• C.P. FELIPE MANUEL JIMENEZ MORALES ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 meses, 2 semanas

    Buenas tardes contador espero se encuentre bien tengo una duda, un contribuyente que esta dado de alta en el regimen de plataformas digitales realiza operaciones de renta de inmueble a travez de una plataforma, dicha plataforma le emite cada mes una constancia de percepciones y deducciones, de las operaciones del mes, sin embargo ningun cliente solicita factura, sera obligatorio emitir una factura global al publico en general mensual por las operaciones realizadas durante el mes.

    • Felipe:
      Ya me pusiste en aprietos.
      El artículo 113-A de la LISR es aplicable a personas físicas que ENAJENEN BIENES O PRESTEN SERVICIOS A TRAVÉS DE INTERNET, pero no se menciona uso o goce temporal de bienes.
      Cuando ese mismo artículo te remite al 18-B de la LIVA en su fracción II, Establece que SE CONSIDERAN SERVICIOS DIGITALES (II) LOS DE INTERMEDIACIÓN ENTRE TERCEROS QUE SEAN DEMANDANTES DE bienes o servicios Y LOS OFERENTES DE LOS MISMOS.
      Y cuando en la parte final de ese mismo párrafo menciona por las actividades mencionadas (enajenación de bienes o prestación de servicios empresariales o profesionales) INCLUIDOS AQUELLOS PAGOS QUE, POR CUALQUIER CONCEPTO ADICIONAL, se refiere adicional como accesorio a la enajenación de bienes o prestación de servicios. (intereses, moratorios, multas) No se refiere a ingresos DISTINTOS como lo son los de ARRENDAMIENTO de bienes inmuebles.
      Perdón por tantas mayúsculas, pero requería realzar los conceptos gravados mediante este régimen y no encontré el arrendamiento.
      Mi conclusión es que no están considerados los ingresos por arrendamiento de bienes en el régimen de plataformas tecnológicas. Por favor confirma estos razonamientos con la oficina de PRODECON más cercana a tu domicilio.