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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 3 meses
El texto lo desgloso de la siguiente manera:
La prestación habitual o
la prestación profesional (indistintamente, una u otra)Los servicios prestados serían de consrucción o
desarrollo de bienes inmueblesUn tercer servicio será (observa que no hay coma que separe el texto) intermediación en la transmisión de la propiedad o
inte…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 3 meses
La fracción V del artículo 17 de la Ley PFIORPI establece que ambas partes deberán presentar el aviso ante el SAT. el texto es el siguiente:
«V. La prestación habitual o profesional de sSERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN o DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES o de INTERMEDIACIÓN en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes,…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 3 meses
He conocido casos como el que describe y lo que entiendo es que hay un juicio llamado de identidad en el que se demuestra con evidencia documental que dos personas son una y la misma a pesar del uso diverso de nombres para diferentes fines.
Quiero suponer que se realiza ante un juzgado civil y, sin duda, un notario puede darte mejor orientación…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 3 meses
No encuentro una razón para no haber deducido en el ejercicio de 2020 la depreciación del automóvil. De haberlo hecho, disminuiría el total de pérdida fiscal obtenida el ejercicio anterior de la base gravable de pagos provisionales.
Lo que pretendes hacer no tiene validez, ya que se aleja de lo que ordena el procedimiento para la dete…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 3 meses
Estoy totalmente de acuerdo contigo.
No tan solo hacen la aplicación retroactiva por considerar que es una norma de procedimiento, misma que si puede aplicarse retroactivmente, pero sus efectos son realmente sustantivos, ya que afecta la base gravable del impuestos por la sanción que conlleva de no deducibilidad y de no acreditamiento.
Otra a…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 3 meses
Un asalariado puede optar por no presentar declaración anual si sus ingresos anuales no exceden de $400,000 LISR 150 segundo párrafo.
No obstante, si como consecuencia de disminuir sus deducciones personales, pagos de colegiaturas y deducciones estratégicas del artículo 185, o si exceden sus ingresos de $400,000 anuales y presenta su dec…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
El pago de lo indebido se presenta, entre otros casos, cuando no se hacen correctamente los cálculos en los términos de Ley y como consecuencia de ello se hace un pago en exceso, exactamente lo que sucedió según lo describes.
En mi opinión, es pago de lo indebido.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
El artículo 100 de la Ley del Impuesto sobre la Renta en su fracción II establece que «Se consideran Ingresos por la prestación de un servicio profesional, las remuneraciones que deriven de un servicio personal independiente y CUYOS INGRESOS NO ESTÉN CONSIDERADOS EN EL CAPÍTULO I de este Título.»
Ante tal afirmación observamos que hay dos vertie…[Leer más] -
Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
En el artículo 23 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación en la fracción I del cuarto párrafo establece https://lefisco.com/federal/fiscal/cff/rcff042014/23/ que deberán presentarse avisos cuando se actualice el supuesto jurídico o el hecho que dé lugar a la presentación de declaraciones periódicas, de pago o informativas por sí mismas…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
Con el primer pago es suficiente. Son condiciones contractuales, ya sea de la escritura constitutiva, acuerdo de asamblea o contrato individual de trabajo. Lo que se pacta se cumple. Lo importante es no hacer una simulación fiscal.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
El error en que incurren los contadores es que consideran que tanto los socios como la persona moral son una misma figura jurídica, lo cual es falso. La persona moral, a través de las aportaciones de sus socios, genera su personalidad jurídica, pero los socios son personas físicas con personalidad jurídica independiente de la persona moral que crearon.
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
En la Ley del Impuesto sobre la Renta se hace dos veces referencia a la figura de miembros del consejo de administración y su retribución. Las referencias son el artículo 27 IX y en el 96 en donde aparece la tarifa de retención mensual.
El trabajo de los socios no tiene que ser gratuito, pueden llevarle gastos deducibles a la empresa y cumplir tan…[Leer más]-
El error en que incurren los contadores es que consideran que tanto los socios como la persona moral son una misma figura jurídica, lo cual es falso. La persona moral, a través de las aportaciones de sus socios, genera su personalidad jurídica, pero los socios son personas físicas con personalidad jurídica independiente de la persona moral que crearon.
