será aplicable la exención de $900,000
    • Si los contribuyentes del sector primario se encuentran jubilados, reciben pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, dichos montos se incluirán dentro de la exención de $900,000. 3.13.27.
    • Las personas morales que estén obligadas a retener el 1.25% a las personas físicas del RESICO, no lo harán en el caso de empresarios del sector primario, para lo cual, el contribuyente deberá asentar en DESCRIPCIÓN de los CFDI que expidan la siguiente leyenda “Los ingresos que ampara este comprobante se encuentran en el supuesto de exención a que se refiere el artículo 113-E, noveno párrafo de la Ley del ISR”
    • Los contribuyentes personas físicas del sector primario que tributen en RESICO, podrán no presentar sus declaraciones mensuales, siempre y cuando expidan y entreguen a sus clientes el CFDI, un comprobante global por las operaciones con el público en general, así como retener y enterar el ISR que corresponda a sus trabajadores.
  • Los contribuyentes del RESICO pueden interactuar en operaciones con contribuyentes del régimen general de ley y en operaciones con el público en general. LISR 113-+E y CFF 5.
  • Es válida la utilización del RESICO en actividad empresarial en copropiedad, siempre y cuando los integrantes no estén impedidos de tributar en dicho régimen y que la totalidad de los ingresos en la explotación de la actividad empresarial realizada en esta figura no exceda del límite anual de $3,500,000 en el ejercicio inmediato anterior. Se podrá nombrar a uno de los copropietarios como representante común, quien cumplirá con las obligaciones fiscales de la copropiedad.
  • Cuando un contribuyente opte por el RESICO, la autoridad fiscal tiene facultades para validar que se ubican en el supuesto del mismo, cuando no se ubiquen, la misma actualizará sus obligaciones fiscales para ubicarlos en el régimen general de ley de actividad empresarial.

Validará también la misma autoridad fiscal que los contribuyentes cumplen con el límite de ingresos establecido en ley y, de incumplir, actualizará las obligaciones fiscales de los mismos para ubicarlos en el régimen general de ley desde el inicio del ejercicio o de inicio de actividades, en los casos en los que el propio contribuyente no presente el aviso correspondiente.

  • El contribuyente en RESICO debe cumplir con los requisitos fiscales contenidos en la LISR artículo 113-E, a la vez que deberá presentar aviso descrito en la ficha de trámite 71/CFF Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones.

En el mes de mayo del año siguiente, en el que el contribuyente haya incumplido con la obligación de presentar su declaración anual, la autoridad fiscal procederá a hacer las modificaciones correspondientes para cambiarlo al régimen en que debió tributar y obligarlo a pagar conforme al régimen de ley sobre todo el ejercicio en el que incumplió la obligación de presentar su declaración anual.

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  • Los contribuyentes que tributen en RESICO quedan relevados de las siguientes obligaciones:
    • Enviar la contabilidad electrónica e ingresar su información mensual contable
    • Presentar la DIOT
    • Adicionalmente, podrán cancelar los CFDI globales a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en que lo expidió.
  • Aspectos del RESICO que debes saber, adicional a lo anterior.
    • Gestionar su RFC en los términos de la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas físicas”
    • Quienes reanuden actividades podrán optar por el RESICO siempre y cuando cumplan con los requisitos y presenten el aviso descrito en la ficha de trámite 71/CFF.
    • El RESICO obliga a tributar por la totalidad de las actividades empresariales, profesionales o de arrendamiento que realice la persona física, por lo cual, quienes perciban ingresos de plataformas tecnológicas, no podrán tributar en RESICO por sus actividades complementarias.
    • Cuando un contribuyente deje de tributar en el RESICO en cualquier momento del ejercicio, deberá presentar el aviso descrito en la ficha de trámite 71/CFF y deberá presentar declaraciones mensuales complementarias conforme al nuevo régimen que le corresponda, pudiendo acreditar lo pagado en RESICO.
    • A más tardar el día 17 del mes siguiente, deberá presentar la declaración de pagos provisionales “ISR simplificado de confianza Personas Físicas” Ver regla 2.8.3.1. dicha declaración estará prellenada con la información que se encuentre en poder del SAT, acorde a los CFDI emitidos de tipo ingreso.
    • Las empresas personas morales, no estarán obligadas a emitir el CFDI por las retenciones del ISR que realicen 1.25%, cuando el contribuyente del RESICO emita en sus comprobantes fiscales dicha información de manera expresa.
  • Respecto de las obligaciones que tienen los contribuyentes que realicen operaciones con contribuyentes que tributen en el RESICO, y realicen varias operaciones durante el mes, podrán emitir un CFDI mensual a más tardar dentro de los tres días posteriores al día último del mes a que correspondan las operaciones. Para ello, dichos proveedores deberán cumplir con:
    • Que los ingresos que perciban provengan de enajenaciones a contribuyentes del RESICO.
    • Llevar un registro electrónico en el que se asienten cada una de las operaciones celebradas durante el mes y que al emitir el CFDI correspondiente, en el campo de descripción, se describan dichas operaciones en detalle.
    • Considerar como fecha de emisión de la factura el día último del mes al que corresponda.

86 Comentarios

  1. Manuel Guerra says:

    Que tal buenos días,

    ¿Una PM Régimen General de Ley, puede hacer deducible un CFDI expedido por una PM RESICO, aunque esta no esté efectivamente pagada?

    • Pedro Pablo says:

      En el artículo 27 de la LISR en su fracción VIII, se refiere a que sean efectivamente pagados los efectuados a personas morales en el régimen de acumulación de ingresos por personas morales. Este régimen fue derogado y sustituido por el RESICO de personas morales.
      Por lo anterior, aunque en interpretación estricta pudieras deducir la erogación, recomendaría efectuarla hasta que esté efectivamente pagada, salvo que prefieras defender jurídicamente tu interpretación.

