• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 11 meses

    Buenos días, Contador, una persona física de sueldos y salarios, le crearon un fidecomiso para pensiones y jubilaciones en donde labora, la Institución aporta la mitad y el trabajador la otra parte, la parte que le corresponde al trabajador se la retiene del sueldo neto, por lo que ya gravo ISR. Como esta cantidad se está acumulando para cuando se pensione. ¿El importe es deducible?
    dentro de su declaración de sueldos y salarios.
    El Articulo 258 del RISR, menciona lo siguiente:

    “Para efectos del artículo 151, fracción V de la Ley, se consideran aportaciones a las cuentas de planes personales de retiro, las realizadas por el contribuyente a los fondos de pensiones o jubilaciones de personal a los que se refiere el artículo 29 de la Ley, siempre que se cumplan con los requisitos de permanencia que señale este Reglamento y que la aportación del contribuyente adicionada a la del patrón, no exceda del 12.5% del salario anual del trabajador. En el caso de que el contribuyente disponga de las aportaciones efectuadas a dichos fondos y los rendimientos de éstas, para fines diversos de la pensión o jubilación, por el ingreso obtenido estará a lo dispuesto en el artículo 142, fracción XVIII de la Ley.”

    Al empleado solo le retiene el 10% y el patrón aporta la misma proporción, sumando sus ingresos no rebasan el 12.50% de lo aportado por ambas partes al año.
    Asi mismo no me queda claro el 142, fracción XVIII de la Ley, si lo retira antes se le consideran como ingreso.
    Le agradecería si me aclara ambas dudas por favor.

    • Las pensiones por jubilación para las nuevas generaciones de trabajadores van a ser realmente bajas. Por lo anterior, la Ley del Impuesto sobre la Renta establece, entre otras opciones, en el artículo 185 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/lisr112016/185/ planes de inversión en cuentas especiales de ahorro, seguros de vida o de inversión de renta fija.

      Dichas aportaciones son deducciones personales complementarias a las que señalas del artículo 151 de la Ley y no requieren haber pagado impuesto alguno. Cuando se retiran unas u otras inversiones establecidas en el artículo 185, cumplidos todos los términos, tendrán la naturaleza de pensión por jubilación equivalente y no causará ISR alguno. Si se retiran dichas inversiones sin cumplir requisitos, causarán ISR que será retenido por la institución financiera que lo atienda.

      Atendiendo tu caso planteado, la aportación que realiza el trabajador no está obligada a haber pagado previamente el ISR para ser considerada como deducción personal en su declaración anual, por esa razón, y por la misma que se aplica en el artículo 185 antes citado, el artículo 142 Fr XVIII castiga con impuesto a quien haga retiros de las aportaciones a cuentas de planes personales de retiro o sus rendimientos.

      Mi interpretación, en el caso que mencionas, es que el importe que se grabará en caso de retiro, será el aportado por la empresa y los rendimientos devengados por las aportaciones de la empresa y del trabajador. Como lo aportado por el trabajador ya pagó ISR, no sería justo grabar en dos ocasiones la misma base gravable, lo aportado.

      Confirmo tu afirmación que es una deducción personal para el trabajador por estar establecido en Ley y cumplir con todos los requisitos de Ley y Reglamento.

      Para mejor entendimiento, si el trabajador hiciese inversiones en los valores que considere convenientes y lo invertido ya pagó ISR como asalariado, al retirar su ahorro no causará ISR, pero si lo causarán los intereses devengados, pues ya se colocó en ingresos de otro capítulo diverso al de asalariado.