• Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 1 mes

    Buena Tarde C.P. Pedro Pablo, disculpe que tratamiento se le debe dar a los envíos de dinero de estados unidos que se reciben en México por los familiares y esos recursos se ocupan para construir el patrimonio familiar?

    • Los donativos entre parientes en línea recta sin limitación de grado son exentos, ya sea en moneda nacional, extranjera o bienes. Ver LISR 93
      «XXIII. Los donativos en los siguientes casos:

      Regla 2022 3.13.5.,

      a) Entre cónyuges o los que perciban los descendientes de sus ascendientes en línea recta, cualquiera que sea su monto.

      b) Los que perciban los ascendientes de sus descendientes en línea recta, siempre que los bienes recibidos no se enajenen o se donen por el ascendiente a otro descendiente en línea recta sin limitación de grado.

      c) Los demás donativos, siempre que el valor total de los recibidos en un año de calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año. Por el excedente se pagará impuesto en los términos de este Título.»

      El Código Civil obliga a que los donativos sean elevados a escritura pública ante notario, cuando los montos excedan de $5,000.00 Recomendaría que se haga un contrato de donación a final del año en el que se haga un listado de todas las remesas de un donante a un mismo donatario, que convalide que los depósitos en cuenta o envíos recibidos por el familiar son efectivamente donativos.

      • En cuanto a las remesas, preguntarle si hay alguna otra consideración cuando se utiliza un servicio en el que la misma persona que envía, lo recibe directamente en una cuenta bancaria a su nombre en territorio mexicano?¿ se podría considerar con las mismas condiciones de una transferencia entre cuentas propias conservando la documentación que acredite tal acto?

        Le reitero mi agradecimiento por compartir tan ampliamente sus conocimientos.

        • Asi es, en ese caso se considera una transferencia entre cuentas propias. El SAT empieza a poner atención en estas operaciones por si se tratara de lavado de dinero, por lo cual sí deberá conservarse con detalle la documentación correspondiente y que describa con toda claridad la operación realizada.