• martinsanchezpimentel01 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 8 meses

    Muchas gracias. Ya me ayudó con el ejemplo

  • martinsanchezpimentel01 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 8 meses

    Ese art. 23 es el que me cuesta interpretar si cuando usted me explica «el importe que sirvió para calcular el IVA y aplicar la tasa que te correspondió» ¿se refiere al total de la factura que emití al público en general?

    Gracias de antemano nuevamente.

  • martinsanchezpimentel01 ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 8 meses

    En cuanto a las remesas, preguntarle si hay alguna otra consideración cuando se utiliza un servicio en el que la misma persona que envía, lo recibe directamente en una cuenta bancaria a su nombre en territorio mexicano?¿ se podría considerar con las mismas condiciones de una transferencia entre cuentas propias conservando la documentación que acre…[Leer más]

    • Asi es, en ese caso se considera una transferencia entre cuentas propias. El SAT empieza a poner atención en estas operaciones por si se tratara de lavado de dinero, por lo cual sí deberá conservarse con detalle la documentación correspondiente y que describa con toda claridad la operación realizada.

  • martinsanchezpimentel01 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Buenos días Contador.
    Me gustaría su opinión acerca de una Persona Física del Régimen de Incorporación Fiscal que estuvo optando por aprovechar los estímulos del art. 23 de la Ley de Ingresos de la Federación en el caso del IVA hasta 2021.
    La primer pregunta es acerca de la declaración de esos ingresos con el público en general tanto para IVA…[Leer más]

    • El artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021 establece que, al precio de venta se aplicará la tasa descrita en el inciso a) de la fracción I.
      «I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

      a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobrada…[Leer más]

      • Ese art. 23 es el que me cuesta interpretar si cuando usted me explica «el importe que sirvió para calcular el IVA y aplicar la tasa que te correspondió» ¿se refiere al total de la factura que emití al público en general?

        Gracias de antemano nuevamente.

    • Vamos con un ejemplo.
      Supongo que la tasa de IVA que causa tu giro de actividad es del 8%. Facturas $100 más 8% de IVA, o sea $108.00. Como el IVA no va expresamente y por separado, ocultas el IVA y facturas $108.00

      En este caso, el ingreso acumulable será de $100.00 y la base gravable para pagar el IVA va a ser de $100.00 y el IVA a cargo a…[Leer más]