• Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses

    Mi recomendación siempre es la misma, los errores se cometen para corregirlos, por lo cual propongo emitir CFDI de asimilables a salarios, cancelar los CFDI emitidos previamente, presentar declaración complementaria para recuperar el entero indebido como saldo a favor y pagar correctamente la retención que solicita el SAT.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses

    Se aplicará la tasa del 16% a la enajenación de los alimentos a que se refiere el presente artículo preparados para su consumo en el lugar o establecimiento en que se enajenen, inclusive cuando no cuenten con instalaciones para ser consumidos en los mismos, cuando sean para llevar o para entrega a domicilio.
    El único alimento que se señala expr…[Leer más]

    • Gracias Contador. Otra duda; los productos denominados «no preparados»; ejemplo: Elaboración de Pizza congelada venta al público y venta (mayoreo) comercializadora; ¿el producto es sí cumple la clasificación de alimentos «no preparados»?, ¿Qué criterios toma la autoridad para clasificar los alimentos denominados «no preparados»? los cuales deberá…[Leer más]

      • Hay alimentos expresamente exceptuados de la tasa del 0%, por lo cual se gravan a la tasa del 16%. Como puede observarse en la lectura del texto, y atendiendo a lo dispuesto en el CFF 17 segundo párrafo, lo que no se encuentra gravado como alimento no preparado es el que precisamente se prepara a solicitud del cliente, lo cual lo convierte en un…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses

    En la LISR permite al menos tres regímenes para profesionistas, personas físicas en general y RESICO.
    En el caso de profesionistas o empresarios les aplica el régimen de personas morales para determinar la deducción correspondiente. Las personas físicas en general tienen derecho a la exención a que se refiere el artículo 93, no así los profesi…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 1 semana

    No encontré el texto del segundo tema.

    • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

      Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingreso…[Leer más]

      • Lo que el contribuyente debe hacer es cumplir fielmente lo que la Ley ordena. Si en el mismo 2’022 rebasó el límite de ingresos, a partir del mes siguiente debió iniciar con pagos provisionales en su régimen general de ley.

        No es que la empresa no cuente con los recursos para hacer los pagos de impuestos, lo que pasó, es que tomó dinero ajeno…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 1 semana

    El SAT tiene la historia de todas las gestiones realizadas por los contribuyentes por lo que al realizar la misma gestión después de haber dado reversa a la primera gestión en la que le dieron respuesta negativa.

    Te recomiendo que apliques el artículo 29 del Reglamento de la Ley del IVA que te otorga el mismo beneficio.

    • ¡¡Muchísimas gracias, Contador!!

      • Ups, presioné enviar y no vi que se quedó sin la escritura jeje.

        Contador, ¿cuál sería el peor escenario para una persona física que durante el ejercicio 2022 excedió por falta de planeación los ingresos del RESICO pero siguió tributando como tal? el SAT le ha enviado una notificación indicándole que dado que superó por 80 mil pesos los ingreso…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 1 semana

    Tienes razón Mario.
    Lo recomendable sería incorporar dicho auto al RESICO mediante reembolso de gastos relacionados con el mismo, ya sea consumos de combustibles, lubricantes, mantenimiento, etc. y emitir el CFDI por RESICO.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 1 semana

    IV.- Bienes muebles usados, a excepción de los enajenados por empresas.

    • Pero si estoy en RESICO y acumulo ingresos del capitulo IV también , Ya No podría tributar dentro del régimen de RESICO según lo establece la Ley.
      la factura que emita por la venta del automóvil seria como RESICO ?? Pues es único régimen fiscal a la fecha

      • Tienes razón Mario.
        Lo recomendable sería incorporar dicho auto al RESICO mediante reembolso de gastos relacionados con el mismo, ya sea consumos de combustibles, lubricantes, mantenimiento, etc. y emitir el CFDI por RESICO.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 2 semanas

    El artículo 58 del Código Fiscal de la Federación describe los porcentajes de utilidad estimados para las diversas actividades. En el caso de prestación de servicios independientes, que es lo que más se asimila a lo que describes, estima 50%. Si a ese porcentaje del 35% Significaría una tasa efectiva del 17.5% sobre los ingresos totales. El régim…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 3 semanas

    Buen día Roberto:
    Estoy convencido de haber contestado esta consulta, pero no recuerdo cómo ni cuándo ni dónde.

