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C.P. BEATRIZ SUSANA LOPEZ NATAREN ha actualizado una entrada en el grupo General hace 5 años, 3 meses
C.P. Pedro Pablo, buena noche, tengo el siguiente caso:
Una persona física con régimen de actividad empresarial y profesional (salarios y honorarios) adquirió en sep/2019 un automóvil, se optó por deducir la depreciación en el ejercicio de 2020, sin embargo, en su actividad por honorarios sus gastos fueron mayores a sus ingresos por lo que no pagó ISR y, en consecuencia, tampoco se pudo deducir la depreciación de todos los meses, ahora bien, trabaja por contrato para una dependencia federal que no le pagó en el ejercicio 2020 y pagó en una sola exhibición en enero 2021 casi 300,000.00
Pregunta: ¿en el pago provisional de enero/21 en el campo de «deducción de inversiones de ejercicios anteriores» se puede deducir la depreciación que no se dedujo en 2020 a causa de no haberse generado ISR? Gracias de antemano por sus comentarios.
Saludos cordiales.

No encuentro una razón para no haber deducido en el ejercicio de 2020 la depreciación del automóvil. De haberlo hecho, disminuiría el total de pérdida fiscal obtenida el ejercicio anterior de la base gravable de pagos provisionales.
Lo que pretendes hacer no tiene validez, ya que se aleja de lo que ordena el procedimiento para la determinación de dicha base gravable.
No daría por descartado presentar una declaración complementaria del año anterior para regularizar la situación planteada.