• Roberto Garcia ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 meses

    Qué tal, Contador. Esperando se encuentre bien.

    Una empresa constructora de departamentos, ¿puede hacer deducible el IVA pagado a proveedores? para ISR a través del costo de lo vendido?, entiendo que su actividad es exenta para IVA.

    Agradeceré sus comentarios.

    Saludos

    • Roberto:
      La respuesta a tu planteo está en el artículo 28 fr XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

      XV. Los pagos por concepto de impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, que el contribuyente hubiese efectuado y el que le hubieran trasladado. No se aplicará lo dispuesto en esta fracción, cuando el contribuyente no tenga derecho a acreditar los mencionados impuestos que le hubieran sido trasladados o que hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o servicios, que correspondan a gastos o inversiones deducibles en los términos de esta Ley.

      Por lo anterior debemos entender que el IVA pagado por contribuyentes que realizan actividades exentas del mismo se considera como gasto o inversión. Dado que lo accesorio sigue la suerte del principal, su tratamiento deberá ser deducción, costo de lo vendido o depreciación, de acuerdo a como se deduzca su principal.

      Asi que tu planteo es correcto, el IVA pagado a proveedores de insumos será deducible adherido al costo de ventas del producto adquirido.