• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 mes, 1 semana

    Contador, buenas tardes. Para la siguiente consulta por favor.

    Una persona moral que se dedica a la construcción, en 2020 hizo una torre de departamentos y se vendió. En dicho año, acumuló el ingreso por la venta y todo lo conducente, pero nunca emitió el CFDI correspondiente.

    Ahora uno de los propietarios exige su CFDI, ya que está vendiendo su departamento. Entiendo que legalmente es una obligación que se emita dicho CFDI, pero mi pregunta es ahora en el tema fiscal, ¿cuál sugeriría que fuera el tratamiento fiscal?

    Por una parte, el Impuesto Sobre la Renta grava el incremento del patrimonio conforme a la metodología del art. 9, por otro lado, el 17 nos indica los momentos de acumulación.

    Conforme al 17, es cierto que el CFDI se está expidiendo en 2024, pero también es cierto que no hay un incremento del patrimonio en este ejercicio y que además en su momento se acumuló el ingreso debidamente conforme a los incisos b y c del art. 17.

    ¿Cuál sería su sugerencia?

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • El copropietario tiene razón al solicitar su CFDI, por lo cual recomendaría que lo hicieras con fecha de 2020. Simultáneamente te recomiendo que ingreses una ACLARACIÓN en el portal del SAT explicando el caso. De haber alguna reacción del SAT al calcular el pago provisional del presente mes, se le hará referencia a la aclaración que ya se presentó.
      Para contabilizar el ingreso te recomendaría el uso de cuentas de orden, dado que tanto fiscal como financieramente dicho ingreso ya fue manifestado tanto contable como fiscalmente.
      En la declaración anual de 2024, no haría observación alguna, ya que no hubo ingreso alguno.
      Si el SAT insiste en querer que reconozcas el ingreso doble, acude a la PRODECON para que te dé una asesoría fiscal. Tal vez tus ingresos rebasen los límites que tiene dicho organismo para defenderte jurídicamente, pero su orientación será un soporte adicional.
      El problema estriba en que el SAT todo lo quiere resolver electrónicamente y no contempla casos de excepción como este. La clave para anular la doble acumulación es el escrito de aclaración.