  2. AALICIA says:

    Hola buenas tardes soy agricultor y tributo en RESICO, Quiero solicitar devolucion de iva, mi pregunta es que documentacion debo enviar para este tramite. GRACIAS DE ANTEMANO.

    • Pedro Pablo says:

      Por favor consulta el Anexo 1-A de la RMF 2024. En ella encontrarás las fichas de trámite, en la sección del Código Fiscal de la Federación. Lo deseable es hacer una auditoría completa de tus operaciones que arrojan IVA acreditable y con ello tendrás éxito. El primer trámite tardará alrededor de 9 meses pero poco a poco irán bajando los tiempos, en la medida que siembras confianza en el SAT.

  3. Alenadra C says:

    Buena tarde, tengo una duda, un resico que ya ha pagado impuesto en 2023 por rebasar los 900mil de la excención, en 2024 no me esta cobrando impuesto(el impuesto de enero), es que cada año se reinicia la cuenta de dichos 900mil? o cual es la razón por la cual este nuevo año no me está cobrando? es necesario que los rebase de nuevo para que me realicen el cobro? mientras no lo rebase, puedo aprovechar las facilidades del resico agapes persona fisica? es decir el no presentar mensuales mientras no los rebase?

    quedo pendiente, saludos

    • Pedro Pablo says:

      Loa ciclos de impuestos en México, tanto para personas físicas como morales, son anuales y coinciden con el año de calendario, por lo cual se reinicia el conteo de los %900,000 de ingresos exentos.

  4. roberto ramirez says:

    buenas tardes contador , una pregunta , si estoy en el sector primario ,y tengo aparte percepcion por sueldos y salarios , el sat en que propórcion me puede quitar los ingresos exentos de isr , estoy en reg activ empresarial

    • Pedro Pablo says:

      Si estás como persona física con actividad empresarial, no tienes ingresos exentos como empresario del sector primario. Lo deseable es llevar al contribuyente a RESICO para aprovechar la exención.

      Los ingresos exentos como asalariado no se modifican por tributar en RESICO.

  5. Gerardo Arciga says:

    Hola Contador buenas Noches.
    una consulta. este año 2024 me cambie al Regimen de RESICO anteriormente tributaba como
    Persona Fisica con Actividades Empresariales y Profesionales
    mi Pregunta es: en este año mis proveedores me facturaron con el regimen anterior (algunos)
    y otros con el nuevo Regimen (RESICO), puedo hacer deducibles las facturas de mis proveedores
    que me facturaron con el regimen anterior(Persona Fisica con Actividades Empresariales y profesionales)
    todas las facturas son de enero 2024

  6. Adriana Reyes says:

    Buena tarde Dr.

    Una persona que tributa en sueldos y salarios y a la vez es servidor público, puede ser RESICO también?
    ¿en la declaración patrimonial se tiene que informar de los ingresos de RESICO?

    Saludos

    • Pedro Pablo says:

      Adriana:
      Si una persona tributa en el régimen de asalariados y como funcionario público, en ambos casos tributa bajo el régimen de asalariados. Ver LISR 04 primer párrafo y fr I del mismo.
      La declaración patrimonial tiene como finalidad informar sobre la TOTALIDAD de los ingresos de los servidores públicos de tal manera que no se tenga duda de su honorabilidad, por lo tanto, sí deben incluirse los ingresos que provengan de RESICO.

  7. jesus says:

    En agosto del 2022 estaba en RIF , hice mi cambio a resico a partir de septiembre de 2022 , debi hacer declaracion anual en abril del 2023 ? como resico ?

    • Pedro Pablo says:

      JESUS:
      El beneficio de estar en un régimen fiscal obliga a cumplir con TODAS las obligaciones que se deriven de dicho régimen, así que debiste presentar declaración por RIF 2022 (Al menos las bimestrales definitivas) de enero a agosto y por septiembre a diciembre como RESICO. mensuales y anual.

  8. Luisa nieto says:

    Entonces, si tengo un contribuyente que tiene transporte urbano y sector primario pesca, ( este es pequeña escala, casi no genera ingreso) no puede optar, por RESICO, es correcto, se tendría que ir régimen empresarial, tiene régimen RIF y caduca está desde 2014

    • Pedro Pablo says:

      Tienes que ponderar lo que resulta más conveniente, ya que cuando tienes ingresos por pesca, dichos ingresos deben ser exclusivos y eso se contrapone con el de transporte urbano. Renuncia a tu actividad de pesca o asígnala a otra persona. LISR 113-e

  9. MARIA GUADALUPE LUNA GONZALEZ says:

    Buen día
    Estuve como socio y accionista en una empresa hasta 2021 que done las acciones a mi hijo, se realizo la actualizacion en mi RFC Pero tal parece que la empresa no realizo la actualizacion de Socios y accionistas, intento cambiarme a RESICO pero me dice «estimado contribuyente, te informamos que no pueden tributar en el regimen simplificado de confianza, ya que cuentas con caracteristicas fiscalesque no son compatibles con este regimen», buscando en que pudiera estar mal encontre esto, sabe usted si se realiza la actualizacion en la empresa, puedo tributar en 2024 en RESICO

    • Pedro Pablo says:

      Debe revisar que la donación de acciones se haya realizado ante notario público y que la misma se haya registrado en el Libro de Acciones de la sociedad, preferentemente mediante acuerdo de asamblea en donde se ratifique el cambio de propietario de las acciones y que la misma se inscriba en el registro público de la propiedad y del comercio. A partir de la fecha de inscripción en el registro público es que tendrá vigencia el cambio de propietario.
      Si cumple con todo ello, acuda a PRODECON de su localidad para que le brinde asesoría jurídica y, en su caso, defensa jurídica.

