-
C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 años, 10 meses
Muchas gracias, Contador Pablo.
-
C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 10 meses
Buenos días, Contador, mi duda es sobre la contabilidad electrónica, dentro de la empresa se esta presentando de manera mensual , dentro de la fecha establecida, pero la duda surgió cuando se presenta la de enero del siguiente mes, los saldo iniciales de las cuentas de resultados no coinciden por cierre de ejercicio, la empresa hasta le fecha no…[Leer más]
-
C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años
Buenos días, Contador un gusto saludarlo de nueva cuenta, existe un proveedor que nos esta cobrando facturas dos facturas del 2017 y 2018 respectivamente, que por error en su momento no se pagaron. Cuál seria el proceso a seguir para el pago?, dado que una factura es versión 3.2 y otra 3.3. o se solicita cambios de ambas?.
-
De conformidad con la legislación fiscal, las facturas fueron acumulables para tu proveedor en 017 y en 2018, por lo cual la deducibilidad para tu empresa debió ser en los mismos ejercicios citados. Los efectos de IVA se reflejarán cuando el pago se realice.
El Código de Comercio de aplicación supletoria, establece en su artículo 1047 https…[Leer más]
-
-
C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 años
Gracias por su asesoría.
-
C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años
Buen día, Contador, un empleado se incapacitara por una operación programada ante el IMSS, este le pagar el 60% por enfermedad, pero el empleado me comenta que quiere tomar las vacaciones dentro de esta misma fecha para gozar del pago de las mismas, para no verse afectado económicamente, Existe un riesgo ante el IMSS por aplicar este procedimiento?.
-
Hay principios generales del derecho y el aplicable en este caso es que lo que no está prohibido está permitido.
En el caso que planteas, el trabajador puede ejercer su derecho a disfrutar sus vacaciones, de acuerdo con el patrón, en el plazo acordado por ambos, de conformidad con la Ley Federal del Trabajo.
Por su parte, la Ley del la Ley de…[Leer más]
-
Gracias por su asesoría.
-
-
-
C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes
Buenos días, Contador, una persona física de sueldos y salarios, le crearon un fidecomiso para pensiones y jubilaciones en donde labora, la Institución aporta la mitad y el trabajador la otra parte, la parte que le corresponde al trabajador se la retiene del sueldo neto, por lo que ya gravo ISR. Como esta cantidad se está acumulando para cua…[Leer más]
-
Las pensiones por jubilación para las nuevas generaciones de trabajadores van a ser realmente bajas. Por lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, entre otras opciones, en el artículo 185 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/185/ planes de inversión en cuentas especiales de ahorro, seguros de vida o de inversión de…[Leer más]
-
-
C.P. MARIO BELTRAN ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 años, 1 mes
Gracias por su respuesta, solo quiere aclarar en referencia a la acumulación de ingresos, esta retención se aplica sobre la base neta del ingreso.
-
C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 7 años, 1 mes
Buen día, la duda que tengo , es sobre la deducción persona de persona física de sueldos y salarios, en la universidad que labora como investigadora, dentro de los beneficios como prestación social existe un rublo de pensiones y jubilaciones, por este concepto le retienen el 10% de su sueldo y el otro 10% es aportado por la universidad. Se pue…[Leer más]
-
Tanto el artículo 35 para empresas como el 258 que citas del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ambos casos se señala como requisito para la deducibilidad que tanto la aportación de la empresa como la del trabajador no exceda del 12.5%.
En el caso que planteas, al sumar el 10% de la empresa y el 10% aportado por el trabajador ex…[Leer más]-
Gracias por su respuesta, solo quiere aclarar en referencia a la acumulación de ingresos, esta retención se aplica sobre la base neta del ingreso.
-
-

El artículo 73 del Código Fiscal es el aplicable para la imposición de multas y, la misma disposición obliga a que las multas sean aplicables únicamente cuando el contribuyente no corrige espontáneamente sus errores u omisiones.
Dado el caso que describes, la recomendación sería, vámonos despacio que llevamos prisa. Esto es atendemos el rezago c…[Leer más]
Muchas gracias, Contador Pablo.