• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 1 año, 8 meses

    Buenas tardes contador, podrían apoyarme con la siguiente duda: ¿Una persona moral enajena mantequilla y productos lácteos como cremas, emitie su factura desglosando el IVA y el IEPS a la tasa del 0% en el XML, es correcto que se desglose el IEPS a la tasa del 0% en la factura?, cabe mencionar que es contribuyente del IEPS por venta de al…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha publicado una actualización hace 2 años, 3 meses

    Contador buena noche, antes que nada deseo que tenga un prospero año 2022 lleno de salud, paz y éxitos profesionales y personales, por otro lado acudo a usted para consultarle la siguiente duda: ¿Por la renta o alquiler de un automóvil llevada a cabo por una persona física a una persona moral se debe retener el IVA? mi opinión es la sigui…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 4 meses

    Contador Pedro Pablo buena tarde, podría apoyarme con la siguiente consulta, Cuál sería la base para el pago del aguinaldo de trabajadores que tienen un salario fijo y variable (comisiones permanentes pero variables a sus ventas), de acuerdo con el art. 87 de la LFT los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo equivalente a 15 días de sala…[Leer más]

    • Debemos recordar que la legislación laboral mexicana es una legislación paternalista, de tal manera que la costumbre es Ley, por lo cual recomiendo que investigues cuál ha sido el procedimiento de cálculo del aguinaldo en años anteriores.

      Tu referencia al artículo 124, en mi opinión no es aplicable, porque regula esclusivamente el Reparto de Uti…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 2 años, 9 meses

    Contador Pedro Pablo buena noche

    Me podría ayudar con su opinión: ¿una empresa constructora que presta sus servicios de construcción de viviendas a una empresa inmobiliaria, tendrá la obligación de registrarse ante el REPSE y cumplir con la normatividad relacionada con la subcontratación? ¿Si la empresa constructora a su vez contrata a otras p…[Leer más]

    • Toda una catedra en la exposición de tu tema.

      En mi opinión, el giro de una empresa constructora es industrial, el de una inmobiliaria es comercial.

      La construcción de vivienda se hace en la constructora con personal, materiales y equipo propios y no de la inmobiliaria, por lo cual, considero que no hay subcontratación de una empresa a la otr…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 2 meses

    Me queda claro que el desarrollador inmobiliario si tiene que presentar dicho aviso con el objeto de informar el origen de dichos recursos para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, sin embargo, me queda la duda si el que únicamente se dedica a construir tiene que presentar dicho aviso

  • Jose Ascencio Velazquez ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 2 meses

    La duda surge porque la última parte de la fracción V dice: «…en los que se involucren OPERACIONES DE COMPRA O VENTA de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios»., sin embargo, quien solo se dedica a construir tendrá la obligación de dar aviso, ya que no se involucra en la compra o venta de los inmuebles.

    • Me queda claro que el desarrollador inmobiliario si tiene que presentar dicho aviso con el objeto de informar el origen de dichos recursos para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, sin embargo, me queda la duda si el que únicamente se dedica a construir tiene que presentar dicho aviso

    • El texto lo desgloso de la siguiente manera:
      La prestación habitual o
      la prestación profesional (indistintamente, una u otra)

      Los servicios prestados serían de consrucción o
      desarrollo de bienes inmuebles

      Un tercer servicio será (observa que no hay coma que separe el texto) intermediación en la transmisión de la propiedad o
      inte…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 2 meses

    Contador Pedro Pablo buena tarde, me podría ayudar con la siguiente duda, ¿Quién es la obligada de presentar el aviso de la ley antilavado, el desarrollador inmobiliario o la constructora que solo contratan para construir unas casas?, este último no interviene en la compra o venta de los inmuebles, solo en la construcción de dichas casas, de ante…[Leer más]

    • La fracción V del artículo 17 de la Ley PFIORPI establece que ambas partes deberán presentar el aviso ante el SAT. el texto es el siguiente:
      «V. La prestación habitual o profesional de sSERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN o DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES o de INTERMEDIACIÓN en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes,…[Leer más]

      • La duda surge porque la última parte de la fracción V dice: «…en los que se involucren OPERACIONES DE COMPRA O VENTA de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios»., sin embargo, quien solo se dedica a construir tendrá la obligación de dar aviso, ya que no se involucra en la compra o venta de los inmuebles.

