• C.P. MARIO BELTRAN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buenos días. Contador Pablo, tengo una duda en respecto a la DIOT. Un cliente se dará de alta en el Régimen de Actividad empresarial , con el giro de compra y venta de vehículos, de acuerdo a la platica que tuve, sus ingresos superaran los 5,000,000.00 millones, adquiriendo las obligaciones al inscribirse a este Régimen, pero las facturas la quiere generar por medio del portal del SAT, un Contador le comento que con esto ya no tendría la obligación de presentar la DIOT, es correcto.? De acuerdo a mis conocimiento solo aplica a las persona física que lleven su contabilidad en mis cuentas. En el caso de esta persona tendrá que llevar su contabilidad por medios electrónicos y a un que facture por medio del SAT no lo exime de la obligación de esta informativa.

    • La Regla 2.8.1.21. exime de la presentación de la DIOT, pero el límite máximo de ingresos es de $4 millones de pesos. En el caso que describes, no es aplicable la omisión de la declaración informativa de operaciones con terceros o DIOT.