• Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 9 horas, 43 minutos

    De complicarse el caso, acude por ayuda a PRODECON

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 9 horas, 43 minutos

    El SAT no puede ir más allá de lo que le ordena la Ley.
    El CFF 21 cuarto párrafo establece: «Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.»
    Por lo anterior, tanto la actualización como los recargos proceden sólo sobre $50,000

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 dia, 10 horas

    Xan:
    La retención que reflejas en el CFDI no es una retención que tú realices, en realidad es tu cliente quien está realizando la retención.

    Las retenciones que efectúan tus clientes, en realidad son pagos provisionales a cuenta del ISR y resulta más procedente contabili9zarlas como tales en la cuenta 114.01 Pagos provisionales de ISR. Cuando…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 dias, 8 horas

    Los artículos 133 a 136 regulan el tratamiento fiscal de los intereses no hace mención alguna a las deducciones autorizadas por la obtención de dichos ingresos y se limita a señalar que serán acumulables los INTERESES REALES. No resulta aplicable entonces la deducción por la administración del fondo pagada a la administradora del mismo.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 dias, 8 horas

    Hay una máxima jurídica que reza sobre los derechos adquiridos y hechos realizados. No obstante, ni los transitorios de la LISR ni las reglas de la Resolución Miscelánea aparecen disposiciones transitorias, por lo cual, lo recomendable es pedir una confirmación de criterio a la Administración Jurídica del SAT, o bien, acudir por asesoría, de inte…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 2 dias

    Cuando va a haber una retención del 35% en enero de un año y usted presentará su declaración anual hasta abril del año siguiente, para hacer el acreditamiento, el fisco conserva en su poder sus recursos durante los doce meses del año más cuatro meses más del siguiente. En cambio, si el retiro lo hace durante el mes de diciembre, la retenci…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 2 dias

    Es realmente compleja tu pregunta.
    La forma más simple de enmarcar a una A.C. en el título III es gestionando una autorización para recibir donativos.
    El caso que describes se parece a los donativos remunerativos que son considerados como NO DEDUCIBLES.
    Creo que están tratando de vender servicios profesionales especializados a especialistas de la…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 2 dias

    Por favor recuérdame el fundamento. No lo encuentro en el artículo 185. Gracias

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 4 dias

    No entiendo tu caso- ¿Cuál es el régimen fiscal del contribuyente? la presentación de los pagos provisionales es obligatoria. Si el contribuyente no facturó significa que no tuvo ingresos, pero el IVA que resultaría sería a cargo y no acreditable.
    Si puedes ser más específico te puedo dar mejor orientación.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 4 dias

    El artículo 185 surgió con la intención de que las personas mayores guardaran montos para su jubilación. Por esa razón, cuando tu retiras el fondo invertido, te retienen el 35% como pago provisional que será acreditable en el cálculo del impuesto anual. De tal manera que si a los dos años retiras parte del fondo y lo vuelves aplicar, es válido,…[Leer más]

    • Disculpe, pero tenía entendido que la cantidad ahorrada, se podía dejar 5 años sin causar ISR. Y cada año poder meter una cantidad con ese concepto de deducción sin ningún problema. Y estoy confusa de a que retención se refiere con el retiro de fondos en el mes de Diciembre? Gracias

      • Por favor recuérdame el fundamento. No lo encuentro en el artículo 185. Gracias

      • Cuando va a haber una retención del 35% en enero de un año y usted presentará su declaración anual hasta abril del año siguiente, para hacer el acreditamiento, el fisco conserva en su poder sus recursos durante los doce meses del año más cuatro meses más del siguiente. En cambio, si el retiro lo hace durante el mes de diciembre, la retenci…[Leer más]

      • Buen día Contador, disculpe, así es en el Art. 185 LISR ni en el Art. 303 del RISR menciona esos 5 años. Ahora al ser un depósito con transferencia ahí se señala la leyenda que menciona dicho reglamento, pero no hay ninguna retención.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 semanas, 5 dias

