• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 semanas, 4 dias

    Buenas tardes, Contador. Por favor, para la siguiente consulta.

    ¿Es posible crear un régimen de AC o SC que sea persona moral no contribuyente de ISR? El caso es de una red de profesionales de recursos humanos que se dedican a dar asesorías de integración de equipos, liderazgo, reclutamiento, etc., estos profesionales independientes pagan una suscripción a una red que les otorga beneficios como acceso a un CRM, acceso a mesas de trabajo, documentos bibliográficos de investigación, y otros recursos en general que les ayuda al ejercicio de sus funciones, a cambio del cobro de una membresía. Por lo que no sé si podría aplicarse una AC que fuera del título III de LISR.

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • Es realmente compleja tu pregunta.
      La forma más simple de enmarcar a una A.C. en el título III es gestionando una autorización para recibir donativos.
      El caso que describes se parece a los donativos remunerativos que son considerados como NO DEDUCIBLES.
      Creo que están tratando de vender servicios profesionales especializados a especialistas de la materia a cambio de un régimen que les permita no pagar ISR aún y cuando sus márgenes de utilidad sean muy elevados.
      Esto último me lleva a recordar que el remanente distribuible causará el ISR correspondiente a quien lo reciba. Esto provocaría un diferimiento en la causación del ISR, que ordinariamente no le agrada al fisco.
      Las rutas alternas que te propongo para dar una opinión profesional es plantear el caso a la PRODECON y solicitar su asistencia fiscal, o bien, una consulta al SAT.