• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 1 semana

    Buenas tardes contador espero se encuentre bien hay una persona moral que tributo hasta el ejercicio de 2023 en el régimen general de ley de las personas morales, y a partir del 1 de enero de 2024 comenzo a tributar en el régimen simplificado de confianza tengo dos dudas, la primer es que en el año 2023 se dio un anticipo a un proveedor extranjero por la cantidad de 19500.00 euros, al momento que se dio se aplico dicho anticipo a la cuenta de anticipo de proveedores sin ningún efecto fiscal ya que tratándose de una importación no se puede deducir hasta que se tenga el pedimento de importación, con fecha del mes de enero de este año ya llego el pedimento y la factura del proveedor con fecha de noviembre de 2023, la duda es en que ejercicio se va a deducir el monto del anticipo ya que para este año 2024 como ya esta en el RESICO las deducciones se pueden deducir siempre y cuando hayan sido pagado efectivamente y para el año anterior 2023 no se contaba con el pedimento de importación.

    • Es complicada tu pregunta.
      Recomendaría que presentes una declaración ordinaria sin darle efectos al anticipo y una declaración complementaria dándole efectos al anticipo, bajo el argumento de hechos supervenientes.
      Lo óptimo, es gestionar una confirmación de criterio ante el SAT para validar que la propuesta es válida.