RESOLUCIÓN Miscelánea Fiscal para 2023 y sus Anexos 1, 5, 8, 15, 19, 26 y 27.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y
Que de conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes.
Que en esta Resolución se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, excepto a los relacionados con el comercio exterior, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal.
Que es necesario expedir las disposiciones generales que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada, por lo cual el Servicio de Administración Tributaria expide la siguiente:
Glosario
Para una mejor comprensión de lo establecido en la presente Resolución y sus Anexos, se compila el siguiente glosario de acrónimos y definiciones:
I. ACRÓNIMOS DE AUTORIDADES:
1. AGACE. Administración General de Auditoría de Comercio Exterior.
2. AGAFF. Administración General de Auditoría Fiscal Federal.
a) ADAF. Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal.
3. AGCTI. Administración General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información.
a) ACSMC. Administración Central de Seguridad, Monitoreo y Control.
4. AGGC. Administración General de Grandes Contribuyentes.
a) ACFGCD. Administración Central de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos.
b) ACFI. Administración Central de Fiscalización Internacional.
c) ACFPT. Administración Central de Fiscalización de Precios de Transferencia.
d) ACAJNGC. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Grandes Contribuyentes.
e) ACPPFGC. Administración Central de Planeación y Programación de Fiscalización a Grandes Contribuyentes.
f) ACAJNI. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad Internacional.
g) ACFGS. Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades.
5. AGH. Administración General de Hidrocarburos.
a) ACPPH. Administración Central de Planeación y Programación de Hidrocarburos.
b) ACVH. Administración Central de Verificación de Hidrocarburos.
c) ACAJNH. Administración Central de Apoyo Jurídico y Normatividad de Hidrocarburos.
d) ACCH. Administración Central de lo Contencioso de Hidrocarburos.
6. AGJ. Administración General Jurídica.
a) ACNII. Administración Central de Normatividad en Impuestos Internos.
b) ADJ. Administración Desconcentrada Jurídica.
Nota:
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