        • Me queda claro que el desarrollador inmobiliario si tiene que presentar dicho aviso con el objeto de informar el origen de dichos recursos para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, sin embargo, me queda la duda si el que únicamente se dedica a construir tiene que presentar dicho aviso

        • El texto lo desgloso de la siguiente manera:
          La prestación habitual o
          la prestación profesional (indistintamente, una u otra)

          Los servicios prestados serían de consrucción o
          desarrollo de bienes inmuebles

          Un tercer servicio será (observa que no hay coma que separe el texto) intermediación en la transmisión de la propiedad o
          inte…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 3 meses

    Contador buena noche, esperando se encuentre bien y a la vez para desearle que tenga un prospero 2021 lleno de salud, paz y muchos éxitos profesionales y personales, acudo a usted para solicitar su apoyo con la siguiente duda:
    Se contrato a una constructora para construir casa habitación, por lo que dicha prestación de servicio se encuentra ex…[Leer más]

    • Es correcta tu interpretación.

      Para que aplique la exención, la constructora deberá proporcionar la mano de obtra y materiales.

      La disposición no señala explícitamente «de manera íntegra» y tampoco hace la distinción de si la mano de obra puede ser por sí o a través de terceros, lo que si es obligado es que suministre los materiale…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 7 meses

    Buena tarde contador.
    Tengo la siguiente duda: Se presentó declaración complementaria de IVA de 2018 y se determinó un saldo a favor por pago de lo indebido, mi duda es, se podrá compensar ese pago de lo indebido vs IVA de 2019?.
    De antemano agradezco sus comentarios.

    • Muy frecuentemente se generan saldos a favor de IVA por pago de lo indebido porque se acreditó IVA de menos, teniendo derecho a hacerlo por una cantidad mayor.
      Compensar saldos a favor de IVA contra saldos a cargo de IVA no es un procedimiento habitual que la autoridad considere procedente.
      Dado que finalmente se cuenta con un saldo a favor de…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha publicado un nuevo comentario de actividad hace 3 años, 8 meses

    Muchas gracias contador, que tenga excelente día!!!

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 8 meses

    Buena tarde contador.
    Tengo la siguiente pregunta: ¿Cuál es efecto fiscal del siguiente donativo entre familiares?, el padre le va a donar una cantidad de dinero a su hijo para que inicie un negocio, sin embargo, el padre tiene una actividad empresarial.
    Para efectos del ISR los donativos entre conyugues o los que perciban los descendientes de s…[Leer más]

    • La Ley del Impuesto sobre la Renta es muy clara en su artículo 93 XXIII al señalar que se encuentran exentos del impuesto que en la misma se regula, los donativos de padre a hijo sin limitación alguna.
      El contrato de donación, para conseguir los resultados deseados, se hace a título personal y no en su calidad de empresario.
      Todos los demás razon…[Leer más]

    • Muchas gracias contador, que tenga excelente día!!!

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    C.P. Pedro Pablo buena tarde, una consulta, ¿cuál es el tratamiento fiscal de los pagos parciales que recibe una empresa inmobiliaria por la venta de terrenos o casas?
    1.- Acumular la totalidad del precio a sus ingresos, desde el momento en que recibe el primer pago o anticipo.
    2.- Elaborar contrato en garantía o promesa de compraventa para no ac…[Leer más]

    • Está muy completa tu investigación. Habrá que considerar si la deducción que permite el artículo 30 de la LISR es aplicable o no.

      Debes considerar también la no variación de la opción durante el ejercicio a que se refiere el artículo 6 de Código Fiscal de la Federación.

      El primer punto de acumular ingresos desde el momento en que recibe el…[Leer más]