  10. Ezequiel says:

    Buenas tardes,
    Disculpe tengo un caso de venta de terrenos, que fueron heredados por unas personas que desean venderlos en copropiedad, cree que sea prudente que tributen como resico? lo que pasa es que en el reglamento de la ley del ISR especifica, en su articulo 212 que al RIF el notario le calculará e impuesto pero el RIF ya no existe, entonces pasaría a calcularlo al RESICO?

  11. Lau says:

    Si tributo en el régimen general como PF con Actividades Empresariales y profesionales y me cambio al RESICO el 1 de Enero del 2024, ¿Que pasa con mi pago de impuestos de diciembre del 2023?

    • Pedro Pablo says:

      Tu pago de diciembre lo pagaras normalmente en régimen general de ley, al igual que tu declaración anual en abril de este año, mientras que en febrero 17 pagarás en RESICO lo que corresponda de enero.

  12. Jesus says:

    Hola Buen dia
    Soy una persona que percibe ingresos por sueldos y salarios ( ~70%), y Resico (~30%), tengo confusión respecto de los limites para invertir en plataformas como GBM o comprar Fibras o plataformas tecnológicas, ya que si bien se establece que el régimen de RESICO con lo permite, mi actividad e ingreso preponderante es Sueldos y salario.
    Donde puedo encontrar los fundamentos de prohibición o autorización a estos temas ?

    Te agradezco

    • Pedro Pablo says:

      NO PUEDEN TRIBUTAR EN RESICO QUIENES; III. Cuenten con ingresos sujetos a regímenes fiscales preferentes. LISR 113-E
      No son negociables los montos, simplemente, no cumple con el requisito, quedará fuera del RESICO.

  13. Beto says:

    Buenos días, si estaba tributando en RESICO desde 2022 y por unincumplimiento en anual 2022 me cambiaron a Actividad empresaria en Agosto 2023, las declaraciones de enero a julio fueron en RESICO, ahora debo presentarlas complementarias como Actividad Empresarial o solo continuao presentando a partir de Agosto como Actividad Empresarial? Gracias:

    • Pedro Pablo says:

      Beto:
      El contribuyente deberá presentar declaraciones mensuales desde el inicio del ejercicio por incumplimiento de su obligación fiscal. Esta interpretación está en una regla de la Resolución Miscelánea Fiscal, misma que a continuación transcribo.

      Determinación del ISR cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme al Régimen Simplificado de Confianza

      3.13.5. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se dé cualquiera de los supuestos establecidos en el propio precepto. Los contribuyentes personas físicas, deberán presentar el aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones de conformidad con lo establecido en la ficha de trámite 71/CFF “Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones”, contenida en el Anexo 1-A, con la finalidad de tributar en el régimen fiscal que les corresponda.

      En el mes en que se actualice cualquiera de estos supuestos, los contribuyentes deberán presentar al mes siguiente las declaraciones de los meses anteriores del mismo ejercicio y realizar la determinación de sus pagos provisionales de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 y 116 de la Ley del ISR, según corresponda, pudiendo disminuir los pagos efectuados en los meses que aplicó las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza.

      LISR 106, 113-E, 113-G, 113-I, 116

  14. OCTAVIO ROBLES says:

    Buenas tardes soy médico en sistema RESICO adquirí un Consultorio Médico he liquidado el pago con la constructora pero por cambio de ciudad he decidido ponerlo en venta como cesión de derechos, al Vender el Consultorio padre continuar en SISTEMA RESICO? Pague 1´750 y voy a pedir 1´950

    • Pedro Pablo says:

      Si el consultorio lo incluiste dentro de tu contabilidad entonces el consultorio se encuentra dentro del RESICO. Podrás percibir el ingreso como RESICO y continuar con el régimen. Si no lo incluiste, esa será causa para separarte del RESICO.

  15. Isabela says:

    Que tal Contador buen día:
    En 2022 me encontraba en RESICO, mis ingresos en ese año fueron de $650 mil pesos, mi actividad es la prestación de servicios profesionales como Psicólogo pero por desconocimiento hice caso a un Contador para abandonar RESICO y pasarme al régimen de actividad empresarial y profesional al iniciar el año 2023, cabe señalar que no tuve incumplimiento de obligaciones en el año 2022 y 2023 estoy al corriente también de ellas, mis ingresos hasta el momento son de $540 mil pesos, sin embargo el pago de impuestos en este régimen es muy alto, puedo regresar en 2024 a tributar en RESICO? Gracias por su atención.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 113-E resuelve tu caso.
      «Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma. Tratándose de aquellos contribuyentes que hayan excedido el monto de tres millones quinientos mil pesos a que se refiere el primer párrafo de este artículo, podrán volver a tributar conforme a esta Sección, siempre que los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior a aquél de que se trate, no excedan de tres millones quinientos mil pesos y hayan estado al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.»
      Si bien, la condición debe ser el haber excedido el límite de ingresos, no hay prohibición de regresar cuando vuelven a disminuir tus ingresos en un ejercicio fiscal posterior.

  16. Mónica says:

    Hola Contador buenas tardes ¿si estoy dentro de RESICO, soy persona moral, puedo cambiarme en cualquier momento a General Ley?

    • Pedro Pablo says:

      En la regulación de RESICO personas morales no hay disposición que los prohíba. Dadas las fechas en las que estamos, el 1 de enero de 2024 pudiera ser buena opción para el cambio al régimen general de ley.

  17. Hola yo estaba en régimen resico me di de alta en octubre 2022 y lo que resto del año no tuve ingresos y no realice mi declaración anual y por ese motivo me pasaron al régimen de persona física con actividad empresarial y profesional en este caso que puedo comprobar que no tuve ingresos hay forma de seguir en resico?

