• Xan ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 semanas, 1 dia

    Hola Contador Pedro… No sé si pueda ayudarme con una duda quizá un poco fuera de lugar, soy nueva en esto… Un contribuyente RESICO expide CFDI a persona moral, por servicios empresariales y éste (RESICO) decide entregar el CFDI ya con el concepto de retención del 1.25 de ISR que le debe hacer esta persona moral; esta retención es acreditable contra el impuesto resultante de la declaración correspondiente en caso de o a favor en caso de no resultar ISR a cargo; la duda es, en que cuentas se asocia en el código agrupador del SAT? En el caso impuestos a favor, si queda claro que se puede utilizar la cuenta 113.02 ISR a favor (ACTIVO)… pero en las retenciones 216 Impuestos retenidos (PASIVO) se entiende que estas cuentas son para cuando es la propia empresa quien realiza las retenciones a sus clientes o empleados; y en el caso de RESICO básicamente aplica solo las retenciones del IMSS a los colaboradores y algo más… y en impuestos acreditables pagados (118 ACTIVO), solo tiene la opción para IVA e IEPS…

    Agradeceré su guía. Saludo cordial!

    • Xan:
      La retención que reflejas en el CFDI no es una retención que tú realices, en realidad es tu cliente quien está realizando la retención.

      Las retenciones que efectúan tus clientes, en realidad son pagos provisionales a cuenta del ISR y resulta más procedente contabili9zarlas como tales en la cuenta 114.01 Pagos provisionales de ISR. Cuando ya calculas el pago provisional del mes, deberás acreditar la retención y mantenerla en dicha cuenta.

      Ejemplo: Venta $1,000 retención ISR $12.50. Caja y bancos $987.50, Pagos provisionales de ISR Ventas $1,000 (no estoy incluyendo el IVA en el ejemplo, para mejor comprensión.
      Al hacer el cálculo del mes, resulta un pago provisional del 2.5% $250.00 pagarás sólo $237.50 que cargarás a la misma cuenta de pago provisional con crédito a bancos y tendrás reflejado tu pago provisional real de $250.00