• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    Buen día, Contador, tengo una duda respecto a una persona que recibe ingreso por sueldo y salarios, pero hace poco gano un juicio donde por parte de un familiar fallecido recibió una cantidad de dinero, el abogado que llevo su caso le cobro una comisión.
    Mi pregunta son dos:
    El abogado tendría que expedir un recibo por sus servicios?
    Se tiene que reportar el ingreso que se depositara en su cuenta de nomina al fisco?, o se tendría que abrir otra para no acumularlo?
    Agradezco su atención y en espera de su respuesta.

    • Por tu comentario de no acumular el ingreso, debo inferir que el importe recibido es producto de una herencia o legado.
      En general los ingresos percibidos por una persona física son acumulables al momento de ser percibidos en efectivo, criterio que permea como genérico en todo el título IV.

      El artículo 150 de la Ley del Impuesto sobre la Renta obliga a declarar los ingresos exentos percibidos en el ejercicio cuando su monto excede de $500,000.00

      El abogado tiene la obligación de expedir CFDI por los servicios prestados, pero no tendrán efecto de deducción en quien recibió el servicio.