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MARIO HERNANDEZ LEPE ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 semanas
Buenos dias Contador , saludandolo . una duda sobre Persona Fisica RESICO , con actividad de arrendamiento de Inmuebles . Sobre la aceditacion de IVA de los gastos . el articulo 5, fraccion I, de la Ley de Iva , para la acreditacion , me establece que las erogaciones sean deducibles para ISR . Mi pregunta es , Cual seria el Regimen Fiscal o articulo del ISR a considerar como erogacion deducible y pueda acreditar el IVA para persona fisica RESICO ??? de antemano gracias
Los requisitos de las erogaciones deducibles inician en el CFF en los artículos 29 y 29-A para continuar con los artículos 27 y 28 de la Ley del ISR.
Cuando el artículo 113-E establece cómo se hará el cálculo de los pagos provisionales, en los siguientes términos:
«sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:» Este texto no anula la calidad de erogaciones no deducibles, solo te pide no aplicar las deducciones.
El artículo 113-F replica el mismo texto al obligarte a aplicar la tarifa anual.
«sin aplicar deducción alguna, conforme a la siguiente tabla:
TABLA ANUAL»
El razonamiento es el mismo. Son deducciones autorizadas las que cumplan los requisitos señalados por la legislación fiscal.