• Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    Buena Tarde C.P. Pedro Pablo, disculpe que tratamiento se le debe dar a los envíos de dinero de estados unidos que se reciben en México por los familiares y esos recursos se ocupan para construir el patrimonio familiar?

    • Los donativos entre parientes en línea recta sin limitación de grado son exentos, ya sea en moneda nacional, extranjera o bienes. Ver LISR 93
      «XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

      Regla 2022 3.13.5.,

      a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

      b) Los que per…[Leer más]

      • En cuanto a las remesas, preguntarle si hay alguna otra consideración cuando se utiliza un servicio en el que la misma persona que envía, lo recibe directamente en una cuenta bancaria a su nombre en territorio mexicano?¿ se podría considerar con las mismas condiciones de una transferencia entre cuentas propias conservando la documentación que acre…[Leer más]

        • Asi es, en ese caso se considera una transferencia entre cuentas propias. El SAT empieza a poner atención en estas operaciones por si se tratara de lavado de dinero, por lo cual sí deberá conservarse con detalle la documentación correspondiente y que describa con toda claridad la operación realizada.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    Muchas Gracias por su recomendación, saludos Contador Pedro Pablo.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    De acuerdo Contador, muchas gracias, ahora bien, los subsidios gubernamentales NO se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR. La duda que tengo ahora es la siguiente:
    En el llenado de la Declaración Informativa existen 3 apartados : 1.-Ingresos obtenidos,2.- Determinación del remanente distribuible y 3.…[Leer más]

    • Presenta entonces la declaración reflejando la verdad computacional. No es un ingreso que genere remanente distribuible, así que omítelo de la declaración y acto seguido presenta una declaración complementaria mediante escrito libre en el que manifiestes el ingreso y las razones que tuviste para omitirlo en la declaración original. Sin duda en el…[Leer más]

    • Muchas Gracias por su recomendación, saludos Contador Pedro Pablo.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    Gracias Contador, la NIC 20, menciona: Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
    Existen 2 métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capi…[Leer más]

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Buen dia Contador Pedro Pablo, Una cooperativa de ahorro y prestamo recibió subsidio gubernamental para la compra de propiedad planta y equipo.

    Para la declaracion informativa de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados, ¿se debe considerar el total del subsidio recibido o solo la parte que se reconoció como ingresos?

    • La NIC 20 te da orientación sobre como dar un tratamiento contable a los subsidios gubernamentales, que cuando son aplicados a la compra de propiedad, planta y equipo, recomiendan del valor de los bienes adquiridos el subsidio gubernamental, de tal manera que lo consideran excluido de los ingresos y los estados financieros reflejarán el esfuerzo r…[Leer más]

      • recomiendan se disminuya del valor de los bienes adquiridos…

        • Gracias Contador, la NIC 20, menciona: Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
          Existen 2 métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capi…[Leer más]

    • A reserva de la mejor opinión de nuestros colegas suscriptores, mi recomendación sería ser consistente entre el criterio contable adoptado y la declaración informativa y reconocer en cada año la parte reconocida como ingreso. Gracias por tu abundante aportación de información.

      • De acuerdo Contador, muchas gracias, ahora bien, los subsidios gubernamentales NO se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR. La duda que tengo ahora es la siguiente:
        En el llenado de la Declaración Informativa existen 3 apartados : 1.-Ingresos obtenidos,2.- Determinación del remanente distribuible y 3.…[Leer más]

        • Presenta entonces la declaración reflejando la verdad computacional. No es un ingreso que genere remanente distribuible, así que omítelo de la declaración y acto seguido presenta una declaración complementaria mediante escrito libre en el que manifiestes el ingreso y las razones que tuviste para omitirlo en la declaración original. Sin duda en el…[Leer más]

        • Muchas Gracias por su recomendación, saludos Contador Pedro Pablo.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 2 meses

    Gracias Contador Pedro Pablo, he visto que se han creado empresas que se dedican a prestar servicios de contabilidad y fiscal, bajo el régimen de Sociedad por Acciones Simplificada. Pregunta: ¿No deberían tener problema si llevan su contabilidad de conformidad con el Codigo de comercio y para efectos fiscales tributar precisamente en el Titulo VI…[Leer más]

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses

    Buena noche Contador Pedro Pablo. Una sociedad por acciones simplificada puede tener la actividad de servicios profesionales? como son de abogacía, contables, auditoria,?