  18. pum_as says:

    Buen día, me pueden orientar en lo siguiente, soy productor agrícola 100% tributo en el resico, voy a vender un terreno agrícola, estos ingresos se acumularían a los $3,500,000.00?, ya que si es así, rebasaría ese tope, sumado a mis ingresos, si no se suman, como se hace el cálculo para pagos de impuestos por la venta de ese terreno.

    • Pedro Pablo says:

      Por favor revisa el Art. 93 Fr XXVIII de la LISR que considera como ingresos exentos la venta por primera ocasión de los derechos parcelarios. De no caer en el supuesto, deberás calcular el costo fiscal actualizado del terreno en los términos del capítulo de la Enajenación de bienes, artículos 119 y siguientes.

      Al vender el inmueble, dejarás de estar en el supuesto de RESICO, por lo cual te recomendaría acudir a la PRODECON, para ver si ellos pueden convencer a la autoridad fiscal de que es una omisión de Ley el considerar los ingresos exentos en general como causa para salir del RESICO.

  19. ARMANDO says:

    Buenos días, me encontraba tributando en RESICO y por unincumplimiento a mis obligaciones me cambiaron a persona fisica con activadad empresarial, si subsano elincumplimineto puedo volver a trubutar en REICO?

    • Pedro Pablo says:

      La respuesta es NO. El artículo 113-E en el segundo párrafo siguiente a la tarifa establece lo siguiente:
      «Cuando los contribuyentes dejen de tributar conforme a esta Sección, por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, en ningún caso podrán volver a tributar en los términos de la misma.» La única excepción que se presenta expresamente es que exceda de $3,5 mdps y en el año siguiente disminuya ese monto, hasta el siguiente podrá volver. Esto es, en 2023 excede, en 2024 no excede, en 2025 en 2026 podrá volver al RESICO.

  20. Vanessavh022 says:

    Buen día contador, estoy registrada en RESICO por actividades agrícolas ( siembra y cultivo de limon) en mayo de este año excedí los 900 mil pesos, se había estado haciendo la retención en las facturas, pero este mes no me deja generar factura con el ISR, las facturas son para personas morales. Espero su respuesta muchas gracias

  21. Fernando Alonso says:

    Hola contador, buenas tardes.

    Estoy en RESICO, y tengo un ahorro en el INFONAVIT: Subcuenta de Vivienda 1997, quiero sacar un credito para construir, hay forma de autoemplearme o de alguna manera sacar el credito con infonavit sin salirme del RESICO?

    • Pedro Pablo says:

      FERNANDO:
      El INFONAVIT tiene una serie de mecanismos que pueden ser utilizados para permitir el uso del crédito INFONAVIT. Uno de ellos es el COFINAVIT en donde una institución privada y el INFONAVIT otorgan el crédito y fijan sus condiciones de pago. Hay facilidades cuando hay incapacidad para el pago o desempleo, por lo cual, considero más provechoso un acercamiento al INFONAVIT para asesoría de las opciones que te pueden otorgar. En algunas ocasiones el crédito privado es más económico que el del INFONAVIT.

  22. MARIA says:

    Buenas tardes C.P. Pablo

    SI ME ENCUENTRO EN EL RESICO, Y SUPERO EL NIVEL DE INGRESOS EN EL AÑO, DE ACUERDO A MI ACTIVIDAD, TENGO OPCIÓN DE REGRESAR AL RESICO SI CUMPLO CON LOS INGRESOS PERMITIDOS EN EL REGIMEN, ES DECIR PUEDO VOLVER A FORMAR PARTE DEL RESICO, O TENGO QUE INFORMAR A LA AUTORIDAD.

    • Pedro Pablo says:

      MARÍA:
      El texto del artículo 113-E establece que, sí en 2023 excedes de $3,500,000, en el mes en que ocurra deberás empezar a tributar como profesionista, empresario o arrendador, según sea tu régimen. Al ser acumulativo el pago provisional, cuando ello suceda, tendrás el cálculo que corresponda al mes y restarás lo retenido o pagado en los meses anteriores, deberás informar a tu cliente para que te haga la retención del ISR como profesionista independiente o como arrendador, según corresponda y durante ese año, la declaración anual se hará en los términos del régimen de ley que te aplique y no en los términos de RESICO.

      Si durante 2024 tienes en el régimen de ley al que fuiste cambiado, ingresos menores a $5,500,000 presentarás la declaración de 2024 conforme al régimen que fuiste asignado.

      Durante 2025 podrás volver al RESICO, dado que cumplirás con lo establecido por la Ley y siempre y cuando estés al corriente y cumplas todas tus obligaciones fiscales.

      Es conveniente presentar avisos al SAT tanto al volver al régimen general de Ley como al regresar al RESICO.

      Espero sean claros mis comentarios. Si quedó alguna duda, con gusto la aclaramos posteriormente.

      • Hola,
        El contribuyente fue dado de baja del régimen RESICO persona física, por superar los ingresos anuales de 2022. Llegó al aviso hace unas semanas, hasta el mes de septiembre se presentaron las declaraciones como Resico, la pregunta es, debo presentar declaraciones del régimen fiscal nuevo, desde este mes o debe ser desde enero 2023?

      • Pedro Pablo says:

        El 113-E contesta tu pregunta.
        «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación, — no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, a partir del mes siguiente a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.»
        Lo anterior significa, al menos desde enero debes cambiar tu régimen de tributación. Si el exceso de $3,500,000 fue antes de diciembre de 2022, deberás modificar desde el mes posterior a aquél en el que se excedió dicho monto.