    Lo relevante en este caso es cumplir con las disposiciones de la Ley, sin excederse pero sin limitarse.

    Si la Ley permite a las personas físicas vender sus derechos parcelarios sin causación alguna del ISR, entonces es perfe…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 3 semanas

    Totalmente de acuerdo contigo.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 6 meses, 3 semanas

    Debemos entender que el INFONAVIT es una Institución de Créditos Hipotecarios y lo importante para la misma es recibir los pagos de los créditos otorgados. Considero acertada tu propuesta, por lo cual resultará imprescindible que los trabajadores afectados acudan a la institución a regularizar la situación de sus créditos.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses

    El acuerdo IMSS CANACAR menciona ciertos beneficios al ser aceptado por las empresas transportistas. Una que tú mencionas es que dejan de tomarse como parte del sueldo los viáticos y gastos sin comprobar entregados al operador. Otro beneficio que menciona el decreto es que se simplifica el cálculo al dejar de estar presentando avisos de cambio de…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 1 semana

    No es aplicable al caso que describes, la obligación es cuando hay una enajenación de primera mano del producto de importación sin modificación alguna.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 1 semana

    Como no ha tenido régimen fiscal con depreciación, se aplicaría el capítulo IV de enajenación de bienes.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 1 semana

    Técnicamente, al no tener un RFC la factura de compra, los gastos incurridos en él no son deducibles ni el IVA acreditable.
    Intentaría dos cosas: Hablar con la agencia para ver la posibilidad de que se reemita la factura, o bien, incurrir en un pequeño costo de compraventa de vehículo en opciones tipo Kavak, para regularizar la tenencia y uso…[Leer más]

    • Contador , y si el automóvil se vendiera . que tratamiento fiscal aplicaría la determinación de impuestos , capitulo II o capitulo IV como PF ?? si el adquiriente me exige factura

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 2 semanas

    ROBERTO:
    El contrato de trabajo es suficiente para acreditar la relación laboral subordinada CPEUM 50.
    El nombramiento de consejo de administración metería en el mismo problema al Presidente del Consejo, por lo que lo recomendable es que el administrador único acuda al IMSS a su afiliación voluntaria. LSS 13

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 2 semanas

    FELIPE:
    El artículo 113-B es el único del régimen que describe que señala obligaciones para las personas físicas que tributan en el régimen de plataformas digitales.
    En dicho precepto, se establece COMO OPCIÓN, que considere como ISR definitivo el que le haya sido retenido, siempre y cuando no hayan excedido sus ingresos de $300,000 en el ejerci…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 2 semanas

    FELIPE:
    Estoy totalmente de acuerdo contigo. El IVA acreditable que te ha sido trasladado a través de gastos de caja chica cumple con todos los requisitos de deducibilidad y acreditamiento, por lo cual es acreditable.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 3 semanas

    Buren día.
    Los contribuyentes están obligados a cumplir con sus obligaciones fiscales.

    El hecho de que un proveedor tuyo emita un CFDI en los términos que él considere conveniente, no significa que estás obligado a pagarlo tal cual ignorando los textos de Ley. La Ley del IVA ordena la retención total del IVA trasladado en el caso que descr…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 7 meses, 3 semanas

    Entiendo que el error no lo comete el contribuyente, por lo cual no considero adecuado presentar una declaración complementaria de errores inexistentes.

    Estoy de acuerdo contigo en presentar una aclaración en el portal del SAT.

    Si la autoridad fiscal no te resuelve el caso, recomendaría que te apoyes con PRODECON para que en principio te as…[Leer más]

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