• JAIME QUINTANA PACHECO ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 4 meses

    EN los condominios de uso habitacional o comercial como oficinas en la CDMX al no tener una personalidad jurídica ni fiscal, no expiden CFDI, los recibos que entregan los administradores a los condóminos son deducibles de impuestos? es obligatorio el pago para tener los recursos necesarios para el adecuado mantenimiento del inmueble.

    • El artículo 79 en su fracción XVIII define a las administraciones del régimen de condominio, como NO CONTRIBUYENTES del impuesto sobre la renta.
      Generalmente cada entidad federativa tiene una legislación aplicable al régimen de condominio, mismo que eleva a escritura pública y dicho régimen y distingue las propiedades de los particulares de las propiedades comunes. Siendo éstas las que generan gastos que deben ser transferidos a los condóminos.
      El artículo 18 en su fracción VIII define como ingresos de las personas morales los percibidos para realizar pagos por cuenta y orden de terceros, a menos que se comprueben con documentación que reúna los requisitos fiscales.
      Para reunir los requisitos fiscales, recomendaría que la propiedad en condominio genere su RFC, nombre su representante legal y tribute fiscalmente como NO CONTRIBUYENTE, de tal manera que reúna todas las erogaciones solicitando comprobantes fiscales debidamente requisitados y entregando a los condóminos un listado de las erogaciones realizadas, así como la prorrata que corresponde a cada condómino. Dicho listado de erogaciones serán deducibles para el condómino.
      ¿Por qué son deducibles si no se cuenta con un comprobante fiscal a nombre del condómino ni se expidió un cheque nominativo o transferencia para su pago? Porque esos requisitos son aplicables al contribuyente pero no para quien realiza pagos por cuenta y orden de otro.

      • Olvidé comentarte que el último párrafo del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación establece: «Las personas que de conformidad con las leyes fiscales no estén obligadas a pagar contribuciones, únicamente tendrán las otras obligaciones que establezcan en forma expresa las propias leyes.» Disposición que le es aplicable totalmente al régimen de condominio por NO SER CONTRIBUYENTE y en consecuencia no estar obligado al pago del ISR.