      • Carina Lopez says:

        Hola, buen día
        Mi caso es el siguiente: Los ingresos 3.5m se superaron este mes de octubre 2023, entonces ya presenté mi declaración en el portal de RESICO. Me cambiaré el régimen de actividad empresarial y profesional para presentar el mes de noviembre correspondiente. mi duda es, debo presentar desde enero a octubre en el portal de actividad empresarial y profesional o solo a partir de noviembre? y que pasa con la facturación hecha, también se debe cancelar desde enero o se quedan igual hasta este mes de noviembre que empezaré a facturar con el nuevo régimen?

      • Pedro Pablo says:

        El artículo 113-E tercer párrafo de la LISR contesta tu pregunta.
        «Para los efectos de los párrafos anteriores, en caso de que los ingresos a que se refiere este artículo excedan de tres millones quinientos mil pesos en cualquier momento del año de tributación,… no les serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones de esta Sección, debiendo pagar el impuesto respectivo de conformidad con las disposiciones del Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de esta Ley, según corresponda, A PARTIR DEL MES SIGUIENTE a la fecha en que tales ingresos excedan la referida cantidad.»
        Esto es, en noviembre presentará su declaración mensual en régimen de ley, la tarifa aplicable será la acumulada de enero a octubre, la base gravable le permitirá disminuir las deducciones autorizadas y una vez determinado el pago provisional acumulado a octubre, restará los pagos provisionales previos en RESICO, o bien, las retenciones que le hayan hecho y que no se hayan acreditado contra pagos provisionales en dicho régimen.

  23. ANA MARIA ALVARADO says:

    BUENAS TARDES, ESTOY EN EL RESICO POR AGRICULTURA Y REBASE LOS 900,000 TENGO ENTENDIDO QUE TENGO QUE PRESENTAR LAS DECLARACION APARATIR DEL MES EN QUE ME EXCEDI, Y LOS MESES SIGUIENTES. PERO MI DUDA ES PARA EL 2024 PUEDO SEGUIR CON LAS FACILIDADES DE PAGAR IMPUESTOS SI NO REBASO LOS 900 000, O PARTIR DE LA PRIMER FACTURA QUE REALICE YA ESTO VOY A PAGAR IMPUESTO Y PRESENTAR DECLARACION.

    • Pedro Pablo says:

      HOLA:
      Cuando leo el artículo 113-E en el párrafo que permite la exención de impuestos a los contribuyentes del sector primario, cada año inician de cero para el cálculo de sus ingresos exentos hasta por $900,000.

      Por otro lado, en combinación el artículo 1 del Código Fiscal de la Federación último párrafo que obliga a los contribuyentes exentos a cumplir con LAS DEMÁS OBLIGACIONES, y presentar declaraciones es una obligación, aún cuando el impuesto a pagar sea $0.00. El texto es el siguiente: «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, A PARTIR DE LA DECLARACIÓN MENSUAL CORRESPONDIENTE se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

      Mi interpretación es que en las declaraciones previas a la correspondiente, deberán ser presentadas (en ceros), pero una vez rebasado el monto de la exención, en ese mismo mes y en los siguientes, se deberá PRESENTAR declaración y PAGAR el ISR que corresponda.

      • FELIPE MENDOZA says:

        Buenas tardes contador cuando un resico le debe ser una retencion del 1.25% de un flete de una persona moral

        EMISORES: RECEPTOR :

        RESICO DE 13 POSICIONES PM REGIMEN GENERAL

        RESICO DE 12 POSICIONES PM REGIMEN GENERAL

      • Pedro Pablo says:

        FELIPE:
        La retención del 1.25% procede cuando el RESICO también es persona moral. Ver 113-J de la LISR. En este mismo caso, deberá retener un 4% de IVA. Ver RLIVA 3.

        De la información complementaria que me compartes, entiendo que las trece posiciones son aplicables sólo a personas físicas y a doce posiciones a personas morales. Por favor aclárame o dame el fundamento.

  24. Liset says:

    Hola contador, buenas tardes

    Una persona RESICO con únicamente actividad de «Siembra, cultivo y cosecha de aguacate» y que no rebasa ingresos de $900 mil, ¿esta obligado a presentar declaraciones mensuales?

    • Pedro Pablo says:

      LISET:
      El último párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece:
      «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.»

      Por su parte, el mismo artículo 113-E en su penúltimo párrafo que establece la exención, también prevé que se presenten declaraciones mensuales y cuando rebasen los $900,000, a partir de esa declaración iniciarán sus pagos. «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

  25. José says:

    Buenos días contador espero se encuentre bien, soy persona física con 2 regímenes RESICO por actividad empresarial (presto servicios profesionales de manera independiente) y el otro régimen es de sueldos y salarios.
    Si compro un auto nuevo puedo deducir el IVA del auto con el régimen RESICO?
    Que me convendría más en mi caso para deducir el IVA, arrendamiento o crédito tradicional?
    De antemano muchas gracias por su amable atención.

    • Pedro Pablo says:

      El IVA por la compra de automóvil es acreditable hasta por $28,000 en RESICO, para ello, no requieres llevar contabilidad pero si conservar los documentos en los que consta el pago del IVA. El arrendamiento puro te permite deducir $200.00 diarios de arrendamiento, sin que el IVA acumulado en el lapso del contrato no exceda de $28,000 LISR 28 XIII.

  26. Rosario says:

    Hola Contador, si hay un agricultor en RESICO y no pasa los $900,000 en el año pero es una persona jubilada, por lo tanto tiene también el régimen de sueldos y salarios o ingresos asimilados a salarios, al hacer la declaración mensual donde obtuvo ingresos le sale impuesto a pagar y no como ingresos exentos, entonces que puedo hacer al respecto?

