• minely42 ha publicado una actualización hace 2 años, 1 mes

    @pedro-pablo hola Contador, buen día, tengo una duda respecto a plataforma digital, estoy dada de alta como arrendamiento + plataforma digital, es por eso que no puedo considerar como definitivo la retención de isr. He presentado mensualmente mis declaraciones de plataformas tecnológicas. El problema surge en la declaración anual, ya que revise el simulador y me sale por ejemplo 160,000 de ingreso por plataformas y me sale a cargo aprox 22000 de impuesto por este concepto, ya que de arrendamiento realice mis pagos provisionales y están saldados. Porque me están cobrando aproximadamente el 13% de impuesto sobre plataformas digitales en la declaración anual, cuando se supone que es 2% máximo ??

    • NO PROCEDE tributar el régimen de arrendamiento con el de plataformas tecnológicas. Fundamento RMF 3.13.4.
      Las personas físicas que de conformidad con el artículo 113-A, primer párrafo de la Ley del ISR, estén obligadas al pago del ISR por los ingresos que generen a través de Internet, mediante plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas y similares que presten los servicios a que se refiere la fracción II del artículo 18-B de la Ley del IVA, por la totalidad o alguna parte de sus actividades económicas y que además obtengan ingresos por actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, no podrán tributar conforme a la Sección IV, del Capítulo II del Título IV de la misma Ley, por los referidos ingresos.

      • 😩 gracias, entonces debería darme de baja de plataformas tecnológicas? Considera necesario acudir a PRODECON para ver cómo cumplir con mis contribuciones de manera correcta?

        • No es necesario darte de baja en plataformas tecnológicas, la única limitante es que no podrás considerar como definitivo la retención que te hagan pero te facilitan la oportunidad de deducir los gastos y depreciación de activos fijos utilizados en tu actividad.

          No creo necesario que acudas a PRODECON porque el régimen es razonablemente claro.

      • Disculpe, cabe mencionar que no estoy en RESICO

        • NO PROCEDE que tributes con impuesto definitivo en Plataformas Tecnológicas, pues no cumples con la limitante del artículo 113-B en su fracción III.
          «Artículo 113-B. Las personas físicas a que se refiere el artículo anterior, podrán optar por considerar como PAGOS DEFINITIVOS las retenciones que les efectúen conforme a la presente Sección, en los siguientes casos:
          II. Tratándose de las personas físicas a que se refiere la fracción anterior que además obtengan ingresos de los señalados en los Capítulos I y VI de este Título.»

          Por tal motivo, el prellenado de declaración te considera en el régimen general de ley de actividades empresariales, lo cual es correcto. A ello se agregarán los ingresos por arrendamiento en el capítulo respectivo y se determinará el ingreso global e ISR anual por ambos ingresos.

        • Buen día contador, le agradezco mucho su amable y clara respuesta!! pues deduciré gastos entonces, excelente día.