• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 11 meses

    Buen día, la duda que tengo , es sobre la deducción persona de persona física de sueldos y salarios, en la universidad que labora como investigadora, dentro de los beneficios como prestación social existe un rublo de pensiones y jubilaciones, por este concepto le retienen el 10% de su sueldo y el otro 10% es aportado por la universidad. Se puede hacer deducible?, cae en el supuesto del articulo 258 de RISR como deducción personal. Y si es así como lo haga deducible en su declaración anula de sueldos y salarios?. Los recibos son los únicos documentos comprobatorios de esta aportación. Se pueden considerar y anotar la fecha de emisión de los mismos?

    • Tanto el artículo 35 para empresas como el 258 que citas del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en ambos casos se señala como requisito para la deducibilidad que tanto la aportación de la empresa como la del trabajador no exceda del 12.5%.
      En el caso que planteas, al sumar el 10% de la empresa y el 10% aportado por el trabajador exceden con mucho el 12.5% permitido.
      Mi recomendación es consultar con el fiscalista de la institución si hacen deducible el 100% de su aportación, a pesar de no cumplir con el requisito establecido en reglamento y cuál es su fundamento.
      Anteriormente, hace más de quince años, el artículo 35 permitía deducir hasta un 30% de aportaciones al fondo de pensiones y jubilaciones, por lo cual, la empresa pudo haber interpuesto y ganado un amparo.
      Cuando la autoridad se muestra considerada en el trato al contribuyente, establece en sus disposiciones fiscales, que «el excedente no será deducible, exento…» en el caso que planteas no lo señala. Esto se interpreta como «es o no deducible en su totalidad para el trabajador o nada deberá ser considerada como deducción personal».
      Como la deducción personal no cumple con los requisitos, es un ingreso que cuando se le descuenta al trabajador aún no ha pagado el ISR, pero tampoco lo ha percibido el trabajador, por lo cual no causará impuesto sobre la renta el año en que se lo descuentan, (no como deducción personal sino como ingreso no percibido) así que mi recomendación será no sumarla a sus deducciones personales y esperar a que el trabajador perciba dicho ingreso y entonces grabarlo con las disposiciones fiscales que estén vigentes cuando ello suceda, dado que los ingresos de las personas físicas se graban conforme al flujo de efectivo.
      No está de más investigar si la universidad gestionó el amparo tanto para la institución como para sus trabajadores y decidir en consecuencia.