    • Pedro Pablo says:

      ROSARIO:
      Hay que revisar toda la documentación de alta del contribuyente para ver si efectivamente se registró correctamente en RESICO como agricultor. Si no encuentra nada, acuda con el contribuyente a la oficina del SAT que le corresponda para hacer la aclaración correspondiente y que le den las instrucciones para conseguir el régimen que le corresponde.

      • Gael Parnal says:

        Hola,
        Me llama la atencion que en esta publicacion aparece que:

        *»»Algunos ingresos que perciban las personas físicas no deben ser incluidas dentro del monto de $3,500,000. Encontramos:
        Los ingresos gravados por el capítulo de sueldos, salarios y asimilables»»*

        Sera cierto este punto???

        Tuve venta en 2022 de $2.9M en mi actividad de venta de muebles (en este caso no se rebasaron los $3.5M).
        Estuve tributando todo 2023 sin problema como Resico con mi constancia fiscal como resico todo este año como venta de muebles.

        Hace unos dias queriendo sacar 1 constancia me apararece que estoy como persona fisica con actividad empresarial y eso desde el 1/01/2022.

        Cabe mencionar que se percibio un sueldo durante 2022 (incluye ingreso señalado en la fraccion1del articulo 94 del LISR) el cual si se suma con las ventas del Resico SI rebasarian los $3.5M.

        Segun esta publicacion los salarios no se deben de sumar a las ventas realizadas en la actividad del Resico, correcto???

        En ningun momento mi contador me aviso que se tenian que sumar.
        Ademas el SAT me dejo tributar todo 2023 hasta hoy que me entero como Resico sin avisarme y sin mandarme ningun aviso.

        Le agradeceria por favor si me podria ayudar e informar cual es realmente la situacion:

        – ¿¿¿se suman los salarios (servidor publico) a las ventas resico y no deben de exceder $3.5M??? (Segun esta publicacion no se suman).

        – que puedo hacer por los años 2022 y 2023 si realmente tributo como persona fisica con actividad empresarial con mucha utilidad.

        Muchas gracias por su apoyo.

        Saludos,

        Gael Parnal

      • Pedro Pablo says:

        GAEL: En la historia de LEFISCO no había cometido un error semejante, o mis suscriptores han sido muy condescendientes conmigo y no me lo han señalado.

        Estoy totalmente de acuerdo contigo, todos los pagos por sueldos, salarios y asimilables, así como ingresos por intereses deben ser sumados a los obtenidos en RESICO para no excederse de $3,500,000. LISR 113-E párrafo siguiente a la tabla mensual.

        El SAT tiene derecho a ejercer sus facultades dentro de un lapso de hasta cinco años, por lo cual resulta procedente lo que te solicitan.

        Lo recomendable es acercarse a la autoridad fiscal y pactar el pago en parcialidades de lo dejado de pagar durante 2022, para lo cual habrá que presentar declaraciones complementarias mensuales y anual en las cuales acredites lo ya retenido o pagado en RESICO. CFF 66 y 66-A. A la vez que se pone al corriente por los meses de 2023.

        Ofrezco una disculpa por los inconvenientes ocasionados.

  27. Maria says:

    Buenas tardes, soy una persona de 33 años que nunca e tenido un negocio pero si soy copropietario de algunos terrenos de mis familiares, y pertenesco a la sociedad de dichos terrenos, ellos siempre han pagado mis impuestos, pero yo nunca e recibido directamente beneficio económico de ello, pero ahora que estoy casada y tengo oportunidad de ejercer un negocio, tengo la duda si puedo pertenecer a RESICO como persona fisica o como persona moral? O habria la necesidad que me saquen de copropietario de esas propiedades arrendadas o tierras, para entonces poder pertenecer a resico?
    Cabe mencionar que ante el SAT estoy registrada con un regimen o actividad de Arrendamiento al 90%.

    Agradecería de su apoyo.

    Muchas Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      El antepenúltimo párrafo del artículo 113-E de la LISR prohíbe expresamente que usted se inscriba en RESICO, ya que es accionista de una persona moral.

      Las personas morales no pueden tributar en RESICO cuando uno de sus socios tenga control en la toma de decisiones de otra persona moral.

      Por favor analice el texto de ley que le transcribo enseguida para que valide si se encuentra o no en el supuesto. Ver LISR 226.

      «No tributarán conforme a este Capítulo:

      I. Las personas morales cuando uno o varios de sus socios, accionistas o integrantes, participen en otras sociedades mercantiles donde tengan el control de la sociedad o de su administración, o cuando sean partes relacionadas en los términos del artículo 90 de esta Ley.

      Para efectos del párrafo anterior, se entenderá por control, cuando una de las partes tenga sobre la otra el control efectivo o el de su administración, a grado tal que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de ellas, ya sea directamente o por interpósita persona.»

      Más que dejar de ser copropietaria, deberá dejar de ser socia o accionista de la persona moral que administre los bienes inmuebles. Con ello podrá tributar tanto en RESICO personas físicas como personas morales, lo que considere conveniente.

  28. Maria says:

    Buenas tardes, soy una persona de 33 años que nunca e tenido un negocio pero si soy copropietario de algunos terrenos de mis familiares y pertenesco a la sociedad de dichos terrenos, ellos siempre han pagado mis impuestos, pero ahora que tengo oportunidad de ejercer un negocio, tengo la duda si puedo pertenecer a RESICO como persona fisica o como persona moral? O habria la necesidad que me saquen de copropietario de esas propiedades arrendadas o tierras, para entonces poder pertenecer a resico?

    Agradecería de su apoyo.

    Muchas Gracias.

  29. Que Tal Contador…
    Tengo la siguiente duda:

    Una persona que ya es RESICO pero como Persona Fisica, puede ser parte de una RESICO Moral???

