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C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buena noche, CP Pedro Pablo,
Tengo la siguiente consulta, una persona física registrada en el régimen de actividades empresariales y profesionales (ejerce la profesión de médico, honorarios y asalariado en hospital). Adquirió un automóvil en mayo 2015 (la factura describe automóvil usado del año 2015). Inicia actividades a finales de enero 2018 (alta SAT). En septiembre 2019 vende su automóvil y el comprador deposita a la cuenta del médico 147 mil pesos en efectivo. El vehículo no entró en la contabilidad como activo pero dedujo algunos gastos por mantenimiento y gasolina. Por la operación, el médico se quedó con copia de IFE, hizo un contrato privado y no emitió CFDI. Ahora bien, ¿qué procede en este caso, qué sería lo más viable ya que en sep/19 no manifestó ese monto por la venta?
1. ¿Debe presentar informativa en marzo/2020 por contraprestaciones y donaciones en efectivo, por el deposito en efectivo arriba de 100,000 y no haber generado CFDI?
2. ¿Calcular la utilidad en venta de activo fijo considerando los meses de uso a partir de su alta en el SAT (ene/18) o a partir de la fecha en que empezó a usarlo?¿O qué es lo más adecuado considerando que ya es otro ejercicio?
En el SAT le dijeron que su operación no le generaba IVA (por su actividad) ni ISR porque no rebasaba el tope de las 3 UMAS elevada al año conforme al art. 93 fracción XIX inciso b), LISR.Gracias por sus comentarios.

El artículo 120 habla del procedimiento de cálculo para el caso de enajenación de bienes, mismo que se grabará en el capítulo de ese mismo nombre y no en el de profesionista.
A la base gravable habrá que restarle los ingresos exentos que menciona $1112,434.60 y una vez deducido el costo fiscal actualizado, dividir la utilidad entre el número de años…
No procedió la retención del 20% a que se refiere el artículo 126, ya que la operación fue menor a $227,400.
La operación no causa IVA de manera genérica, en razón de haber enajenado un bien mueble usado. LIVA 9 IV.
Las omisiones de CFDI deberán generarse extemporáneamente.
En conclusión, reflejar la verdad y cumplir tan a tiempo o extemporáneo como se puedan las obligaciones fiscales, de tal manera que llegue a su declaración anual en abril sin pendientes fiscales.