    • La Ley General de Sociedades Mercantiles, del artículo 260 en delante se regula la Sociedad por Acciones Simplificada.
      Por su parte, el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación describe a las actividades empresariales, en las que el concepto que absorbe lo no definido por otras actividades empresariales.
      No obstante, el Código de Come…[Leer más]

      • Gracias Contador Pedro Pablo, he visto que se han creado empresas que se dedican a prestar servicios de contabilidad y fiscal, bajo el régimen de Sociedad por Acciones Simplificada. Pregunta: ¿No deberían tener problema si llevan su contabilidad de conformidad con el Codigo de comercio y para efectos fiscales tributar precisamente en el Titulo VI…[Leer más]

    • Excelente respuesta, con argumentos sólidos y fundamento legal.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 3 meses

    Gracias Contador Pedro Pablo, Saludos!

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 3 meses

    Gracias Contador, El contribuyente no es S.A.S es S.A. que al no rebasar los 5 millones optó por el regimen de Flujo de efectivo, pero en el ejercicio 2019 los rebasó. por eso mi duda.
    ahora entiendo que se debe regresar a Tributar al regimen general de ley, para ello debe presentar un aviso de actualizacion de actividades? y hasta que fecha limite?

    • Los avisos deben ser presentados ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al concluir el ejercicio fiscal en que ocurre. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses

    Buen Dia Contador Pedro Pablo
    Una Persona Moral que tributa en el regimen de flujo de efectivo, en el ejercicio 2019 rebasó el limite de ingresos, si quisiera seguir tributando bajo la opcion de flujo de efectivo, puede hacerlo? ó hay multa por no cambiar a Regimen General de Personas morales?

    • Fredy: Muy probablemente entendí mal tu pregunta anterior. Las personas morales que tributan en el régimen de flujo de efectivo son también las Sociedades Anónimas Simplificadas, a quienes se les permite tributar con ingresos hasta por $5 millones de pesos en dicho régimen.
      Cuando un contribuyente sigue tributando en dicho régimen, la autor…[Leer más]

      • Gracias Contador, El contribuyente no es S.A.S es S.A. que al no rebasar los 5 millones optó por el regimen de Flujo de efectivo, pero en el ejercicio 2019 los rebasó. por eso mi duda.
        ahora entiendo que se debe regresar a Tributar al regimen general de ley, para ello debe presentar un aviso de actualizacion de actividades? y hasta que fecha limite?

        • Los avisos deben ser presentados ante el SAT dentro de los 30 días siguientes al concluir el ejercicio fiscal en que ocurre. Código Fiscal de la Federación, artículos 17-D y 27.

      • Gracias Contador Pedro Pablo, Saludos!

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 3 meses

    De Acuerdo, Muchas Gracias C.P. Pedro Pablo. Saludos!

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses

    Buena Tarde C.P. Pedro Pablo.
    Consulta:
    Una empresa tributa en el Regimen de Flujo de Efectivo, En el ejercicio 2019, compra una camioneta e incluyen el seguro por 5 años. Se dió un enganche de la camioneta y el resto junto con el seguro fue por medio de financiamiento.
    1.-¿Es deducible el total del Seguro en el ejercicio 2019?
    2.-¿El IVA de la…[Leer más]

    • Entiendo que tributa en el Régimen de Flujo de Efectivo como persona física y como sociedad cooperativa.
      La compra que describes es una compra de contado.
      Una parte del precio de la camioneta se pago con el enganche. El resto lo pagó de inmediato un tercero quien fue el que otorgó el financiamiento, de tal manera que la empresa no tiene adeudo alg…[Leer más]

    • De Acuerdo, Muchas Gracias C.P. Pedro Pablo. Saludos!