    Gracias

    • Pedro Pablo says:

      PAOLA:
      Para disfrutar del RESICO personas físicas debes de cumplir con todos los requisitos previos y durante su estancia en el mismo. Así que al formar parte de una persona moral incumplirías uno de los requisitos que establece el antepenúltimo párrafo del artículo 113-E de la LISR, por ende, quedarías fuera del régimen y estarías obligado a manifestarlo. Si la autoridad te detecta, será infracción, sanción y posiblemente más.

  30. Juan Becerril says:

    Soy RESICO y los gastos no son deducibles, sin embargo las facturas que se solicitan sirven para la declaracion del IVA PAGADO, pero tengo una duda, aunque en el sistema del SAT te contabiliza todas las facturas que cumplen con el criterio establecido, muchas pueden ser de gastos NO DIRECTAMENTE RELACIONADAS con la actividad. La pregunta es si tambien se deben eliminar este tipo de facturas que no tienen relacion con la actividad y no considerar el IVA para el calculo mensual o no importa, ya que el sat engloba todas para tomar el IVA acumulado. Espero haberme dado a entender. Gracias.

    • Pedro Pablo says:

      En un principio la autoridad fiscal confía en que el contribuyente actúa honestamente, de tal manera que el IVA pagado no corresponde a la actividad en la que grava impuestos, por decir, compra un automóvil para uso personal, el IVA de dicha erogación ejemplificativa, no debe ser considerada para determinar el IVA neto a pagar, pues parte de los requisitos de la Ley del mismo es que sea deducibles para efectos del ISR. El fundamento es el artículo 5 de la Ley del IVA. En su fracción I, establece:
      «I. Que el impuesto al valor agregado corresponda a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades distintas de la importación, por las que se deba pagar el impuesto establecido en esta Ley o a las que se les aplique la tasa de 0%. Para los efectos de esta Ley, se consideran estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del impuesto sobre la renta, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.»

      La autoridad fiscal tiene muchas facultades para determinar si el contribuyente cumple o no fielmente con sus contribuciones y la visita domiciliaria es una de sus principales herramientas, aunque actualmente puede hacer auditorías electrónicas, con las mismas consecuencias.

  31. Rosa María Villaseñor says:

    Buenas tardes, un Dentista que tributa en RESICO al emitir sus facturas en el objeto de impuesto se debe reportar “si objeto de impuesto IVA Exento”, de acuerdo al art. 15 de la Ley de IVA correlacionado con el art. 41 del Reglamento de IVA.
    Mi pregunta es debe presentar el pago mensual definitivo de IVA con el dato informativo de ingresos exentos que capta el SAT con base a las facturas emitidas y en caso de no presentarlo podría ser motivo de ya no poder tributar en RESICO.
    En caso de que si se tenga que presentar me podría orientar con el fundamento, ya que el art. 41 del Reglamento hace mención de que no está obligado al pago, pero no hace referencia a la presentación del pago.
    De antemano le agradezco su fina atención.

    • Pedro Pablo says:

      El artículo 5 del Código Fiscal de la Federación exige que los sujetos sean definidos de manera explícita, lo mismo sus obligaciones, infracciones y sanciones. «Artículo 5o.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalan excepciones a las mismas, así como las que fijan las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que establecen cargas a los particulares las normas que se refieren al sujeto, objeto, base, tasa o tarifa.»

      El artículo 33 penúltimo párrafo del Código Fiscal de la Federación establece cuándo es aplicable y cuándo no las disposiciones que no se establecen en Ley.
      «Asimismo, las autoridades fiscales darán a conocer a los contribuyentes, a través de los medios de difusión que se señalen en reglas de carácter general, los criterios de carácter interno que emitan para el debido cumplimiento de las disposiciones fiscales, salvo aquéllos que, a juicio de la propia autoridad, tengan el carácter de confidenciales, sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el Diario Oficial de la Federación.»

      Por lo anterior, te informo que consulté el formato de la factura y encontré DESGLOSE DE IMPUESTOS TRASLADADOS. Yo asentaría: «No aplica, contribuyente exento»

      Si el artículo 15 de la Ley del IVA menciona que NO SE PAGARÁ EL IMPUESTO… por interpretación estricta, NO SE PAGARÁ, por o cual NO PROCEDE OBLIGACIÓN DE PRESENTAR DECLARACIÓN MENSUAL ALGUNA

      Cuando transcribo parcialmente el artículo 33 del CFF es para ubicar que no resulta procedente sanción alguno, ni podrá excluirte del régimen, ya que no existe causa señalada en la Ley para excluirte del mismo. RESULTA IMPROCEDENTE QUE TE EXCLUYAN DEL RÉGIMEN.

    • Maria says:

      Muchas gracia por la información.

      En caso que no este como socio de una sociedad de arrendamiento y mas bien sea coopopietaria de una persona fisica, ya que pagan mis impuestos a mi mombre de la parte proporcional de mi porcentaje de la propiedades arrendadas. En el regimen de mi constancia aparece como arrendamiento.
      En este supuesto caso que este de esta manera puedo ser Resico?

      Y un RESICO como persona moral que porcentaje paga de ISR? Paga del 1 al 2.5% como un resico de persona fisica?

      Creo que con esto ultimo me ayudaria mucho a resolver mi duda.

      Muchas Gracias por su tiempo.

      Saludos Cordiales.

      • Pedro Pablo says:

        Si usted no pertenece a una sociedad inmobiliaria propietaria del o de los inmuebles y sólo es copropietaria, pero se nombró un representante común como quien cumplirá con las obligaciones fiscales de la copropiedad, Si puede tributar en RESICO y le retendrán las personas morales el 1.25% y causará el 2.5% inclusive de sus ingresos por arrendamiento.

