• minely42 ha publicado una actualización hace 1 año

    @pedro-pablo buena tarde contador, una pregunta, puedo acreditar el Iva pagado en efectivo?

    • Si cumple con todos los requisitos, no excede de $2,000 no se es contribuyente exento, cuenta con el CFDI en sus dos modalidades y demás requisitos, si puede acreditarlo.
      Al SAT se le va a dificultar confirmar que el IVA se pagó, pero es totalmente defendible.

      • Muchas gracias contador!!! Valoro mucho su amable y perfecta respuesta. Gracias

  • minely42 ha publicado una actualización hace 2 años

    @pedro-pablo hola Contador, buen día, tengo una duda respecto a plataforma digital, estoy dada de alta como arrendamiento + plataforma digital, es por eso que no puedo considerar como definitivo la retención de isr. He presentado mensualmente mis declaraciones de plataformas tecnológicas. El problema surge en la declaración anual, ya que rev…[Leer más]

    • NO PROCEDE tributar el régimen de arrendamiento con el de plataformas tecnológicas. Fundamento RMF 3.13.4.
      Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informá…[Leer más]

      • 😩 gracias, entonces debería darme de baja de plataformas tecnológicas? Considera necesario acudir a PRODECON para ver cómo cumplir con mis contribuciones de manera correcta?

        • No es necesario darte de baja en plataformas tecnológicas, la única limitante es que no podrás considerar como definitivo la retención que te hagan pero te facilitan la oportunidad de deducir los gastos y depreciación de activos fijos utilizados en tu actividad.

          No creo necesario que acudas a PRODECON porque el régimen es razonablemente claro.

      • Disculpe, cabe mencionar que no estoy en RESICO

        • NO PROCEDE que tributes con impuesto definitivo en Plataformas Tecnológicas, pues no cumples con la limitante del artículo 113-B en su fracción III.
          «Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección…[Leer más]

        • Buen día contador, le agradezco mucho su amable y clara respuesta!! pues deduciré gastos entonces, excelente día.

  • gaytan2105 ha publicado una actualización hace 2 años, 7 meses

    @pedro-pablo Maestro buenas tardes, si dos personas inician un negocio y solo una se inscribe el RIF como se puede dar el tratamiento fiscal con un contrato a la aportación de la persona no inscrita, o como préstamo?

    • Si las dos personas iniciaron el negocio, la intención es ser copropietarios del mismo y no recibir sólo intereses por un préstamo.

      Hay dos opciones para regularizar la situación planteada.:
      — Celebrar un contrato de copropiedad, ver características en Código Civil Federal en los artículos 938 y siguientes.
      — Celebrar un contrato de asocia…[Leer más]