• martinsanchezpimentel01 ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 9 meses

    Buenos días Contador.
    Me gustaría su opinión acerca de una Persona Física del Régimen de Incorporación Fiscal que estuvo optando por aprovechar los estímulos del art. 23 de la Ley de Ingresos de la Federación en el caso del IVA hasta 2021.
    La primer pregunta es acerca de la declaración de esos ingresos con el público en general tanto para IVA como para ISR, yo interpreto del texto del artículo que debo declarar como ingreso el total de la factura sin desglosarle el IVA, ya que no se traslada de forma expresa, o bien me gustaría su opinión si ¿a la factura a la cual no le traslado de forma expresa el IVA determino aritméticamente la operación sin IVA y eso debe ser declarado como ingresos con el público en general?

    Y la segunda pregunta es con este mismo contribuyente, paga salarios pero solo tiene subsidio al empleo y no tiene retenciones de ISR en nóminas, ¿qué puedo hacer con este subsidio al empleo en cuanto a acreditamiento?

    Gracias de antemano por su invaluable orientación.

    • El artículo 23 de la Ley de Ingresos de la Federación para 2021 establece que, al precio de venta se aplicará la tasa descrita en el inciso a) de la fracción I.
      «I. Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente:

      a) Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:»
      Por su parte, el inciso c) establece:
      «c) El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.»
      El párrafo siguiente al inciso d) de la fracción I ordena:
      «Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.»

      Por lo anterior, el importe que sirvió para calcular el IVA y aplicar la tasa que te correspondió, servirá de base tanto para pagar el IVA a cargo como para considerarlo como ingreso acumulable.

      Respecto al subsidio al empleo, el artículo 28 fracción I, en su segundo párrafo establece que el mismo no será deducible
      «Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesorios de las contribuciones, a excepción de los recargos que hubiere pagado efectivamente, inclusive mediante compensación.»
      En ninguna disposición se menciona de manera alguna que el subsidio al empleo pudiera acreditarse. sólo obliga a pagarlo en efectivo al trabajador como requisito para su deducibilidad.

      • Ese art. 23 es el que me cuesta interpretar si cuando usted me explica «el importe que sirvió para calcular el IVA y aplicar la tasa que te correspondió» ¿se refiere al total de la factura que emití al público en general?

        Gracias de antemano nuevamente.

    • Vamos con un ejemplo.
      Supongo que la tasa de IVA que causa tu giro de actividad es del 8%. Facturas $100 más 8% de IVA, o sea $108.00. Como el IVA no va expresamente y por separado, ocultas el IVA y facturas $108.00

      En este caso, el ingreso acumulable será de $100.00 y la base gravable para pagar el IVA va a ser de $100.00 y el IVA a cargo arrojará $8.00.

      Espero que esto te dé mayor claridad.