• contralor ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses

    Buen dia CP, tengo una duda con respecto al importe de PTU a disminuir de los pagos provisionales de ISR, el importe es el total de la PTU, o el resultado de restarle a la PTU el ISR retenido al trabajador? espero me pueda apoyar, de antemano le agradezco mucho

    • Hay una máxima jurídica que reza: cuando la ley no distingue no debemos distinguir.
      El artículo 14 de la LISR establece disminuir de la utilidad fiscal para los pagos provisionales: El monto de la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el mismo ejercicio
      Por lo anterior, la retención del ISR al trabajador no se menciona y no será tomado en cuenta. El total de la PTU en los términos del artículo 14 será disminuido. En mayo una octava parte, en junio dos octavas partes, en julio tres octavas partes hasta llegar a diciembre restar el monto total de la PTU pagada.

      • Muy amable contador, ahora tengo otra duda relacionado a esto, si durante los pagos provisionales del 2019 solo se disminuyo; el resultado de restarle a la PTU el ISR retenido al trabajador, habría que presentar complementarias para corregir esta situación o con la anual es suficiente?

        • El artículo 14 de la LISR ordena:
          Los contribuyentes efectuarán pagos provisionales mensuales A CUENTA del impuesto del ejercicio, de tal manera que al quedar extinguida la deuda con la declaración anual, resulta improcedente hacer declaraciones complementarias para corregir el cálculo de los pagos provisionales.
          Ver Código Civil Federal 2062 y siguientes.