• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 9 meses

    Buenos días, Contador Pablo, aprovecho para saludarlo y solicitar su asesoría, en la compra de servicios funerarios, el día 13 de julios se Adquirieron dos de estos servicios, estos fueron pagados de contados por que se manejo un descuento de 44,000.00 a 29,650.00 pesos
    La agencia funeraria a conocimiento del pago, genero una factura con clave 99 y PPD y por el valor total del servicio y el descuento lo manejo con nota de crédito y genero 2 complementos por cada uno de los pagos realizados, toda la operación se genero dentro del mes.
    11 de julio Primer pago 1,220.00
    13 de julio Liquidación del servicio 28,430.00
    13 de julio Factura por 44,000.00
    13 de julio Com.de pago 1,220.00
    13 de julio Com.de pago 28,430.00
    13 de julio nota de crédito 14,350
    La primera duda surge en el proceso de facturación , siendo innecesario de acuerdo a un criterio personal la elaboración de la factura con clave 99 y PPD , dado que se conocía la forma de pago, y tenía todo el mas para generar la factura con PUE y la forma en que se pago. Pero al cumplir con los proceso no veo necesario el cambio del documento, salvo su mejor opinión.

    La otra duda surge es que son gastos personales y se quiere hacer deducible al 100% en la declaración anual de sueldos y salario. El importe pagado cumple con el tope de deducción, pero a la factura la Agencia Funeraria solo le anoto una clave de servicio «85171500 – Servicios funerarios y asociados» y en concepto del formato PDF anoto todos los concepto.
    –Duda uno, Cuándo puedo hacer deducible esta factura, en el mes que se pago? o cuando se utilice el servicio?, si la factura se genero este año.
    — Duda dos, tendría algún problema para deducir esta factura, por la forma en que se elaboro?, sin separa los conceptos.

    Gracias por su atención y en espera de su cometarios.

    • Los gastos personales deducibles son los gatos funerarios, pero no los gastos por servicios de funerales a futuro. Ver RLISR 266 https://lefisco.com/federal/fiscal/isr/rlisr052016/266/ Los gastos son deducibles por servicios funerales a futuro cuando se realiza el evento. La parte formal de emisión de comprobantes no es impedimento para su deducción.

      • En base a su respuesta para la deducción de lo gastos funerarios, quiero entender la formalidad. Es decir, si la factura es generado en el 2020, y el suceso se genera hasta el 2023, es cuando se aplicaría la deducción personal de la parte utilizada en el servicio funerario(son dos servicios). Si es así, como lo manejo ante la autoridad del SAT.?

        Y en el tema de la clave de servicios, existiría algún problema.?, así como la forma que se genero el proceso y pago de la factura.

        • Cuando se hace uso del servicio, la agencia funeraria expide una constancia de uso, misma que servirá para hacer válida la deducción.
          Como los pagos se hicieron este mismo mes y al SAT no le gusta mucho concepto del gasto POR DEFINIR, recomendaría que cancelen las facturas hechas, podrán emitirte una sola y corregir la clave de uso, así como el pago en una exhibición.
          La Ley de Protección al Consumidor te autoriza una semana para cancelar una operación.

        • Le agradezco su atención y seguimiento a las dudas expuestas, las cuales fueron aclaradas con claridad y fundamentos.