    Los requisitos de las erogaciones deducibles inician en el CFF en los artículos 29 y 29-A para continuar con los artículos 27 y 28 de la Ley del ISR.
    Cuando el artículo 113-E establece cómo se hará el cálculo de los pagos provisionales, en los siguientes términos:

    «sin aplicar deducción alguna, considerando la siguiente tabla:» Este texto no anul…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 mes

    Debe ser suficiente argumento. El hecho de no ser contribuyente de IVA, permitirá que su operación sea anestésica a dicho organismo. En caso de que al SAT no le sea suficiente el argumento, recomiendo más que contratar a un abogado, acudir al PRODECON para pedir asistencia jurídico fiscal.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 mes

    Uno de los apoyos que utiliza el gremio jurídico es el diccionario de la Real Academia Española rectora de nuestro idioma, en donde encontramos dentro de la definición de empresa:
    «2. f. Unidad de organización dedicada a actividades industriales, mercantiles o de prestación de servicios CON FINES LUCRATIVOS.
    Por lo anterior, coincido contigo. al n…[Leer más]

    • Laura A. respondió hace 1 mes

      Gracias. Considera Usted que con ese fundamento sería suficiente para el SAT? O lo requerirían y tendría que rebatirlo un abogado?

      • Debe ser suficiente argumento. El hecho de no ser contribuyente de IVA, permitirá que su operación sea anestésica a dicho organismo. En caso de que al SAT no le sea suficiente el argumento, recomiendo más que contratar a un abogado, acudir al PRODECON para pedir asistencia jurídico fiscal.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 mes

    El copropietario tiene razón al solicitar su CFDI, por lo cual recomendaría que lo hicieras con fecha de 2020. Simultáneamente te recomiendo que ingreses una ACLARACIÓN en el portal del SAT explicando el caso. De haber alguna reacción del SAT al calcular el pago provisional del presente mes, se le hará referencia a la aclaración que ya se presen…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 mes

    El artículo 29 Fracción IV de la Ley del IVA regula la tasa cero por la exportación de servicios. Por favor valida que se cumpla con lo allí señalado.
    El concepto extraño es aprovechamiento en el extranjero, pero en el caso que señalas no hay confusión, a menos que te pidan que lo prestes a una empresa ubicada en México.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 mes, 3 semanas

    Todo derecho está sujeto a reglas y requisitos y, no cumplir con alguna de ellas significa la pérdida del derecho, independientemente de que la norma lo establezca.

    Mi recomendación es que presentes el aviso extemporáneo, esperando que la autoridad te aplique una multa por cumplimiento extemporáneo de la presentación del aviso y que con ello…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 meses

    Es complicada tu pregunta.
    Recomendaría que presentes una declaración ordinaria sin darle efectos al anticipo y una declaración complementaria dándole efectos al anticipo, bajo el argumento de hechos supervenientes.
    Lo óptimo, es gestionar una confirmación de criterio ante el SAT para validar que la propuesta es válida.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 meses, 1 semana

    Al constituir una SAS en línea, uno de los documentos que te permite imprimir la Secretaría de Economía es la inscripción de la misma ante el Registro Público del Comercio.

    Si no la tienes, vuelve a la página que te permitió constituir la empresa y allí la encontrarás.

    Si aún así el banco no la reconoce, cambia de banco. A mi no me están pidi…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 meses, 1 semana

    Gracias por la aclaración.
    El artículo 113-B en su inciso c) establece:
    c) Deberán expedir comprobantes fiscales que acrediten los ingresos que perciban, en aquellos casos en que la prestación de servicios o la enajenación de bienes se realice de manera independiente a través de las plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similar…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 meses, 2 semanas

    Felipe:
    Ya me pusiste en aprietos.
    El artículo 113-A de la LISR es aplicable a personas físicas que ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, pero no se menciona uso o goce temporal de bienes.
    Cuando ese mismo artículo te remite al 18-B de la LIVA en su fracción II, Establece que SE CONSIDERAN SERVICIOS DIGITALES (II) LOS DE INTE…[Leer más]

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