• Laura A. ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 mes, 1 semana

    Buenas tardes Contador Pedro Pablo. Una consulta, Una P.M. específicamente un colegio que es una A.C. pero fiscalmente está registrada como una P.M. Régimen General de Ley y que no causa IVA por estar exenta por la autorización con que cuentan de la SE(REVOE) mi duda es porque venderán un automóvil y de acuerdo al Art.9 LIVA fracc. IV está exenta por ser un mueble usado, a excepción de los enajenados por empresas y al ser una A.C. de acuerdo al Art. 16 del CFF no sería una empresa. Entonces estoy confundida que sería lo correcto. Grava o no grava IVA? Esta A.C. desde el inicio no tiene registrada la obligación del IVA por estar exenta, por lo tanto no se presenta ninguna declaración de ese impuesto. Agradezco de antemano sus comentarios. Gracias, saludos!

    • Uno de los apoyos que utiliza el gremio jurídico es el diccionario de la Real Academia Española rectora de nuestro idioma, en donde encontramos dentro de la definición de empresa:
      «2. f. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios CON FINES LUCRATIVOS.
      Por lo anterior, coincido contigo. al no ser realizada la venta por una empresa, la venta del vehículo se encuentra exenta de IVA..»

      • Gracias. Considera Usted que con ese fundamento sería suficiente para el SAT? O lo requerirían y tendría que rebatirlo un abogado?

        • Debe ser suficiente argumento. El hecho de no ser contribuyente de IVA, permitirá que su operación sea anestésica a dicho organismo. En caso de que al SAT no le sea suficiente el argumento, recomiendo más que contratar a un abogado, acudir al PRODECON para pedir asistencia jurídico fiscal.