• Fredy ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 2 meses

    Buen dia Contador Pedro Pablo, Una cooperativa de ahorro y prestamo recibió subsidio gubernamental para la compra de propiedad planta y equipo.

    Para la declaracion informativa de los ingresos obtenidos y los gastos efectuados, ¿se debe considerar el total del subsidio recibido o solo la parte que se reconoció como ingresos?

    • La NIC 20 te da orientación sobre como dar un tratamiento contable a los subsidios gubernamentales, que cuando son aplicados a la compra de propiedad, planta y equipo, recomiendan del valor de los bienes adquiridos el subsidio gubernamental, de tal manera que lo consideran excluido de los ingresos y los estados financieros reflejarán el esfuerzo real que realizó la Cooperativa para adquirir sus activos fijos.

      En general, los subsidios gubernamentales debieran estar excluidos de los ingresos y no confundirse con los estímulos fiscales. En el caso de estos, cada decreto, ley, etc. que lo contenga, deberá señalar el tratamiento de acumulación o exención. En caso de omisión, serán ingresos Exentos.

      • recomiendan se disminuya del valor de los bienes adquiridos…

        • Gracias Contador, la NIC 20, menciona: Las subvenciones del gobierno se reconocerán en resultados sobre una base sistemática a lo largo de los periodos en los que la entidad reconozca como gasto los costos relacionados que la subvención pretende compensar.
          Existen 2 métodos para contabilizar las subvenciones del gobierno: el método del capital, en el que las subvenciones se reconocerán fuera del resultado del periodo, y el método de la renta, que reconoce las subvenciones en el resultado de uno o más periodos.
          Las subvenciones relacionadas con activos que se amortizan, normalmente se contabilizarán en el resultado de los mismos periodos y en las mismas proporciones en los que se reconozca la depreciación de esos activos.

          Con base a ello, se contabilizó en resultados la parte de la subvencion de acuerdo con la depreciacion de los activos que se adquirieron.

    • A reserva de la mejor opinión de nuestros colegas suscriptores, mi recomendación sería ser consistente entre el criterio contable adoptado y la declaración informativa y reconocer en cada año la parte reconocida como ingreso. Gracias por tu abundante aportación de información.

      • De acuerdo Contador, muchas gracias, ahora bien, los subsidios gubernamentales NO se considera ingreso acumulable con base al Art. 16 3er Párrafo de la LISR. La duda que tengo ahora es la siguiente:
        En el llenado de la Declaración Informativa existen 3 apartados : 1.-Ingresos obtenidos,2.- Determinación del remanente distribuible y 3.-Determinación de ISR por ingresos no propios de la actividad y conceptos asimilados a remanente distribuible.

        En Ingresos obtenidos entiendo que se anotan los ingresos tengan o no tengan efectos fiscales.
        En Determinación del remanente distribuible, al ser una base fiscal, ahí es donde no debería considerarlos.

        Pero el sistema me jala en automático la suma de los ingresos obtenidos para el apartado de Determinación del remanente distribuible sin opción de editar ese campo.

        Cual sería su recomendación para este caso?

        • Presenta entonces la declaración reflejando la verdad computacional. No es un ingreso que genere remanente distribuible, así que omítelo de la declaración y acto seguido presenta una declaración complementaria mediante escrito libre en el que manifiestes el ingreso y las razones que tuviste para omitirlo en la declaración original. Sin duda en el SAT tomarán nota para hacer la corrección.

        • Muchas Gracias por su recomendación, saludos Contador Pedro Pablo.