• Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 9 meses

    El artículo 28 de la LISR señala las erogaciones no deducibles y, en su fracción I, último párrafo señala que SI SON DEDUCIBLES.
    «Tampoco serán deducibles las cantidades provenientes del subsidio para el empleo que entregue el contribuyente, en su carácter de retenedor, a las personas que le presten servicios personales subordinados ni los accesor…[Leer más]

    • Muchas Gracias 🙂 tambien quisiera confirmar si es correcto sacar los recargos de las diferencias pendientes de pago, ya que la plataforma te calcula sobre el total de la contribución.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 9 meses

    Recuerda que el RESICO entró en vigor en 2022.
    Habrá que ver en qué fecha se compró el vehículo.
    Si se compró antes de esa fecha, deberá tributar en el capítulo de enajenación de bienes gravándose la utilidad de la operación.
    Si se compró ya tributando en RESICO, deberá aplicarse las tablas mensual y anual que le correspondan acorde a sus ingres…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 9 meses

    El capítulo de los intereses percibidos por personas físicas Capítulo VI Título IV se refiere a los pagados por instituciones de crédito.

    En el capítulo IX De los demás ingresos, en su artículo 142 fracción II regula la percepción de intereses por personas físicas

    El artículo 144 obliga a los prestamistas a presentar dos pagos provisional…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 9 meses

    Las pensiones que otorga el IMSS son muy numerosas. ¿Podrías ser más específico? La ley menciona 411 veces la palabra pensión y derivados.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 10 meses

    Debemos entender que hay personas físicas y morales.

    Una empresa persona moral puede contratar a las personas físicas o morales que considere conveniente para la realización de su objeto social, independientemente que la persona física sea o no accionista..

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 10 meses

    El artículo 10-A del Reglamento de la Ley del IVA resuelve tu consulta de IVA.
    «V. Productos de panificación elaborados en panaderías resultado de un proceso de horneado, cocción o fritura, inclusive pasteles y galletas, aun cuando estos últimos productos no sean elaborados en una panadería.

    No será aplicable lo previsto en el presente artícu…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 11 meses

    Si mencionas RESICO, no tiene efecto fiscal alguno, igual que lo que sugieres. Saludos.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 1 año, 11 meses

    El CFDI cumple varias funciones, tanto para el vendedor como para el comprador.

    El RESICO para personas físicas no permite deducciones autorizadas y la totalidad de la base es el ingreso, así que la agencia debe cumplir con los requerimientos del CFDI.
    El CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) contiene la información del comprobante fi…[Leer más]

    • Gracias Contador , entonces si el uso que le voy a dar al atumovil es particular o personal , seria correcto que me facturen con mi RFC y el regimen fiscal , sin obligaciones fiscales ????? actualmente estoy en RESICO

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años

    Como tu sabes, el complemente de pago lo establece el CFF 29-A. Lo relativo al tipo de cambio lo regula el mismo ordenamiento en el artículo 20.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años

    En materia fiscal la clave es reflejar la verdad. Si el complemento de pago se emite para constatar que ya se recibió el pago, el monto reflejado en el mismo debe ser la realidad. La diferencia entre el tipo de cambio facturado y el tipo de cambio cobrado se deberá registrar como producto financiero ganancia por fluctuación cambiaria. Si la op…[Leer más]

    • Muchas gracias por la información Contador, me podría apoyar con una ultima consulta, ¿En qué apartados y donde viene en materia fiscal la aplicación de los tipos de cambio en los complementos de pago?

      • Como tu sabes, el complemente de pago lo establece el CFF 29-A. Lo relativo al tipo de cambio lo regula el mismo ordenamiento en el artículo 20.

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años

    La Ley del Impuesto sobre la Renta es el ordenamiento jurídico más consultado y ya se encuentra actualizado. Continuaremos con los demás ordenamientos. Muchas gracias

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    El artículo 27 de la Ley del ISR señala los requisitos de las deducciones autorizadas y en su fracción I establece «que sean estrictamente para los fines de la actividad del contribuyente. La actividad del contribuyente, en el caso de personas morales se establece por escrito en el estatuto social y es descrito como objeto social. Así que lo que…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 1 mes

    Mario:
    En la materia fiscal no hay propiamente una definición de Derecho. Lo que sí hay, es una legislación fiscal que es un compendio de disposiciones aplicables.
    En primer lugar, se aplica la Ley fiscal específica. En caso de no contener una definición de algún concepto, se aplica supletoriamente el Código Fiscal de la Federación. En ausenci…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 2 meses

    Muchas gracias por tu aportación

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 2 meses

    Esto nos deja dos enseñanzas.

    La primera, seis días después reaccionaste sobre lo que leíste, lo que nos invita a leer con más cuidado y esmero

    La segunda, la regla de oro fiscal, nunca des una asesoría sin citar la fuente y reproducirla textualmente en lo conducente.

    Efectivamente, tienes razón el monto es de $3,500,000- LISR 113-E «…qu…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 2 meses

    Dependiendo del ingreso que percibas anualmente (hasta $3,000,00 de pesos en el año de calendario anterior, puedes tributar en RESICO o Régimen simplificado de confianza. De exceder tus ingresos de dicho monto, en el Régimen General de ley de las personas físicas con actividades empresariales y/o profesionales.

    Para efectos de IVA, se causa la…[Leer más]

    • Contador, ¿no son $3,500,000 de pesos el limite de RESICO?

      • Esto nos deja dos enseñanzas.

        La primera, seis días después reaccionaste sobre lo que leíste, lo que nos invita a leer con más cuidado y esmero

        La segunda, la regla de oro fiscal, nunca des una asesoría sin citar la fuente y reproducirla textualmente en lo conducente.

        Efectivamente, tienes razón el monto es de $3,500,000- LISR 113-E «…qu…[Leer más]

      • Muchas gracias por tu aportación

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 2 meses

    De complicarse el caso, acude por ayuda a PRODECON

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 2 meses

    El SAT no puede ir más allá de lo que le ordena la Ley.
    El CFF 21 cuarto párrafo establece: «Cuando el pago hubiera sido menor al que corresponda, los recargos se computarán sobre la diferencia.»
    Por lo anterior, tanto la actualización como los recargos proceden sólo sobre $50,000

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 2 meses

    Xan:
    La retención que reflejas en el CFDI no es una retención que tú realices, en realidad es tu cliente quien está realizando la retención.

    Las retenciones que efectúan tus clientes, en realidad son pagos provisionales a cuenta del ISR y resulta más procedente contabili9zarlas como tales en la cuenta 114.01 Pagos provisionales de ISR. Cuando…[Leer más]

  • Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 2 años, 3 meses

    Los artículos 133 a 136 regulan el tratamiento fiscal de los intereses no hace mención alguna a las deducciones autorizadas por la obtención de dichos ingresos y se limita a señalar que serán acumulables los INTERESES REALES. No resulta aplicable entonces la deducción por la administración del fondo pagada a la administradora del mismo.

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