• Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 3 años, 2 meses

    Contador Pedro Pablo buena tarde, me podría ayudar con la siguiente duda, ¿Quién es la obligada de presentar el aviso de la ley antilavado, el desarrollador inmobiliario o la constructora que solo contratan para construir unas casas?, este último no interviene en la compra o venta de los inmuebles, solo en la construcción de dichas casas, de ante…[Leer más]

    • La fracción V del artículo 17 de la Ley PFIORPI establece que ambas partes deberán presentar el aviso ante el SAT. el texto es el siguiente:
      «V. La prestación habitual o profesional de sSERVICIOS DE CONSTRUCCIÓN o DESARROLLO DE BIENES INMUEBLES o de INTERMEDIACIÓN en la transmisión de la propiedad o constitución de derechos sobre dichos bienes,…[Leer más]

      • La duda surge porque la última parte de la fracción V dice: «…en los que se involucren OPERACIONES DE COMPRA O VENTA de los propios bienes por cuenta o a favor de clientes de quienes presten dichos servicios»., sin embargo, quien solo se dedica a construir tendrá la obligación de dar aviso, ya que no se involucra en la compra o venta de los inmuebles.

        • Me queda claro que el desarrollador inmobiliario si tiene que presentar dicho aviso con el objeto de informar el origen de dichos recursos para llevar a cabo el desarrollo inmobiliario, sin embargo, me queda la duda si el que únicamente se dedica a construir tiene que presentar dicho aviso

        • El texto lo desgloso de la siguiente manera:
          La prestación habitual o
          la prestación profesional (indistintamente, una u otra)

          Los servicios prestados serían de consrucción o
          desarrollo de bienes inmuebles

          Un tercer servicio será (observa que no hay coma que separe el texto) intermediación en la transmisión de la propiedad o
          inte…[Leer más]

  • Jose Ascencio Velazquez ha actualizado una entrada en el grupo General hace 4 años, 4 meses

    C.P. Pedro Pablo buena tarde, una consulta, ¿cuál es el tratamiento fiscal de los pagos parciales que recibe una empresa inmobiliaria por la venta de terrenos o casas?
    1.- Acumular la totalidad del precio a sus ingresos, desde el momento en que recibe el primer pago o anticipo.
    2.- Elaborar contrato en garantía o promesa de compraventa para no ac…[Leer más]

    • Está muy completa tu investigación. Habrá que considerar si la deducción que permite el artículo 30 de la LISR es aplicable o no.

      Debes considerar también la no variación de la opción durante el ejercicio a que se refiere el artículo 6 de Código Fiscal de la Federación.

      El primer punto de acumular ingresos desde el momento en que recibe el…[Leer más]