• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 8 meses

    Buenos días, Contador, mi duda es sobre la contabilidad electrónica, dentro de la empresa se esta presentando de manera mensual , dentro de la fecha establecida, pero la duda surgió cuando se presenta la de enero del siguiente mes, los saldo iniciales de las cuentas de resultados no coinciden por cierre de ejercicio, la empresa hasta le fecha no ha presentado la contabilidad del mes 13. Puede existir algún problema a futuro por esta situación.

    • El artículo 73 del Código Fiscal es el aplicable para la imposición de multas y, la misma disposición obliga a que las multas sean aplicables únicamente cuando el contribuyente no corrige espontáneamente sus errores u omisiones.
      Dado el caso que describes, la recomendación sería, vámonos despacio que llevamos prisa. Esto es atendemos el rezago con celeridad pero sin cometer errores.
      Mientras la autoridad no emita un requerimiento, mismo que puede ser precedido por una Atenta Invitación, podremos considerar que estamos a tiempo para el cumplimiento de las obligaciones no atendidas oportunamente.