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Ok gracias….entonces en base al artículo 27 IX que menciona y al no tener empleados solo habría que efectuar pagos a los socios en forma mensual(que en base al quinto párrafo del Art..96 se aplicaría retención del 35%) o por asistencia(en éste caso entiendo en base al Art.96 quinto párrafo que existe relación de trabajo con el retenedor y se ap…[Leer más]
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Con el primer pago es suficiente. Son condiciones contractuales, ya sea de la escritura constitutiva, acuerdo de asamblea o contrato individual de trabajo. Lo que se pacta se cumple. Lo importante es no hacer una simulación fiscal.
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OK Muchas gracias por su respuesta!! Muy agradecida!
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
El decreto que mencionas sigue vigente.
Podrás observar que en el artículo segundo, fracción III, inciso c), el prestatario manifiesta su voluntad de asumir la responsabilidad solidaria por el impuesto al valor agregado que corresponda al servicio.
Por otra parte, al no ser la instrucción sobre quién presentará el aviso en donde se manif…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
Hay que distinguir entre representante legal de la persona moral, que sólo es uno, el Presidente del Consejo de Administración o el Administrador Único.
Todos los demás que tengan otorgado un poder, son apoderados jurídicos, ya sea generales o especiales, acorde al algance del poder otorgado.
Por los poderes que describes, cualquiera de los…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
Mi apreciación es que la previsión social es un concepto otorgado por patrones a sus trabajadores «… otorgar beneficios a favor de los trabajadores o de los socios o miembros de las sociedades cooperativas, tendientes a…», mientras que las fracciones XXIV y XXVIII del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta se abren a premios ot…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
Es correcta tu interpretación.
Para que aplique la exención, la constructora deberá proporcionar la mano de obtra y materiales.
La disposición no señala explícitamente «de manera íntegra» y tampoco hace la distinción de si la mano de obra puede ser por sí o a través de terceros, lo que si es obligado es que suministre los materiale…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
A diferencia de la fracción IV del artículo que refieres, en donde obliga a tributar como asimilable a salario a los profesionistas conactividad preponderante a un prestatario, en la fracción V es muy distinto, por lo cuál es válido lo que tu mencionas.
Se puede optar tan selectivamente como quieras con una o varias personas morales y trib…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
Olvidé comentarte que el último párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece: «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.» Disposición que le es aplicable totalmente al régime…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
El artículo 79 en su fracción XVIII define a las administraciones del régimen de condominio, como NO CONTRIBUYENTES del impuesto sobre la renta.
Generalmente cada entidad federativa tiene una legislación aplicable al régimen de condominio, mismo que eleva a escritura pública y dicho régimen y distingue las propiedades de los particulares de las…[Leer más]-
Olvidé comentarte que el último párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece: «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.» Disposición que le es aplicable totalmente al régime…[Leer más]
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Pedro Pablo ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 5 años, 4 meses
El artículo 90 señala de manera genérica el momento en que debe ser considerado ingreso por los diversos tipos que obtenga en el ejercicio. Y lo primero que menciona son los ingresos en efectivo, de tal manera que aún y cuando en el capítulo específico no se señale, el Título IV inicia como una especie de disposiciones generales aplicables a todos…[Leer más]
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La duda surge porque la última parte de la fracción V dice: «…en los que se involucren OPERACIONES DE COMPRA O VENTA de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios»., sin embargo, quien solo se dedica a construir tendrá la obligación de dar aviso, ya que no se involucra en la compra o venta de los inmuebles.
Me queda claro que el desarrollador inmobiliario si tiene que presentar dicho aviso con el objeto de informar el origen de dichos recursos para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, sin embargo, me queda la duda si el que únicamente se dedica a construir tiene que presentar dicho aviso
El texto lo desgloso de la siguiente manera:
La prestación habitual o
la prestación profesional (indistintamente, una u otra)
Los servicios prestados serían de consrucción o
desarrollo de bienes inmuebles
Un tercer servicio será (observa que no hay coma que separe el texto) intermediación en la transmisión de la propiedad o
inte…[Leer más]