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    Buena tarde Contador Pedro Pablo
    Una persona moral a esta fecha, contrató los servicios para regularización de contabilidad y declaraciones de impuestos correspondientes al ejercicio 2018.
    Para el reconocimiento contable de los servicios contables, ¿en que ejercicio se deben reconocer tanto para el prestador como para el cliente, en el ej…[Leer más]

    • Hay un principio contable acerca del reconocimiento de los ingresos cuando se conocen y los gastos cuando se realizan. Por otro lado, es importante registrar contablemente la verdad. El servicio se presta ahora y no importa el período que se contabiliza.
      Para soportar fiscalmente la operación, te recomiendo que el contrato sea por escrito, hacer u…[Leer más]

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 4 meses

    Muchas gracias Contador Pedro Pablo

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 4 meses

    Buena Tarde, C.P. Pedro Pablo, Gracias por las sugerencias y recomendaciones.

    Me puede orientar con base a lo siguiente por favor:

    Para efectos fiscales, entiendo que no se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR.

    Para el reconocimiento contable no encontré alguna NIF que trate este tipo de apoyos, tengo que a…[Leer más]

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    Buena tarde C.P. Pedro Pablo.
    Una cooperativa de ahorro y préstamo, recibió un apoyo para banca social en la modalidad: apoyos en efectivo, capitalizables, para proyectos estratégicos financieros de la cooperativa de ahorro y crédito, en la submodalidades siguientes:
    1.- Equipamiento de instalaciones.
    2.-Innovacion Tecnológica.
    3.-Gastos de Prom…[Leer más]

    • La Secretaría de Bienestar es de creación en este sexenio, por lo cual es difícil recomendarte estudios sobre uno u otro tratamiento.

      Lo que podemos hacer es analizar tu y yo el caso.

      El fondo que ha sido asignado a la Sociedad Cooperativa de Ahorro y Préstamo lo señala expresamente, es capitalizable, por lo cual, al momento de su depósito en cu…[Leer más]

      • Buena Tarde, C.P. Pedro Pablo, Gracias por las sugerencias y recomendaciones.

        Me puede orientar con base a lo siguiente por favor:

        Para efectos fiscales, entiendo que no se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR.

        Para el reconocimiento contable no encontré alguna NIF que trate este tipo de apoyos, tengo que a…[Leer más]

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 5 meses

    De acuerdo Contador, muchas gracias.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 5 meses

    Gracias Contador Pedro Pablo. En este caso, si aporta los productos e inicia operaciones, si puede hacerlos deducibles?

  • Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 6 meses

    Buena tarde Contador Pedro Pablo.
    Un contribuyente en meses anteriores fué adquiriendo poco a poco productos (tienen cfdi) que puso a la venta hasta esta fecha, por los cuales emitirá cfdi.
    Las compras que realizó con anterioridad a que aumentara la actividad, las puede hacer deducibles? y en que mes? este contribuyente aumentó obligaciones est…[Leer más]

    • El artículo 27 en su fracción IV de la LISR obliga a cumplir con el requisito de que las deducciones autorizadas estén debidamente registradas en contabilidad.

      Al no cumplir con el requisito de registro contable, las erogaciones realizadas no serán deducibles.

      Deberás analizar si fuese aplicable el régimen de incorporación fiscal para no causar…[Leer más]

      • Otra opción podría ser crear una SAS y aportar como capital los materiales que tenga en existencia e iniciar operaciones en la misma.

        • Gracias Contador Pedro Pablo. En este caso, si aporta los productos e inicia operaciones, si puede hacerlos deducibles?

        • Así es. Será deducible en la SAS.
          El SAT podría aducir que toda transmisión de propiedad es enajenación, pero en dicho caso el tiene los CFDI con los que se adquirió la mercancía, que podrá mostrar para anular el efecto de utilidad en la transmisión. Lo recomendable es aportarlos al costo de adquisición, ya que dicha actividad no es empresari…[Leer más]

        • De acuerdo Contador, muchas gracias.

  • Fredy ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 4 años, 6 meses

    De acuerdo, Muchas gracias Contador Pedro Pablo.

  • Cargar más