• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 2 meses

    Contador Pedro Pablo buena tarde, me podría ayudar con la siguiente duda, ¿Quién es la obligada de presentar el aviso de la ley antilavado, el desarrollador inmobiliario o la constructora que solo contratan para construir unas casas?, este último no interviene en la compra o venta de los inmuebles, solo en la construcción de dichas casas, de antemano agradezco mucho su apoyo.

    • La fracción V del artículo 17 de la Ley PFIORPI establece que ambas partes deberán presentar el aviso ante el SAT. el texto es el siguiente:
      «V. La prestación habitual o profesional de sSERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN o DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES o de INTERMEDIACIÓN en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes, en los que se involucren OPERACIONES DE COMPRA O VENTA de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios.»
      Posterior a esta redacción encontramos los montos de quienes están obligados a presentar aviso.

      • La duda surge porque la última parte de la fracción V dice: «…en los que se involucren OPERACIONES DE COMPRA O VENTA de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios»., sin embargo, quien solo se dedica a construir tendrá la obligación de dar aviso, ya que no se involucra en la compra o venta de los inmuebles.

        • Me queda claro que el desarrollador inmobiliario si tiene que presentar dicho aviso con el objeto de informar el origen de dichos recursos para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, sin embargo, me queda la duda si el que únicamente se dedica a construir tiene que presentar dicho aviso

        • El texto lo desgloso de la siguiente manera:
          La prestación habitual o
          la prestación profesional (indistintamente, una u otra)

          Los servicios prestados serían de consrucción o
          desarrollo de bienes inmuebles

          Un tercer servicio será (observa que no hay coma que separe el texto) intermediación en la transmisión de la propiedad o
          intermediación en la constitución de derechos sobre dichos bienes (inmuebles)

          La consecuencia de la intermediación (observa la coma en el texto de ley «derechos sobre dichos bienes,…»)) es que se involucren operaciones de compra o de venta de los propios bienes inmuebles.

          Dichas operaciones de compra o venta de bienes inmuebles pueden ser por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios de consrucción, desarrollo o intermediación (no hce distingos sobre quién presta los servicios, ni de quién de ellos son los clientes,, por lo cual se involucran a los tres prestadores de servicios.

          Igual que trata de descubrir de dónde viene el dinero para construir, también pretende descubrir de dónde viene el dinero de los clientes de compran o venden los inmuebles.

          Por otro lado, la consecuencia de omitir presentar un aviso es de más de $5 mdps.en multa contingente.

          Siempre quedan las opciones de acudir al SAT a orientación, acudir a la PRODECON para orientación, o bien, gestionar una confirmación de criterio ante la autoridad