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CP JOSE URIEL RODRIGUEZ RIVERA ha actualizado una entrada en el grupo General hace 6 años, 3 meses
Buena Tarde.
Tengo varios clientes que son Personas Morales que le Facturan a Personas Morales y se dedican a la prestación de los siguientes servicios:
1. servicios de Lavado y planchado de Pantalón y otros artículos textiles.
2. Mantenimientos Generales (climas , reparaciones eléctricas , albañilería etc)
3 Instalación de Materiales , ya sean electrónicos, eléctricos o de construcción)
La duda es si se debe de Retener el 6% de Iva , ya que el aprovechamiento se ve por los dos lados , tanto el contratante del Servicio al Necesitar el Servicio , Mantenimiento o Instalación y el Contratista al ofrecer en su Empresa Servicios de Mantenimiento , instalación o servicios ) Todos prestados por Personal del Contratista no existe sub-contratación de un Tercero.
Agradezco de su ayuda.Saludos.

En la contaduría pública existe una confusión generalizada sobre la definición de aprovechamientos o derecho de accesión. .CCV 886 y siguientes.
Aprovechamientos consiste en sacar provecho de los frutos.
El Código Civil clasifica los frutos en naturales industriales y civiles. CCV 893.
Quien consume los bienes o servicios, adquiere un satisfactor. Quien provee un bien o servicio, aprovecha los frutos del bien o del servicio.
Artículo 893.- Son frutos civiles los alquileres de los bienes muebles, las rentas de los inmuebles, los réditos de los capitales y todos aquellos que no siendo producidos por la misma cosa directamente, vienen de ella por contrato, por última voluntad o por la ley.
Con todo lo anterior, debes recordar que los criterios normativos son de aplicación obligatoria para el personal del SAT y les serán aplicados a los contribuyentes cuando dicho órgano ejerza sus facultades de comprobación, lo cual no los convierte en obligatorios para el contribuyente y pueden ser impugnados.
En relación a tu pregunta, el aprovechamiento se ve por la parte del prestador del servicio quien es el que recibe el beneficio económico por la venta.
Recuerda también que el fisco COBRA aprovechamientos a los contribuyentes.