        En el caso de constituir una persona moral, deberá llevar la carga administrativa de la contabilidad, emisión y recepción de comprobantes, considerar ingresos y deducciones y gravar con un 30% de las utilidades generadas, con el beneficio de tributar con base en flujo de efectivo, ingresos COBRADOS erogaciones PAGADAS.

  32. SILVIA LOPEZ says:

    BUENAS TARDES¡¡ SOY AGRICULTOR EN EL 2021 FACTURE LO MIO Y LO MI HIJO Y TAMPOCO ESTUVE ENTERADO DE QUE TENIA UNA FECHA LIMITE PARA APEGARME AL NUEVO REGIMEN FISCAL.. HACIENDA ME MANDO AL GENERAL DE LEY Y YA NO PUDE CAMBIARME, ME DIJERON QUE TENIA QUE ESPERAR TODO EL AÑO PARA HACER LOS CAMBIOS. YA TRANSCURRIO Y MIS INGRESOS SON MENORES A LOS 900000. RECIEN SUSPENDI ACTIVIDADES Y YA PUEDO REINCOPORARME , HE BUSCADO ASESORARME CON LAS GUIAS DEL SAT Y MIRE UN TALLER DEL SAT MAS TIENE ANTIGUEDAD DE MAS DE 11 MESES, MUY BIEN EXPLICADO PARA TODO EL PROCESO DE ACTUALIZAR O REANUDACION DE ACTIVIDADES, USE HASTA EL SIMULADOR … MI DUDA ES QUE EN EL TALLER DICEN QUE SI MIS INGRESOS SON MENORES A LOS 900,000.00 NO TENGO NINGUNA OBLIGACION Y ASI LO MUESTRA EL TALLER , EMITE AL FINAL QUE NO SE PAGARA NADA, NI SE PRESENTARA NINGUN PAGO.. MAS CUANDO YO REALIZO EL SIMULACRO ME APARECE QUE TENGO LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION MENSUAL DE IVA Y LA DE INFORMAR MENSUALMENTE SOBRE LAS OPERACIONES CON PROVEEDORES PARA EFECTOS DEL IVA… Y ENTONCES YA ESTOY CONFUNDIDA. MI ACTIVIDAD ES PRIMARIA CON INGRESOS MENORES A LOS 900,000.00…. ENTONCES PORQUE DICEN UNA COSA Y SALE OTRA…

    • Pedro Pablo says:

      Muy probablemente el vídeo que vio está dirigido exclusivamente al régimen del Impuesto sobre la Renta.
      El hecho de que la autoridad le pida cumplir con las obligaciones es para generarle el derecho de solicitar devolución de saldos a favor. Ver Regla 2.3.3. de la RMF 2023
      Ver regla 2.7.3.1. para ver los requisitos de los comprobantes por adquisición de bienes.
      Para consultar el régimen del ISR, consulte el capítulo 3.8. de la RMF 2023

  33. lizetharment says:

    Buenas tardes si soy resico agricultura y no excedi los 3500000. Por esta actividad pero agregando los ingresos ppr salarios si excede. Debo salir de resico??

    • Pedro Pablo says:

      Si excede de $3,500,000 en el año, al año siguiente no podrá tributar en RESICO. Ver párrafo siguiente a la tabla del artículo 113-E de la LISR.
      «Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.»

  34. lizetharment says:

    Buenas noches si hay un agricultor pf que no rebaso los 900,000.00 en resico. Pero además percibe ingresos por 117,000.00 de sueldos y salarios pueede exentar su ingreso de resico. O debería calcular el isr por la totalidad de los ingresos. Gracias de antemano por su atención. Excelente noche

    • Pedro Pablo says:

      Los capítulos de RESICO y sueldos y salarios son compatibles, pero separados. El primero causa un ISR definitivo. El segundo calculará un ISR anual al que se le restarán las retenciones. Por lo cual, no se causará el impuesto sobre la totalidad de los ingresos.

      Transcribo algunos párrafos del artículo 113-E que describen lo que arriba afirmo:
      Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

      Los contribuyentes a que se refiere este artículo también podrán aplicar lo dispuesto en esta Sección cuando además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI del Título IV de esta Ley, siempre que el total de los ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior por las actividades mencionadas, en su conjunto, no excedan de la cantidad a que se refiere el primer párrafo de este artículo.

      «Las personas físicas que se dediquen exclusivamente a las actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio no excedan de novecientos mil pesos efectivamente cobrados, no pagarán el impuesto sobre la renta por los ingresos provenientes de dichas actividades. En caso de que los referidos ingresos excedan dicho monto, a partir de la declaración mensual correspondiente se deberá pagar el impuesto conforme al Título IV, Capítulo II, Sección IV de esta Ley, en los términos que se determine mediante reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria.»

  35. Meliza says:

    Hola contador, buenas tardes:

    Disculpe la pregunta, soy dr, me dí de alta en RESICO con fecha 01/01/2022, también tenía la obligación de salarios. Un laboratorio me emitió un CFDI por asimilados y me aparecen en la declaración anual de 2022, esto me saca del RESICO??? por su respuesta muchas gracias!

    • Pedro Pablo says:

      El Régimen Simplificado de Confianza o RESICO, para las personas físicas, obliga a pagar un impuesto definitivo anual, disminuyendo los pagos provisionales o retenciones de que haya sido objeto y deberá pagarse mediante declaración anual.

      Percibir ingresos por sueldos, salarios o asimilables, coloca al contribuyente en un régimen de acumulación de ingresos para que en ellos se reflejen, entre otros, las deducciones personales, de educación y otros, por lo cual, este concepto deberá presentarse en declaración aparte.

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