• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 mes, 4 semanas

    Buenas tardes, Contador. Por favor, para la siguiente consulta:

    Respecto al último párrafo del art. 30 de estimación de costos de empresas dedicadas a desarrollos inmobiliarios, menciona la obligación de presentar un aviso 15 días posteriores al iniciar la obra. Dicho aviso, no se presentó, y de lo que veo en el artículo, no dice que por no presentar el aviso pierda el derecho de hacer deducible mi estimación de costos.

    ¿Este criterio es válido?

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • Todo derecho está sujeto a reglas y requisitos y, no cumplir con alguna de ellas significa la pérdida del derecho, independientemente de que la norma lo establezca.

      Mi recomendación es que presentes el aviso extemporáneo, esperando que la autoridad te aplique una multa por cumplimiento extemporáneo de la presentación del aviso y que con ello se convalide el derecho del régimen de empresas constructoras a que aludes.

      La otra opción, es que una vez presentado el aviso gestiones una confirmación de criterio de validez de la aplicación del tratamiento fiscal preferencial.