• minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 meses, 3 semanas

    Le agradezco muchísimo su apoyo contador, en verdad valoro mucho sus comentarios ! Saludos!

  • minely42 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 3 semanas

    Hola contador buen día!!! una persona con actividad empresarial emitió facturas en diciembre a sus clientes, pero su proveedor le facturó el 3 de enero la mercancía vendida en diciembre. Puede deducir de IVA esa mercancía en diciembre ??el pagó en diciembre

    • La Ley del IVA está diseñada para causarse y permitir el acreditamiento sobre operaciones efectivamente cobradas y/o pagadas. Así que, en estricto apego, es correcto lo que propones.
      No obstante, la evidencia que recibe el SAT es solo los SFDI emitiros por el contribuyente y por sus proveedores, así que va a requerir un pago no realizado.
      Por lo…[Leer más]

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 meses, 4 semanas

    Le agradezco muchísimo su valiosa respuesta contador!

  • minely42 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses

    Buena tarde contador, de antemano muchas gracias por su ayuda! . Mi duda es, si actualmente estoy en RESICO como persona física y quiero constituir una sociedad también RESICO, me tendría que salir de ese RÉGIMEN como persona física? Y tendría que actualizar mi régimen como persona física y presentar las declaraciones del año actual como régimen…[Leer más]

    • Minely:
      Deberás iniciar el ejercicio con el régimen general de ley como persona física.
      Lo anterior lo regula la RMF 2024. Ver regla
      3.13.5. Para los efectos del artículo 113-E, párrafo tercero de la Ley del ISR, no serán aplicables a los contribuyentes las disposiciones del Régimen Simplificado de Confianza en el año de tributación en el que se d…[Leer más]

  • minely42 ha publicado una actualización hace 3 meses

    Buen día contador!, tengo una duda, estoy en el RESICO como persona física, pero quisiera constituir una empresa , en el mismo Régimen (RESICO) , entiendo que al hacer esto ya no puedo seguir como perdona física en RESICO? tendría que regresar a actividad profesional? Que obligaciones tendría en este caso? Lo que he tributado en RESICO como perso…[Leer más]

  • minely42 ha publicado una actualización hace 8 meses

    Hola estimado contador, le pido su orientación en cuanto a esta duda: es posible facturar el día último del mes y que paguen el mes siguiente ? Que consecuencias hay? Cuál es el procedimiento ideal para entregar al cliente su factura en el mes corriente y que pague el siguiente mes?

    Gracias de antemano!!

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 10 meses, 1 semana

    Muchas gracias por su respuesta!!

  • minely42 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 10 meses, 1 semana

    Buenas noches contador, le escribo para consultarle una duda. El servicio de Pipa de agua se factura al 0% o al 16% o como se desglosaría? Le agradezco de antemano su amable respuesta

    • Si facturas agua, la tasa aplicable es del 0%. Ver 2-A Fr I inciso c) «c).- Hielo y agua no gaseosa ni compuesta, excepto cuando en este último caso, su presentación sea en envases menores de diez litros.»
      Si aparte del agua facturas flete, el flete se causará a la tasa del 16% y te retendrán las personas morales 4% Ver LIVA 1-! y RLIVA 3 Fr II.

  • minely42 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 10 meses, 4 semanas

    Hola contador! Ojalá me pudiera apoyar con esta duda.Tengo una caso de una persona física con actividad empresarial que comercializa mangueras de agua, algunas son para riego agropecuario, es por eso que en su actividad esta “comercio al por mayor de equipo agropecuario, forestal…” los clientes agricultores le piden que les facture a tasa 0%, per…[Leer más]

    • En el texto de la Ley del IVA, su reglamento, resolución miscelánea o criterios normativos existe disposición alguna que obligue al proveedor de un intermediario con agricultores a que le facture sus productos a la tasa del 0%.

      EN EL CASO QUE DESCRIBES, TU PROVEEDOR GRAVA AL 16% Y TU EMPRESA GRAVA AL 0%.

