• CESAR ANTONIO DIAZ SANCHEZ ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 3 meses

    Buenas tardes Contador Pedro Pablo

    Una consulta:
    Una persona física con actividad empresarial que trabaja para unos clientes extranjeros de EUA prestándoles el servicio de realizar pagos de gastos y servicios de sus casas que tienen en México. La persona física recibe a su cuenta bancaria una transferencia desde una cuenta de dólares del cliente extranjero y desde su cuenta realiza los pagos a nombre del cliente extranjero. Adicional el cliente extranjero envía otra transferencia para el pago de honorarios por el servicio y la persona física expide la factura con el RFC Genérico para extranjeros.
    1.- ¿Qué tipo de comprobante debe tener la persona física para que no sea un ingreso acumulable el dinero que recibe para pagos por cuenta del cliente extranjero?
    2.- ¿Qué tipo de contrato ocupa para soportar este tipo de servicios?

    Gracias

    • El artículo 2 de la LISR configura al agente independiente que describes como establecimiento permanente del residente en el extranjero.
      III. Actúe sujeto a instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero.
      IV. Ejerza actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades.
      V. Perciba sus remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades.

      El artículo 22 I del RCFF obliga a que se inscriba en el RFC como establecimiento permanente del residente en el extranjero y el 23 del mismo ordenamiento regula con mayor detalle los pasos a seguir en el registro.

      Con lo anterior, recomendaría que abriera una cuenta de cheque exclusiva para dichas operaciones y que en la misma se reflejen las remesas recibidas en depósito y que de ella se cubran las erogaciones realizadas. Las obligaciones a cumplir, mientras no haya ingresos del residente en el extranjero sería presentar la DIOT.
      Un contrato de representación general para actos de administración sería conveniente para tener con absoluta claridad sus responsabilidades personales distintas de las del extranjero.
      Los residentes en el extranjero no están obligados a emitir un comprobante por las remesas enviadas para que se realicen pagos por su cuenta y orden.

      • Contador

        Buenas tardes, gracias por su apoyo.

        Entendido

        Me surgen dos dudas

        1.- Para que la persona física no tenga problemas de que en algún momento le quieran acumular como un ingreso fiscal el dinero de las erogaciones o pagos que la persona física realice por instrucción del residente en el extranjero ¿ deben estar amparados por un CFDI o puede ampararlos con algún comprobante simple ?

        2.- Si la persona física abre una cuenta en dolares exclusiva para las operaciones que realiza por instrucción del residente en el extranjero ¿debe la persona física realizar mensualmente la valuación de dicha cuenta y darle efecto fiscal a la ganancia o pérdida cambiaría ?

        Gracias

        • Entiendo que la expedición de CFDI es para amparar ingresos o depósitos de los mismos, cuando no sean en una sola exhibición. Como se trata de la adquisición de un pasivo, considero que un comprobante simple es suficiente, siempre y cuando esté protegido con el poder especial para atender las instrucciones de pago que le dé el extranjero.

          Sí se tendría que declarar la fluctuación cambiara positiva o negativa.
          Recuerda que como establecimiento permanente del residente en el extranjero está obligado a cumplir las obligaciones fiscales que le sean aplicables. Considero que los gastos superarán con mucho la fluctuación cambiaria.

        • Muchas gracias.

          Saludos

        • Finalmente, te recuerdo el texto del artículo 18 de la LISR en su fracción VIII: Las cantidades que se perciban para efectuar gastos por cuenta de terceros, salvo que dichos gastos sean respaldados con comprobantes fiscales a nombre de aquél por cuenta de quien se efectúa el gasto.

        • Entendido.

          Si es persona física la que realiza los pagos por cuenta del tercero ¿ también es aplicable el articulo 18 de la LISR fracción VIII ?

          Muchas gracias, por su apoyo.

          Saludos