• Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses

    Buen Dia Contador Pedro Pablo
    Una Persona Moral que tributa en el regimen de flujo de efectivo, en el ejercicio 2019 rebasó el limite de ingresos, si quisiera seguir tributando bajo la opcion de flujo de efectivo, puede hacerlo? ó hay multa por no cambiar a Regimen General de Personas morales?

    • Fredy: Muy probablemente entendí mal tu pregunta anterior. Las personas morales que tributan en el régimen de flujo de efectivo son también las Sociedades Anónimas Simplificadas, a quienes se les permite tributar con ingresos hasta por $5 millones de pesos en dicho régimen.
      Cuando un contribuyente sigue tributando en dicho régimen, la autoridad no impondrá multa por no cambiar a Régimen General de Personas Morales, sino considerará que obra de mala fe y está haciendo uso de engaños o aprovechamiento de errores para omitir parcial o totalmente una contribución como lo señala expresamente como DELITO fiscal el Código Fiscal de la Federación en su artículo 108.
      Por lo anterior, considero que no es conveniente dejar de aplicar fielmente las disposiciones fiscales totalmente claras en la legislación.

      • Gracias Contador, El contribuyente no es S.A.S es S.A. que al no rebasar los 5 millones optó por el regimen de Flujo de efectivo, pero en el ejercicio 2019 los rebasó. por eso mi duda.
        ahora entiendo que se debe regresar a Tributar al regimen general de ley, para ello debe presentar un aviso de actualizacion de actividades? y hasta que fecha limite?

        • Los avisos deben ser presentados ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al concluir el ejercicio fiscal en que ocurre. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.

      • Gracias Contador Pedro Pablo, Saludos!