  • minely42 ha publicado una actualización hace 11 meses

    Buenas tardes contador, aquí ando molestándolo con una duda. Tengo una caso de una persona física con actividad empresarial que comercializa mangueras de agua, algunas son para riego agropecuario, es por eso que en su actividad esta “comercio al por mayor de equipo agropecuario, forestal…” los clientes agricultores le piden que les facture…[Leer más]

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año

    Muchas gracias contador, entonces esa donación la declaro en datos informativos . Le agradezco mucho

  • minely42 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año

    Hola contador buena noche, disculpe cómo declaro una transferencia de más de 1 millón hecha de madre a hijo en una declaración anual ?

    • Aunque el artículo 150 obliga a declarar los ingresos exentos y no incluye expresamente la fracción XXIII del artículo 93 de la misma, lo incluiría en los datos informativos como ingreso exento.

      Dicha donación debe protocolizarse ante notario e inscribirse en el registro público

      • Muchas gracias contador, entonces esa donación la declaro en datos informativos . Le agradezco mucho

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 1 mes

    Muchas gracias contador!!! Valoro mucho su amable y perfecta respuesta. Gracias

  • minely42 ha publicado una actualización hace 1 año, 1 mes

    @pedro-pablo buena tarde contador, una pregunta, puedo acreditar el Iva pagado en efectivo?

    • Si cumple con todos los requisitos, no excede de $2,000 no se es contribuyente exento, cuenta con el CFDI en sus dos modalidades y demás requisitos, si puede acreditarlo.
      Al SAT se le va a dificultar confirmar que el IVA se pagó, pero es totalmente defendible.

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    Buen día contador, le agradezco mucho su amable y clara respuesta!! pues deduciré gastos entonces, excelente día.

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    Disculpe, cabe mencionar que no estoy en RESICO

    • NO PROCEDE que tributes con impuesto definitivo en Plataformas Tecnológicas, pues no cumples con la limitante del artículo 113-B en su fracción III.
      «Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección…[Leer más]

    • Buen día contador, le agradezco mucho su amable y clara respuesta!! pues deduciré gastos entonces, excelente día.

  • minely42 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    😩 gracias, entonces debería darme de baja de plataformas tecnológicas? Considera necesario acudir a PRODECON para ver cómo cumplir con mis contribuciones de manera correcta?

    • No es necesario darte de baja en plataformas tecnológicas, la única limitante es que no podrás considerar como definitivo la retención que te hagan pero te facilitan la oportunidad de deducir los gastos y depreciación de activos fijos utilizados en tu actividad.

      No creo necesario que acudas a PRODECON porque el régimen es razonablemente claro.

  • minely42 ha publicado una actualización hace 2 años, 1 mes

    @pedro-pablo hola Contador, buen día, tengo una duda respecto a plataforma digital, estoy dada de alta como arrendamiento + plataforma digital, es por eso que no puedo considerar como definitivo la retención de isr. He presentado mensualmente mis declaraciones de plataformas tecnológicas. El problema surge en la declaración anual, ya que rev…[Leer más]

    • NO PROCEDE tributar el régimen de arrendamiento con el de plataformas tecnológicas. Fundamento RMF 3.13.4.
      Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informá…[Leer más]

      • 😩 gracias, entonces debería darme de baja de plataformas tecnológicas? Considera necesario acudir a PRODECON para ver cómo cumplir con mis contribuciones de manera correcta?

        • No es necesario darte de baja en plataformas tecnológicas, la única limitante es que no podrás considerar como definitivo la retención que te hagan pero te facilitan la oportunidad de deducir los gastos y depreciación de activos fijos utilizados en tu actividad.

          No creo necesario que acudas a PRODECON porque el régimen es razonablemente claro.

      • Disculpe, cabe mencionar que no estoy en RESICO

        • NO PROCEDE que tributes con impuesto definitivo en Plataformas Tecnológicas, pues no cumples con la limitante del artículo 113-B en su fracción III.
          «Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección…[Leer más]

        • Buen día contador, le agradezco mucho su amable y clara respuesta!! pues deduciré gastos entonces, excelente día.