• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 semanas, 6 dias

    Buen día Contador Pedro Pablo, saludos! respecto a deducciones personales de personas físicas, los depósitos en cuentas especiales de ahorro en términos del Art. 185 LISR, si en 2 años se ha aplicado ese depósito, es factible retirarlo y aplicarlo nuevamente en la declaración de éste año? O deben quedarse en la misma cuenta por 5 años sin moverlo? Gracias.

    • El artículo 185 surgió con la intención de que las personas mayores guardaran montos para su jubilación. Por esa razón, cuando tu retiras el fondo invertido, te retienen el 35% como pago provisional que será acreditable en el cálculo del impuesto anual. De tal manera que si a los dos años retiras parte del fondo y lo vuelves aplicar, es válido, pero el monto que pretendiste diferir no cumple su objetivo, a menos que la tasa que siempre causa el contribuyente sea del 35%.
      La fecha ideal para hacer el retiro de fondos es en diciembre, para que la retención sea aplicada al cálculo del impuesto anual cuatro meses después.
      También se pensó que cuando una persona deje de tener vida activa en la generación de ingresos, al hacer el retiro la tasa aplicable sea menor y, por ende, tenga un saldo a favor que podrá aplicar en futuras declaraciones anuales.

      • Disculpe, pero tenía entendido que la cantidad ahorrada, se podía dejar 5 años sin causar ISR. Y cada año poder meter una cantidad con ese concepto de deducción sin ningún problema. Y estoy confusa de a que retención se refiere con el retiro de fondos en el mes de Diciembre? Gracias

        • Por favor recuérdame el fundamento. No lo encuentro en el artículo 185. Gracias

        • Cuando va a haber una retención del 35% en enero de un año y usted presentará su declaración anual hasta abril del año siguiente, para hacer el acreditamiento, el fisco conserva en su poder sus recursos durante los doce meses del año más cuatro meses más del siguiente. En cambio, si el retiro lo hace durante el mes de diciembre, la retención del 25% que le hicieron la podrá recuperar o acreditar en sólo cuatro meses.

        • Buen día Contador, disculpe, así es en el Art. 185 LISR ni en el Art. 303 del RISR menciona esos 5 años. Ahora al ser un depósito con transferencia ahí se señala la leyenda que menciona dicho reglamento, pero no hay ninguna retención.